Bienvenid@

Bienvenid@
Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

domingo, 4 de noviembre de 2007

Unidad 3 - Instrumentos del Derecho Penal “Global”

*¿Que conozco sobre los temas de la unidad?
Sobre los Instrumentos del Derecho Penal, puedo decir que son muy necesarios y deben ser los más adecuados para el cumplimiento de la misión del Derecho Penal.

*Palabras claves de la unidad
Derecho Penal Material, Derecho Procesal Penal, Derecho Penitenciario, Derecho de Ejecución de Penas, Política Criminal, Criminología, Pena, Medidas de Seguridad.

Cuestionario 3

1. ¿Qué comprende por “instrumentos” del Derecho Penal?
El Derecho Penal no lograría su misión si no cuenta con instrumentos idóneos para la realización de su misión, es decir, que los instrumentos son necesarios y deben ser los mas adecuados para el cumplimiento de la misión del Derecho Penal, pues en ellos se realiza no solamente la técnica de protección, sino que sin ellos los principios valorativos a que hemos hecho referencia serian solo promesas, es por eso, que los instrumentos del derecho penal deben ayudar a garantizar la protección formalizada de intereses humanos fundamentales.

2. Señale algunos “instrumentos “del Derecho Penal.
Estos instrumentos se encuentran en:
· Derecho Penal Material (Código Penal)
· Derecho Procesal Penal
· Derecho Penitenciario
· Derecho de Ejecución de Penas
· Política Criminal
· Criminología
· Pena
· Medidas de Seguridad

3. ¿Cuál es la relación entre el Derecho penal material y el Derecho procesal penal?
La relación entre el Derecho penal material y el Derecho procesal penal es bastante estrecha, puesto que la función del Derecho procesal penal es realizar el Derecho Penal material. Se relacionan en primer lugar porque el Derecho penal material debe suministrar al Derecho procesal las cuestiones que deben ser discutidas en el proceso penal, o sea la imputación y la consecuencia jurídica, pues, de lo contrario el Derecho penal material no tendría eficacia, y, por otro lado, el proceso penal sin el Derecho penal material actuaría desorientado puesto que sus protagonistas no sabrían que es lo que habría que buscar en el. Asimismo, porque en el Código Penal se encuentran algunos preceptos de claro contenido procesal, la misión del Derecho penal no se puede determinar sin tener en cuenta las cuestiones procesales, y la realidad de la Administración de justicia penal viene configurada por el Derecho Procesal Penal.

4. ¿Cuál es la diferencia entre “proceso penal” y Derecho procesal penal?
El proceso penal no es lo mismo que el Derecho Procesal Penal. El proceso penal es ante todo un suceso histórico, un conjunto de interacciones, secuencias o pasos de actuaciones de las personas que intervienen en él, el que se desarrolla como un programa informal, o sea que no esta fijado en textos, sino producido por la práctica, en cambio, el Derecho Procesal penal tiene que limitarse a ordenar el curso del proceso, establece un procedimiento para determinar la forma en que se va a procesar al individuo y asimismo va a precisar los limites de actuación de las partes del mismo mediante normas, pero este recibe reglas fundamentalmente del Derecho Constitucional.

5. ¿Qué comprende por “Administración de justicia formalizada”?
Se comprende por Administración de justicia formalizada a las directrices normativas que determinan los límites del proceso penal . Estas directrices proceden de la Constitución y de la tradición del Estado de Derecho. Así, por ejemplo, el derecho a no declarar contra si mismo, los limites a las medidas coactivas que se pueden tomar en el proceso penal, etc.

6. ¿Que se entiende por “legislación penal especial”? Cite alguna.
Se entiende por legislación penal especial a aquel material legislativo que se encuentra en los más diversos lugares del ordenamiento jurídico especialmente en la regulación de diversos ámbitos de intervención del Derecho penal. Así, por ejemplo el Código Penal Militar. Estas leyes permiten imponer penas privativas de libertad, además están sometidas a los mismos principios jurídico materiales y procesales de todo el resto del Derecho penal.

7. ¿Qué es el Derecho de ejecución de penas?
El Derecho de Ejecución de penas es la realización de las penas y medidas impuestas jurídicamente, es decir, que una vez que el juez ha constatado el delito, impone la pena prevista legalmente despues de un debido proceso, y, finalmente el Estado se encarga de ejecutarla.

8. ¿Qué es el Derecho penitenciario?
El Derecho penitenciario es aquel que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Este tiene como meta principal la asistencia y la ayuda al recluso para una resocialización social, por esta razón, concede al principio del Estado Social, un papel muy importante.

9. ¿Cuál es la relación entre el Derecho penal material, el Derecho ejecución de penas y el Derecho penitenciario?
El Derecho penal material, el Derecho de ejecución de penas y el Derecho penitenciario, tienen una relación muy estrecha, porque constituyen la base de la Administración de Justicia Penal juntamente con el Derecho procesal penal. Se relacionan, porque el Derecho Penal Material contiene las normas que tipifican el delito y las penas, las mismas que van a ser cumplidas por el Derecho de ejecución de penas después de un debido proceso y por el Derecho Penitenciario donde el Estado se encarga de ejecutar las mismas orientadas a la reeducacion y reinserción del condenado.

10. ¿Qué se entiende por “antinomias de los fines de la pena”?
Las antinomias de los fines de la pena son aquellas contradicciones que surgen cuando el Derecho penitenciario desarrolla por su parte una determinada meta de la pena: la resocializacion. Esto da lugar a la existencia de los problemas de armonización, debido a que el Derecho Penitenciario, ha comenzado a desarrollar sus propias metas independientes de las tradicionales del Derecho penal, asimismo, los problemas de la armonización que se puede crear con la conminación penal y la fase de mediación de la pena son evidentes, ya que en estas otras fases dominan otros fines, por ejemplo, si las penas son cortas, el Derecho Penitenciario no cumple con su objetivo que es la readaptación del interno y si la pena es demasiado larga, la resocializacion ya se ha conseguido o no es necesaria.

11. ¿Que pretende la denominada “ciencia totalizadora del Derecho Penal”?
La Ciencia totalizadora del Derecho penal, pretende reunir y recoger en una unidad las metas o instrumentos de todas las Ciencias del Derecho penal, desde la Criminología y la Política criminal, pasando por el Derecho Penal Material y el Derecho Procesal Penal, hasta el Derecho de Ejecucion de Penas y el Derecho Penitenciario. Sin embargo, la idea y la elaboración teórica de una Ciencia General del Derecho Penal no es todavía suficiente.

12. ¿Por que la “pena” y las “medidas de seguridad” se consideran “instrumentos” del Derecho Penal?
La pena y las medidas de seguridad se consideran instrumentos del Derecho Penal, porque buscan que el Derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos, como una mejora del delincuente, su aseguramiento, intimidación, reparación, protección de normas, etc., es por esa razón, que el Derecho Penal se vale de estos dos instrumentos.

13. ¿Cuáles son los fines de las penas y de las medidas de seguridad?
Las penas y las medidas de seguridad tienen los siguientes fines:
* Las medidas de seguridad son aquellas medidas que proyectan un programa de reacción propio con presupuestos y metas específicas, es decir, que las medidas cumplen el fin de la prevención tratando de evitar peligros, defendiendo la necesidad de seguridad de la comunidad. Son una forma más de control social.
* La pena se basa en la culpabilidad y se limita por ella, esta tiene el fin de represión y retribución de la culpabilidad según lo establece el sistema dualista. Cuando hablamos de los fines de la pena, es, importante establecer que para llegar a determinarlo han habido ciertas teorías, así como la teoría absoluta, donde el fin de la pena es represión; las teorías relativas, donde el fin de la pena es la resocializacion o intimidación de los potenciales delincuentes; las teorías eclécticas o de la unión que justifican las finalidades preventivas, pero las limitan con la retribución de la culpabilidad. Sin embargo, el fin de la pena primordialmente esta dirigido a una prevención especial que implica la readaptación del delincuente.

14. ¿Qué se establece sobre las penas y las medidas de seguridad en el Código Penal boliviano y la Ley de Ejecución penal y supervisión?
El Código Penal boliviano en su Art. 25 establece que la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad, que tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. El Código establece en su Art. 26 las penas principales que son: Presidio, Reclusión, Prestación de trabajo, Días multa, y, en cuanto las medidas de seguridad, establece en su Art.79 que son medidas de seguridad: el internamiento, la suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, trafico, profesión, etc.; la vigilancia por la autoridad y la caución de buena conducta.
La Ley de Ejecución penal y supervisión, establece en su Art. 1, que esta tiene por objeto regular la Ejecución de penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, asimismo, establece en su articulo 3 que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.

*Síntesis y opinión de la lectura: Problemas actuales de la Política Criminal de Claus Roxin

Síntesis
La criminalidad es un problema de todas las sociedades, que en ninguna parte se ha podido eliminar y tampoco hay un camino razonable para reducirla.
Las tendencias de la política criminal van cambiando, por una parte la de la reintegración del autor y por otra parte, hacer frente a la criminalidad mediante firmeza y disuasión, esta última enfocada en un endurecimiento de las penas propugnada así, en Norteamérica. Sin embargo, Roxin considera que la pena privativa de libertad es imprescindible para los delitos capitales, pero no es un medio de reacción frente a la criminalidad pequeña, por esta razón, nos plantea sus ideas en las siguientes tesis:
- Primera tesis: Establece que las penas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad, puesto que la cuota de reincidencia es muy alta. Además establece la ineficacia de la pena porque en todas las sociedades siempre habrá delincuencia que no se podrá evitar, así como las enfermedades, los delitos provenientes del núcleo social, de las relaciones de familia, la miseria económica, etc. El control contra la criminalidad organizada no se puede lograr a través de una sanción de autor, porque se sustrae de la persecución de la autoridad penal a través de su base de operaciones internacional y su irreconocible estructura. Para que no hayan delitos deben ser penalmente perseguidos, sino se recurrirían a semejantes métodos para no quedar como únicas victimas dañadas. El derecho penal trata de evitar la anarquía, pero se espera demasiado si se pretende que con penas duras se reducirá la criminalidad existente.
- Segunda tesis: las penas privativas de libertad son un medio problemático para la lucha contra la criminalidad, puesto que en estas es casi imposible educar a alguien para una vida responsable en sociedad mientras se le aparte de ella y vivan en condiciones muy distintas a la vida en libertad. Además, porque tiene un efecto desocializador, el delincuente se convierte aun más peligroso, puede envolver a un delincuente inofensivo en el ambiente criminal.
- Tercera tesis: la prevención es más efectiva que la pena, el Estado debe promover programas de ayuda social, ya sea para las familias, para la pobreza, etc., asimismo, puede prevenir a través del control policial, utilizando el dinero de las prisiones para que este sea eficiente, que proteja y ayude al pueblo con sus servicios. También que prevenga empleando medidas técnicas y preventivas del delito, así como la regulación judicial. Se debe garantizar la seguridad social con una alta cooperación del Derecho Penal.
-Cuarta tesis: el sistema de reacción penal se debe ampliar y complementarlo con sanciones penales similares de carácter social destructivo, que presupongan una libre participación del autor, tales como: terapias para infractores que reinciden y causan trastornos en la personalidad, que ellos mismos trabajen por si mismos; a los autores de delitos breves y medianamente graves se les debe ofrecer la posibilidad de sustituir la multa o pena privativa de libertad por los trabajos comunitarios, voluntarios, en el servicio estatal o de acuerdo a sus inclinaciones. Asimismo Roxin ve una función social del Derecho Penal al incluir a la victima para su mayor protección, esto implica que haya una reparación del daño causado a la victima, una reconciliación entre el autor y la victima; establece que se pueden eliminar casos leves cuyo hecho delictivo cause perturbaciones sociales, esto ahorra al autor la discriminación social que supone la condena y le pone claro que el Estado no va a tolerar su conducta.
Por todo ello, Roxin señala que un amplio catálogo de sanciones, es mas eficaz en la lucha contra la delincuencia en comparación con el endurecimiento de las penas.

Opinión
Personalmente, estoy de perfecto acuerdo con Roxin, incluso me considero partidaria de todo aquello que establece. Coincido con Roxin, en primer lugar, porque considero que la pena privativa de libertad debería existir para los delitos capitales, tales como el asesinato en el cual se acaba definitivamente con la vida de una persona que es el bien jurídico más importante, las violaciones, homicidios, etc. que seria inconcebible no sancionarlas con una pena privativa de libertad, porque en estos casos los delincuentes reinciden en el delito, pero, solo para ese tipo de delitos y, para los menos graves, seria conveniente ciertas medidas sustitutivas como los trabajos al servicio de la comunidad de acuerdo a sus inclinaciones. Considero que Roxin, esta en lo correcto cuando nos habla sobre la prevención, hay que tratar de evitar la comisión de delitos a toda costa, con programas de ayuda social, y claro, un control policial eficiente seria bárbaro, sin embargo, la corrupcion existente en la misma policía imposibilita la prevención, pero algo muy importante es el control social informal, lo que uno aprende de la familia, la educación, etc. Estos problemas actuales de la política criminal evidentemente son ciertos, Roxin tiene bastante razón al plantearlos, la criminalidad siempre esta presente en la sociedad y es difícil de evitarla, considero que la pena privativa de libertad, al igual que lo plantea Roxin, desocializa al delincuente, y para que queremos desocializar por ejemplo, al individuo que tal vez ha robado por necesidad?, si no esta en sus manos el hecho de tener esa condición de pobre?, para que contagiarlo y hacer que se vuelva un criminal avezado?, es por eso que reitero que los delitos no tan graves no deben ser sancionados con pena privativa de libertad y tampoco con multas, porque no siempre pueden ser pagadas , en este caso se deberia aplicar medidas sustitutivas, lo contrario es injusto. Roxin, con este su texto realmente logro confirmar mi pensamiento, e hizo que con mas razón me mantenga en esta posición, estoy completamente de acuerdo con su teoría.

* Respuesta fundamentada a la interrogante: ¿Cuál es la relación entre la Criminología, la Política criminal, el Derecho penal material, el Derecho procesal penal, el Derecho de ejecución de penas, el Derecho penitenciario?
Todas estas ciencias se relacionan porque de una u otra manera se refieren a la conducta humana aplicadas a la criminalidad, sus consecuencias, la pena y/o medidas de seguridad; la ejecución de las mismas por el Estado, culminando con la resocialización del recluso en la sociedad que es el fin que persigue el Derecho Penitenciario.
A decir, la criminología es la disciplina que estudia la conducta humana criminal, desde el punto de vista bio-psico-social, es decir, se integra con las ciencias de la conducta aplicadas a las conductas criminales. La criminología nos brinda conocimientos que representan datos de gran utilidad para el Derecho Penal y para la política criminal de cualquier país que quiera manejarse racionalmente en este aspecto del control social. Ahora bien, si la criminología estudia la conducta humana criminal, el Estado para combatir el delito crea una política criminal.
La política criminal es el conjunto de medidas de hecho y de derecho que sirven para prevenir y reprimir el delito por el Estado, dicho en otras palabras, se puede afirmar que la política criminal es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes que deben ser tutelados jurídico-penalmente y para efectivizar dicha tutela, la decisión política requiere de una norma jurídica, pero ello no implica que la norma jurídica quede sometida a la decisión política.
La política criminal, como dijimos anteriormente, requiere de normas jurídicas que vienen a constituir el Derecho Penal material, que en realidad, constituye la espina dorsal de las ciencias penales porque contiene las normas que tipifican el delito y las penas en el Código Penal. De ahí se desprende, que toda política criminal se relaciona con el Derecho Penal material, porque la misma debe estar basada en la ideología del saber penal para lograr una propuesta de control social y proyectos de decisiones político- legislativas y político-judiciales. Ahora bien, el Derecho Penal material, se realiza mediante el Derecho Procesal Penal, el cual debe suministrar al Derecho procesal las cuestiones que deben ser discutidas en el proceso penal, o sea la imputación y la consecuencia jurídica, ahí radica su relación estrecha. Asimismo, con el Derecho Procesal Penal y el debido proceso, el juez al constatar el delito impone la respectiva pena que será ejecutada por el Estado mediante el Derecho de Ejecución de Penas y el Derecho Penitenciario que se encargan de ejecutar las mismas orientadas a la reeducación y reinserción del condenado a la sociedad.
Como señale inicialmente, todos los instrumentos del Derecho Penal tienen una relación estrecha por cuanto todas ellas tratan de la conducta humana criminalizada, desde la Criminología y la Política criminal, pasando por el Derecho Penal Material y el Derecho procesal Penal, hasta el Derecho Penitenciario.


*Síntesis y reflexión sobre las lecturas: La prisión en el Estado social y democrático de Derecho: prevención general versus prevención especial: ¿un conflicto insoluble? y El tratamiento penitenciario de Francisco Muñoz Conde

Síntesis:


La prisión en el Estado social y democrático de Derecho: prevención general versus prevención especial: ¿un conflicto insoluble?

El problema fundamental del Derecho Penal se encuentra en el conflicto existente entre prevención general y prevención especial, que provoca la disfuncionalidad del Derecho penitenciario. Sin embargo, lo que el sistema jurídico penal trata de hacer, es compaginar el derecho de defensa de los intereses de la sociedad, y, los derechos del delincuente, de ser tratados como personas y no quedar apartados de la sociedad.
Históricamente, el conflicto se ha resuelto a favor de la sociedad, y, secundariamente se pensaba en los derechos del delincuente, lo mismo ocurría con el sentido que tenían las penas privativas de libertad, nadie pensaba que la cárcel sirviera para otra cosa que para castigar, y la rehabilitación quedaba en segundo plano. Sin embargo, debido a la evolución de los sistemas penitenciarios y tras la Segunda Guerra Mundial, con las ideas humanistas, el Derecho Penitenciario se dirigió a la resocializacion y recuperación del delincuente para la sociedad. Por esto se puede ver, que la relación entre el Derecho Penal y el Derecho penitenciario es una relación atormentada que da lugar a conflictos difícilmente solucionables, que amenazan a la estabilidad del sistema penal. La misión del Derecho Penal no consiste solo en proteger bienes jurídicos sino en limitar el poder punitivo del Estado, que puede imponer sanciones excesivas y sacrificar las garantías de los individuos, es por eso que las instituciones del Estado de Derecho limitan poniendo una serie de principios a los que todos tienen que atenerse.
Desde el punto de vista resocializador penitenciario, la duración de la pena puede ser excesivamente corta para conseguir un tratamiento eficaz de los problemas, siguiendo los principios del Estado de Derecho, o, la duración de la pena puede ser demasiado larga y contraproducente para el adecuado tratamiento del individuo, por lo que el sistema penitenciario ve conveniente crear instituciones que permitan acortar la duración de la pena, surgiendo de esta manera los beneficios penitenciarios. Sin embargo estos beneficios penitenciarios tienen problemas puesto que dejan en manos de la Administración la posibilidad de acortar sensiblemente la duración efectiva de las penas privativas de libertad, lesionando el principio de división de poderes y el control judicial del poder punitivo del Estado.
Muchas veces el fin primordial de la reinserción social queda supeditado en la praxis penitenciaria a finalidades puramente defensistas de la vigilancia y control de los reclusos, o sea que por encima de razones penitenciarias hay otras que justifican la adopción de un régimen severo y contrario al espíritu resocializador como es el de máxima seguridad. Por eso mismo, se dice que la finalidad preventiva especial sigue siendo un desideratum más que una realidad.
Pero, ¿hasta que punto esta la sociedad dispuesta en estos momentos a buscar y fomentar alternativas a la prisión? una de las alternativas a la pena de prisión, son los permisos que traen dos consecuencias: el de fugarse y el de cometer delitos mientras estan en libertad ,y, estos permisos son los que producen la alarma y el escándalo social, que son inevitables, pero tampoco se puede renunciar a los permisos de salida y al régimen abierto, puesto que son los únicos instrumentos capaces de humanizar el sistema penitenciario y acercarlo a la resocializacion. O sea se debe garantizar el principio de seguridad, fomentando la idea del menor daño posible, de favorecer la reintegración del recluso en la sociedad, pero no fomentar su desocializacion y desesperación. Es por eso que el conflicto de la pena privativa de libertad, es un conflicto insoluble, pero hay que tratar de reducirlo a su mínima expresión y hacerlo soportable.

Reflexión
Realmente considero que la problemática existente entre el individuo y la sociedad, es verdaderamente difícil de resolver, o sea, en lugar de llegar a un equilibrio entre ambos, la balanza se va más para un lado o más para el otro, lo cual no va acorde con los principios del Estado de derecho.
Evidentemente, lo que señala Muñoz Conde en su excurso, es realmente lo que sucede en nuestra realidad, o protegemos más a la sociedad o protegemos más a los delincuentes, dejando de lado estos principios. Si bien, a través del tiempo se ha logrado cambiar el fin de la cárcel, de un enfoque de castigo a un enfoque de resocializacion, no se ha logrado efectivamente este cambio. En primer lugar, considero que la cárcel a pesar de que tenga un fin resocializador, no cumple con sus objetivos puesto que empeora la situacion del condenado.
Evidentemente, en nuestra realidad, han habido casos en que se ha acortado la duración de la pena con resultados efectivos, realizando ciertos trabajos y estudios fuera de la cárcel y volviendo a la misma por las noches, como el extramuro, sin embargo, considero que estos beneficios penitenciarios como los menciona Muñoz Conde, son una alarma para la sociedad, porque cuando un delincuente entra a la cárcel la sociedad se siente tranquila, pero conocedora de que sale en libertad, siente miedo y temor porque vuelva a delinquir, pero por otro lado es un beneficio para el delincuente, ya sea por su buena conducta, porque ha cumplido ya gran parte de su pena o porque según la Ley de Ejecución de penas puede que esté en esos últimos periodos del Sistema Progresivo. En nuestra realidad, evidentemente es así, es por eso que es toda una disyuntiva, o protegemos a la sociedad teniendo al delincuente encerrado en la cárcel y estando seguros de que no va a salir de ahí y no va a delinquir, o, protegemos y ayudamos al delincuente dándoles un beneficio penitenciario como parte de su tratamiento resocializador, ¿entonces, que hacemos?, ¿cómo llegar a un equilibrio?, considero que no se puede renunciar a ninguna de estas, y coincido con Muñoz Conde de que hay que tratar de evitar el menor daño posible en las cárceles, no privarles de sus derechos de personas y , buscar la manera de que la gente se sienta mas segura, que se cumplan con estos beneficios penitenciarios de salidas y permisos que nos plantea la Ley 2298, que deben verdaderamente realizarse para poder resocializar al delincuente, aunque por la realidad de nuestras cárceles es bastante difícil.

Síntesis: El tratamiento penitenciario
Dentro del sistema penitenciario aparece el tratamiento como el remedio mágico capaz de solventar todo los males que aquejan al recluso y a la sociedad. El tratamiento es el método más indicado para conseguir la resocializacion del delincuente recluso en un centro penitenciario, sin embargo, se ha puesto de relieve la incompatibilidad del tratamiento con la privación de libertad y ha sido motivo de discusión, cómo “Educar para la libertad en condiciones de no libertad”. Sin embargo, ha habido intentos de buscar otra solución para el tratamiento como ayuda, terapia social emancipadora, etc. Pero todas estas centran el problema de la criminalidad en el individuo delincuente y no en el sistema social que lo produce.
Se parte de un maniqueísmo de buenos y malos, donde se califica de malo al delincuente recluso, que es aquel al que hay que tratar. Asimismo, es importante considerar que un tratamiento impuesto no es tratamiento, es una limitación de los derechos del interno, por lo que debe existir la voluntariedad del afectado.
Un problema interesante es el de los métodos del tratamiento, que muchas veces son incompatibles con los derechos fundamentales, cualquier sea el método que se utilice, este debe respetar los derechos de las personas. La realidad penitenciaria esta muy lejos de conseguir este tratamiento efectivo, y esto por varias razones: en la vida en prisión hay una subcultura especifica, o sea, la sociedad carcelaria, que da lugar al fenómeno de la prisonización, una persona al momento de entrar a la cárcel lo que hace es adaptarse a la forma de vida y a las normas que le imponen los otros reclusos, desarrolla un nuevo lenguaje, prueba drogas, asume roles de líder, etc., razones que afectan negativamente al tratamiento, o sea, que lo empeoran, hacen que adquiera una actitud de rechazo a la sociedad, asimismo, el problema del hacinamiento en las cárceles también va a imposibilitar un efectivo tratamiento.
Otro problema para llevar a cabo un tratamiento es la escasez de los medios con que se dispone para llevarlos a cabo, o sea el tener centros de rehabilitación social es muy costoso, por lo que trae escasos resultados. Francisco Muñoz Conde concluye diciendo que el establecimiento penitenciario no es el lugar ideal para el tratamiento, que la cárcel es uno de esos lugares que solo aumenta el dolor y desesperación de los mas desafortunados, tiene que desaparecer, pero, si esto no se puede realizar por el momento, al menos hay que evitar un daño mayor, o sea una desocializacion del delincuente que ya de por si es bastante desocializado. El que entra a la cárcel, tiene derecho a que cuando salga algún día, no salga pero de cómo entró.



Reflexión
Despues de haber leido el excurso de Muñoz Conde y haber escuchado la vivencia de un ex-convicto que estuvo 15 años en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, en nuestro país, personalmente coincido con lo que señala Muñoz Conde en este su excurso. En primer lugar, los reclusos, calificados como “malos” deben ser sometidos en la cárcel a un tratamiento en base a la confianza, al “querer” del recluso y de ninguna manera en forma impuesta y obligada. Sin embargo, considero que este tratamiento no llega a ser efectivo, por muchas razones, una de ellas es el problema de la prisionización que nos menciona el autor, de esa subcultura que existe en nuestras cárceles que imposibilitan una mejora en la persona y deterioran su personalidad, por lo que el tratamiento es negativo. Cuando me pongo a pensar, me pregunto ¿como son nuestras cárceles?¿tenemos un tratamiento efectivo?, realmente, el recluso al entrar a la cárcel se adecúa a ese ambiente, comienza a cambiar la forma de hablar, su forma de vestir, empieza a consumir drogas, realiza cosas que tal vez nunca ha realizado, entonces lamentablemente el ambiente de la cárcel desocializa al delincuente, lo destruye , rompe su relación con el mundo exterior, es una experiencia inevitable, es una subcultura criminal, por lo que existe en las carceles un mundo sin valores. Me impresiona este problema, y me cuestiono cual podría ser una manera de solucionarlo, es verdaderamente difícil, pero es necesario buscar alternativas para terminar el hacinamiento en las carceles creando mas carceles únicamente para los delitos capitales. En cuanto lo que mencionaba Muñoz Conde, en su frase “Educar para la libertad en condiciones de no libertad”, evidentemente el autor tiene razón, es inconcebible pensar que vas a educar a un recluso para la libertad en condiciones de no libertad, si el individuo al estar en no libertad llega a acostumbrarse a ese ambiente destructor, aprende lo malo y negativo, por el problema de la prisonizacion, entonces cómo va a estar educado para una libertad con valores sino aprende eso en la cárcel?, no se puede ni pensarlo, al salir los delincuentes en libertad salen todavía más avezados porque incluso en las cárceles perfeccionan su carrera criminal con el contacto y las relaciones con otros reclusos, y se les destruye todo el mundo de valores, entonces adquieren solo una actitud de rechazo y venganza a la sociedad, por lo que vuelven a delinquir.
Evidentemente, Muñoz Conde tiene razón, al no estar de acuerdo con la pena privativa de libertad si es que tiene una realidad verdaderamente desocializadora, seria lo ideal que desaparezca, y que el delincuente no salga peor de lo que entró, pero, como mencione anteriormente, pienso que se tiene que mantener la cárcel en casos de delitos graves, porque son los que reinciden en el delito.

* Reflexión sobre la pena de privación de libertad
Como sabemos, la pena privativa de libertad originalmente ha surgido como un castigo, debido a la trasgresión por parte del delincuente de aquello que había pactado socialmente y por la renuncia a ciertas libertades. Hoy en dia, la pena privativa de libertad tiene como fin resocializar, o sea “educar” a los delincuentes, disciplinarlos para que puedan readaptarse a la sociedad. Asimismo con la cárcel lo que se trata de hacer es que el transgresor compense el daño causado y aprenda a través de la ejecución disciplinaria, por lo que esta apunta a una prevención especial.
Sin embargo, los fines de la pena se reducen a una letra muerta, puesto que el sistema carcelario por la realidad de las mismas cárceles se encuentra muy lejos de cualquier política de resocializacion, así por ejemplo, en primer lugar, la pena privativa de libertad debe cumplir un principio de proporcionalidad, lo cual no ocurre, así lo demuestra que en nuestras cárceles los detenidos preventivamente y los condenados tienen el mismo trato, no se considera que muchos de estos detenidos pueden ser inocentes, entonces si el Estado vulnera sus derechos, les niega su carácter de sujeto de derecho y aniquila su dignidad, este se convierte en delincuente y el detenido preventivamente se convierte en víctima. La pena privativa de libertad vulnera los bienes jurídicos de las personas, bienes como la integridad física, vida, incluso la salud, puesto que bastantes delincuentes están sometidos a riesgo de muerte o de salud dentro de la misma, muchos delincuentes son objeto de agresiones físicas en las cárceles por otros reclusos y sometidos a tratos crueles por parte de las autoridades penitenciarias. Otro problema de la pena privativa de libertad, es la superpoblación carcelaria, la prisionizacion, la ausencia del principio de proporcionalidad y el tratamiento igualitario de los internos que evitan que se cumpla con el fin de la pena cual es la resocializacion del delincuente.
Personalmente, considero que el mayor problema de la pena privativa de libertad es el hacinamiento carcelario existente que impide que se cumpla el fin de la pena a cabalidad, por eso considero que la pena privativa de libertad solo debería existir para los delitos graves y que en la legislación material se disponga abandonar la opción a favor de la pena privativa de libertad para delitos menos graves, que para esto se busquen medidas no detentivas y alternativas a la misma, así como trabajos al servicio de la comunidad de acuerdo a sus inclinaciones, que considero la mejor alternativa.


La pena privativa de libertad, en mi criterio, debe existir para los delitos mas graves puesto que para estas personas la pena debe ser un duro golpe a la libertad de locomoción ya que han traicionado a la sociedad con su conducta y han violado la norma, por eso, se debe cuidar a la sociedad del ataque de este grupo de delincuentes a quienes les consideraríamos como bacterias a las cuales se debe dar un tratamiento, después del cual se sanan o se mueren. Si a este grupo de delincuentes avezados se los dejaría en libertad, la sociedad viviría en una constante zozobra.


* Análisis y reflexión sobre la Ley de ejecución penal y supervisión Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001

Análisis
La Ley de Ejecución Penal y Supervisión consta de 171 Artículos divididos en 10 Títulos y 26 Capítulos; 3 Artículos Transitorios; 5 Disposiciones Finales y un Titulo Especial referente a los jueces de Ejecución Penal.
La Ley 2298 del 20 de diciembre de 2001, tiene como objeto fundamental 1) La Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; 2) El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena y. 3) La ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.
Esta Ley establece el principio de legalidad en sentido de que ninguna persona puede ser sometida a prisión sino existe un mandamiento expedido por la autoridad judicial competente. Asimismo establece la finalidad de la pena, la cual es la de proteger a la Sociedad contra el delito y lograr la readaptación y reinserción social del condenado. La Ley se funda en el principio de inocencia y el de permitir que el imputado este presente en las actuaciones de su proceso. Así también, en la aplicación de la misma se establece la igualdad jurídica de todas las personas prohibiendo la discriminación de raza, color, religión, cultura, condición económica. El respeto a la dignidad humana y a las garantías constitucionales prevalecerá en las penitenciarias, donde se respetará el derecho a la imagen y a la defensa del interno material y técnico. En los Establecimientos penitenciarios se respetarán los derechos del condenado, quien por otra parte cumplirá los deberes que señala la presente Ley que analizo. De acuerdo a la presente Ley, el Estado garantizará que los Establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura adecuada para el tratamiento de los internos y fundamenta que lo más importante es el Sistema Progresivo en las Penas Privativas de Libertad para lograr la resocialización del condenado.
La Ley 2298 contempla los derechos y obligaciones de los condenados desde el momento de su ingreso a la penitenciaria. Existe también, un Capítulo que trata de las quejas y peticiones del interno ante el Director del penal. La Ley establece también, la Estructura de la Administración Penitenciaria y de Supervisión, señalando las atribuciones de cada una de ellas, así como la Organización de los Establecimientos Penitenciarios y las funciones de cada uno de ellos.
Se refiere a las clases de establecimientos, que son: Centros de Custodia, Penitenciarias, Establecimientos Especiales y Establecimientos para menores de Edad imputables, y señalando asimismo que se separen para hombres y mujeres.
La Ley que analizo, se refiere al Sistema Progresivo que se aplica en las penas privativas de libertad, que consiste en el avance gradual de las distintos periodos de tratamiento, basados en loas regimenes de disciplina, trabajo y estudio. Este Sistema comprende los siguientes periodos: el Periodo de observación y clasificación;
Periodo de readaptación en un ambiente de confianza que tiene por finalidad de promover las habilidades y aptitudes del condenado; el Periodo de prueba; donde se lo prepara para su libertad; salidas prolongadas por el plazo máximo de 15 días y una vez por año cuando ha cumplido las dos quintas partes de la pena; Extramuro, cuando se ha cumplido la mitad de la condena impuesta, no son beneficiarios los condenados por delitos de violación, terrorismo y si la pena es mayor que quince años ; Libertad condicional, cuando el condenado ha cumplido las dos terceras partes de la pena, siendo este el ultimo periodo de este Sistema.
Esta Ley, también contempla la Ejecución de Penas no privativas de Libertad que se ejecutan mediante prestación de trabajo y mediante la Ejecución de la pena de días multa; se refiere asimismo a la detención domiciliaria para los mayores de sesenta años. Esta Ley concluye con un Capitulo Único referente a los Jueces de Ejecución Penal.

Reflexión
Si bien la Ley 2298 del 20 de Diciembre del 2001, plantea que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad por una parte contra el delito y por otra lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado a través del Sistema Progresivo, lamentablemente en la practica no se da cumplimiento a cabalidad los principios de esta Ley. Personalmente debo señalar que tratándose de las penas privativas de libertad, no se cumple con la clasificación del Sistema cerrado y abierto cuando el condenado ingresa al Penal, puesto que en la practica y por la vivencia relatada por un ex convicto, cuando se ingresa al Penal, los internos están sometidos al régimen abierto no dándose en ningún caso el régimen cerrado. El hacinamiento en las cárceles imposibilita el tratamiento de rehabilitación del condenado por la promiscuidad en la que viven los internos, que da lugar a que las cárceles se conviertan en verdaderas escuelas del delito, sumándose la corrupción que prima en las autoridades y policías de las Penitenciarias.
Asimismo, el mismo Estado no cumple con esta Ley al no garantizar que los establecimientos penitenciarios cuenten con una infraestructura adecuada para el tratamiento de los internos para llevar con éxito el Sistema Progresivo. Tampoco, cumple con la construcción de establecimientos penitenciarios para los adolescentes imputables menores de 21 años, por lo que estos se encuentran en las mismas cárceles que todos los demás reclusos, sin distinción de edad, lo que impide un tratamiento adecuado para su reinserción social, siendo presa fácil de los condenados mayores de edad.
Por otra parte es importante mencionar, que la Ley 2298 en la realidad no se efectiviza con relación al Extramuro, por cuanto de la vivencia rescatada por un ex convicto, se llega a establecer que el Juez de Ejecución Penal no cumple con los términos y plazos establecidos por la misma Ley, para admitir o rechazar su solicitud de trabajar o estudiar fuera del Establecimiento Penitenciario constituyendo su pedido en una verdadera agonía, siendo importante que los Jueces de Ejecución Penal controlen la ejecución de las penas y medidas de seguridad dispuestas por los órganos jurisdiccionales competentes.
Síntesis de la unidad
El Derecho Penal, no lograría su misión si no cuenta con instrumentos idóneos para realizar esta misión. Estos instrumentos se encuentran en: Derecho Penal material (Código Penal), Derecho Penal Procesal, Derecho de Ejecución de Penas, Derecho Penitenciario, criminología, política criminal, la pena y las medidas de seguridad que buscan que el Derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos, como una mejora del delincuente, su aseguramiento, intimidación, reparación, protección de normas, etc. Estos principios se interrelacionan entre sí, deben trabajar de forma coordinada y evitar esas antinomias y formas de contradicción. Existe en la regulación de diversos ámbitos de intervención del Derecho penal un material legislativo que se encuentra en los más diversos lugares del ordenamiento jurídico especialmente, lo cual se conoce como legislación penal especial. Estas leyes, permiten imponer penas privativas de libertad, además están sometidas a los mismos principios jurídico-materiales y procesales de todo el resto del Derecho penal.

* ¿Qué conocimientos he adquirido sobre los temas de la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Este tema me ha ayudado a adquirir varios conocimientos sobre la realización del Derecho Penal al cumplir su misión, considero que estos instrumentos son bastante importantes. Evidentemente, estos trabajan de forma coordinada, están muy interrelacionados entre sí, y lo que se debe evitar son sus contradicciones. Pero, todo esto llega a conformar el Derecho Penal, que no debe dejar de lado sus principios al momento de proteger los bienes jurídicos, es decir, al cumplir su misión.

1 comentario:

Freddy dijo...

Fabiana:
Acabo de leer tu trabajo, me agrado mucho.
Después de tantos disgustos, encontrar un bien trabajo es un aliciente para seguir adelante.
Lo que mas me agrada de tu trabajo es que tiene una visión crítica del Derecho Penal en su parte general. Tus reflexiones me encantan.
En síntesis estoy satisfecho por el trabajo que vienes realizando.
Espero que sigas con el mismo entusiasmo, no decaigas ni te confíes.
Te sugiero adecuar tu blog a la estructura del E- portfolio que les di, eso es lo que te falta.
Deja la primara página como tapa y creo otras páginas donde estará todo el trabajo, así no nos encontraremos directamente con los trabajos.
Ponle mas datos a tu perfil, para que la gente te conozca mejor.
Tu blog será uno de los que pondremos en exposición a las autoridades y profesores de la carrera.
¡Felicidades!
Tu profe.