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jueves, 22 de noviembre de 2007

UNIDAD 8: Consideraciones criticas al planteamiento del Derecho Penal del Enemigo

Unidad VIII: Consideraciones criticas al planteamiento del Derecho Penal del Enemigo

* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Como sabemos, una de las tendencias del moderno Derecho Penal, es el Derecho Penal del Enemigo, cuyo representante es Gunther Jakobs, pero, si bien esta tendencia es moderna, ha traído consigo muchas criticas de diversos autores por ese su carácter tan despenalizador y tan quebrantador de garantías, por lo que considero que en este tema podré analizar dichas criticas y ver si coincido con alguna, puesto que personalmente estoy en contra de esta nueva tendencia.

* Palabras claves de la unidad
Derecho Penal del enemigo, no-persona, Derecho penal del ciudadano, garantías, terrorismo, inseguridad, peligrosidad…

Síntesis y opinión sobre las siguientes lecturas:
- ¿Hacia un Derecho Penal del enemigo? De Francisco Muñoz Conde

Síntesis
Francisco Muñoz Conde, en su texto, señala que el anteproyecto de reforma para el cumplimiento de las penas que aprobó el Gobierno español, constituye uno de los cambios mas espectaculares que se han producido en la época penal española de los últimos cincuenta años, puesto que se llego a proponer una prolongación de la duración de la pena de prisión a 40 años, sin ninguna posibilidad de reducción, cambio que es muy poco compatible con sus ideas y principios. Ni siquiera el terrorismo es mas amenazante que en otras épocas. Además, es muy probable que esta reforma tenga efectos contraproducentes y negativos para una política de reinserción social de los terroristas, que aparte de los delitos que hayan cometido, estén dispuestos, tras el cumplimiento de cierta parte de su pena a renunciar a la violencia como forma de imposición o defensa de sus ideas.
Sin embargo, la satisfacción de las responsabilidades civiles y la colaboración activa con las autoridades, es algo que no pertenece a la idea de reinserción social, sino que es una exigencia que puede impedirla al que no tiene bienes para satisfacer la responsabilidad civil o que obliga a una colaboración mas allá del arrepentimiento, pero, esto ha tenido poco efecto en la lucha antiterrorista, y, además, exigir la satisfacción de estas responsabilidades es ignorar que es difícilmente indemnizable por un terrorista aislado que generalmente no tiene patrimonio para satisfacerlas.
Asimismo, en el anteproyecto, hay algo que es casi incompatible con la independencia del Poder Judicial, si bien antes existía la figura del juez de vigilancia penitenciaria, ahora, se quiere centralizar esta institución en la Audiencia Nacional, y desconectarla geográficamente del lugar donde se encuentra el recluso, y se utiliza como referencia para acordar los beneficios penitenciarios y la libertad condicional, eliminándose la posibilidad de que el juez de vigilancia aplique el régimen general de cumplimiento en los delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales. Por todo esto, Muñoz Conde, señala que con este anteproyecto, se acercan bastante al Derecho Penal del Enemigo acreditado por Gunther Jakobs, el cual amenaza a sus enemigos y no dialoga con sus ciudadanos, disminuye los derechos y garantías de las personas, y, es incompatible con los principios básicos del Estado de Derecho. Considera que no sabe si los enemigos se sentirán amenazados por esta reforma, porque amenaza los principios y garantías, los cuales son enseñados desde hace muchos años Por esta razón, el Gobierno Español esta volviendo a un Derecho Penal Autoritario, un derecho del y para el enemigo. Asimismo, se cuestiona que, si es que esto se convierte en ley, incluso podría aumentar la pena de prisión, pero, considera que a igualdad de efectos, la regulación actual ofrece mas garantías y respeto por la dignidad humana, la reinserción social y un cambio en el terrorista, que se lo considere como un objeto a vigilar y castigar, y no así como un enemigo que va a ser encerrado el mayor tiempo posible.

Opinión
La verdad, el texto de Muñoz Conde me parece bastante interesante, y, me impresionan las nuevas reformas que está implantando el Gobierno Español, como el de aumentar la pena de prisión a cuarenta años, lo cual me parece realmente inconcebible y deshumanizador, porque considero que una pena tan larga es ya contraproducente, y es aun más desocializadora. Asimismo, considero que Muñoz Conde tiene razón al señalar que esta pena tiene efectos contraproducentes y negativos para una política de reinserción social de los terroristas, que aparte de los delitos que hayan cometido, estén dispuestos, tras el cumplimiento de cierta parte de su pena a renunciar a la violencia como forma de imposición o defensa de sus ideas. Coincido con Muñoz Conde, al establecer que es casi imposible la reinserción para aquellos que no tienen bienes para satisfacer la responsabilidad civil, puesto que su falta de patrimonio ni siquiera le permite realizar aquella colaboración activa a las autoridades, y, exigir la satisfacción de estas responsabilidades a aquellos terroristas que difícilmente pueden satisfacerlo, es una barbaridad y verdaderamente inadmisible.
Después de haber leído este texto y de analizar cada una de estas características, puedo afirmar que verdaderamente, estas reformas están dirigidas hacia un Derecho Penal del Enemigo, que quebranta todos aquellos principios del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que considero que las reformas del Gobierno Español no son acordes al Estado en que viven, es una exageración dar penas privativas de libertad tan largas. Pienso, que como lo dije anteriormente lo que hacen estas penas es desocializar al delincuente, y no así resocializarlo, son, como dice Jakobs penas draconianas que amplían las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Es inconcebible aplicar estas reformas, no estoy de acuerdo con el Gobierno Español, por lo que considero que estas reformas dirigidas al Derecho Penal del Enemigo deberían eliminarse y no dejar de respetar los principios y garantías de las personas.

- El enemigo en el Derecho Penal de Eugenio R. Zaffaroni

Síntesis
Zafaronni, en su ensayo aborda la dialéctica entre el estado de derecho y el de policía, traducida en el campo penal en las mas amplia o restringida admisión del trato punitivo a seres humanos privados de la condición de personas, trato que trae consigo una contradicción, provocando un desconcierto en la doctrina penal y la teoría política del estado constitucional.
El enemigo de la sociedad o extraño, es el ser humano considerado como ente peligroso o dañino y no como persona con autonomía ética, desde la teoría política, solo es compatible con un modelo de estado absoluto total y las concesiones del penalismo han sido rémoras absolutistas que la doctrina ha puesto como piedras en el sendero de la realización de los estados constitucionales de derecho.
Zafaronni señala que el tema del enemigo de la sociedad, paso al primer plano de la discusión, trae consigo un debilitamiento del derecho penal de garantías a través de la imputación jurídica conforme a criterios que independizan de la causalidad. La condición de enemigo, no es únicamente verificada por datos de hecho revelados por la historia, sino también datos de derecho que tanto las leyes y la doctrina legitiman.
Mucho de eso se ha visto debido a la actual situación del mundo, que constituye un factor determinante del escándalo, que parece alcanzar la discusión en el campo penal y político criminal, esto debido a que las circunstancias del mundo han variado de manera notoria, por lo que el poder se planetarizó y amenaza con una dictadura global, es decir, que las condiciones del planeta se deterioran rápidamente y la vida misma se halla amenazada, es este poder planetario el que fabrica enemigos y emergencias.
El enemigo, es aquel al que el derecho le niega su condición de persona, son humanos que son privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejo de considerarlos personas, y esto es incompatible con el Estado de Derecho, son seres a los cuales se les impone un encerramiento que crea un puro impedimento físico, es una suerte de enjaulamiento a un ente peligroso. Si bien podría privarle de su ciudadanía, eso no implica que este autorizado a privarlo de su condición de persona. Este trato a un ser humano como cosa peligrosa que amenaza la seguridad, no solo despersonaliza al tratado sino que despersonaliza a toda la sociedad.
Pero, como Zafaronni menciona, el enemigo tiene un origen, y en la historia siempre han existido los catalogados “enemigos”. Establece que el enemigo tiene su origen en el derecho romano, donde el enemigo no es cualquier sujeto infractor, sino es el extranjero, el hostis, el que carecía derechos en absoluto y que estaba fuera de la comunidad. Por eso, es a partir de Roma, que, este concepto atravesó toda la historia del derecho occidental y penetro en la modernidad, es una rémora del pensamiento premoderno arrastrado contradictoriamente en la modernidad. El concepto de Derecho Penal del Enemigo, es incompatible con el Estado de Derecho, puesto que introduce de contrabando la dinámica de la guerra como una excepción a su regla, ya que esto lleva necesariamente al Estado absoluto, y , porque mide la peligrosidad y dañosidad de sus actos, por lo que debe ser juzgado y condenado conforme al derecho.
Así, el ejercicio del poder planetario necesitó cierta forma de poder interno en las potencias dominantes, pues no se puede dominar sin organizarse previamente en forma dominante, para ello Europa tuvo que reordenar sus sociedades en base a una jerarquizacion fuerte lo que se conoce como el poder punitivo, cuya característica es la confiscación del conflicto, o sea de la victima, momento desde que el poder publico alcanzo una enorme capacidad de decisión y arbitrariedad. La verticalizacion social proporcionó a las sociedades europeas las férreas organizaciones económicas y militares indispensables para el éxito del genocidio colonista, o se le dotó de una estructura y organización colonizadora. El discurso teocrático, dado durante la primera etapa de la planetarizacion del poder presentaba a este genocidio como una empresa piadosa, en el cual el enemigo era Satán, lo que dio lugar a la primera de la larga lista de emergencias que surgieron en todos los siglos de la actualidad, amenazas que demanda la individualización de un enemigo.
Zaffaroni, señala que las dificultades siempre las crearon los molestos que reinciden en comportamientos de menor gravedad, o se manifiestan como indisciplinadas, esos serian los enemigos que requieren de vigilancia en esta época de Revolución Mercantil, los enemigos eran los inferiores a los súbditos que eran sometidos a terribles torturas, y por ello se acudía también a la pena de muerte. Ya posteriormente, el poder punitivo había desaparecido con el ocaso de Roma y el feudalismo, hasta ese entonces la conflictividad se resolvió mediante la lucha como ordalía, o sea los juicios de Dios, donde Dios expresaba su decisión y decidía acerca de la verdad, ya con el surgimiento del poder punitivo se abandonó la lucha y la verdad se establecía por interrogatorio o inquisitio. Esto lleva a decir que la enemistad no es solo una cuestión de poder represivo, sino un condicionamiento cultural, propio de la civilización que con el poder punitivo, se planetarizó en un proceso creciente a partir de la Revolución Mercantil y los genocidios colonizadores.
Señala Zafaronni que el panorama inquisitorial se mantuvo hasta la Revolución industrial que dio lugar a cambios que no borraron el control penal diferenciado, pero lo atenuaron, en esta época uno de los factores mas importantes fue la concentración urbana, las grandes mayorías que eran la clase peligrosa, muy independiente de la nueva clase social poderosa como los industriales y comerciantes.
En la periferia colonizada, también el poder punitivo era el instrumento verticalizador de estas sociedades colonialistas y neocolonialistas, se lo empleó para convertirlas en inmensos campos de concentración para los nativos, que debían trabajar y someterse para aprender a ser libres y los cuales eran inimputables, mientras que los mestizos que eran menos domesticables, se los considero desequilibrados, locos morales, por lo que eran los enemigos.
La globalización esta precedida por una revolución tecnológica, que es ante todo una revolución comunicacional, este avance permite que cunda por el planeta un discurso único de características autoritarias antiliberales que estimula un ejercicio del poder punitivo mucho más depresivo y discriminatorio, pero de orden mundial. Este viejo autoritarismo del siglo XX es idéntico al de cualquier momento en que existía el inquisitorio, pero su modo de imposición como discurso único es nuevo, este era un autoritarismo de entreguerras, en el cual cada autócrata quiso llevar adelante sus propósitos genocidas, incluso mas allá de las propias leyes formales. Así, el enemigo o peligroso para los soviéticos fueron parásitos, subhumanos para los nazistas y enemigos del Estado para los fascistas, todos sometidos a un sistema penal paralelo compuesto por tribunales especiales inquisitoriales/policías, pero, los mas crueles fueron los nazistas, que los eliminaron a casi todos en sus campos de concentración, asesinaron a los enfermos que consideraban incurables y torturaron a esos “enemigos”, ya, en el nuevo autoritarismo cool del siglo XXI, los políticos dan discursos prometiendo mas penas para proveer mas seguridad, afirman que los delincuentes no merecen garantías, se alucina una guerra a la criminalidad que también es sucia, los delincuentes no son caballeros, violan los derechos humanos. Ese sistema penal encontró un enemigo de cierta entidad en el terrorismo, después de lo ocurrido el 11 de septiembre del 2001. Este autoritarismo señala un deterioro cultural en sus sociedades y en lo político, un peligroso abandono de los principios fundadores de la democracia, ven enemigos más allá del delincuente callejero. Este nuevo autoritarismo, se propaga en un aparato publicitario que ha cobrado autonomía y se ha vuelto autista, impone una propaganda emocional y solo cabe caracterizarlo con la expresión que los medios difunden y que señala entre los mas jóvenes lo superficial, lo que esta de moda, lo que es cool.
En cuanto al autoritarismo cool en Latinoamérica, Zafaronni, señala que la característica mas saliente del poder punitivo latinoamericano en su aspecto prisionizante es que la gran mayoría de los presos se hallan sometidos a las medidas de contención, porque son procesados no condenados., o sea para los sospechosos peligrosos que muy pocos serán absueltos. Además, considera que América Latina se esta quedando sin policías, con lo que se destruye un elemental soporte estatal de la sociedad civil, pero los existentes en muchas oportunidades inventan delitos inexistentes para mostrar eficacia o lograr mejores estadísticas, imputando a personas inocentes, lo cierto es que en ese autoritarismo cool no se sabe quien es el enemigo, pues esto en lugar de definirlos fotográficamente se proyectan como constructor en serie de los medios de comunicación, el único enemigo que invariablemente reconoce es el que no puede dejar de tener ningún autoritarismo quien confronta su discurso. Este periodo, será señalado como el más degradado de la historia penal; su decadencia ni siquiera puede compararse con las legislaciones autoritarias de entreguerras, y, ni siquiera, con los momentos de legislación represiva de las frecuentes dictaduras del pasado, porque los legisladores actuales lo hacen sólo por temor a la publicidad contraria o por oportunismo. Zafaroni considera que el signo de la legislación autoritaria cool de nuestros días es la opacidad, la tristeza, la depresión, la mediocridad, la falta de creatividad, la superficialidad, la irrespetuosidad al ciudadano: es simplemente la decadencia. En este texto, Zafaronni, establece que con todo aquello que expuso que es posible verificar que siempre se reprimió y controló de modo diferente a los iguales y a los extraños, a los amigos y a los enemigos. La discriminación en el ejercicio del poder punitivo es una constante derivada de su selectividad estructural, que la historia del ejercicio real del poder punitivo demuestra que quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo. El uso que han hecho de este tratamiento diferenciado dependió siempre de las circunstancias políticas y económicas concretas, siendo algunas veces moderado y otras veces absolutamente brutal.

Opinión
Después de haber leído el texto escrito por Zaffaroni, realmente pude comprender, que el enemigo, esa no-persona, ha sido individualizada como tal desde épocas pasadas, y, evidentemente coincido con Zaffaroni cuando señala que el tema del enemigo en la sociedad paso al primer plano de la discusión y que debilita el derecho penal de garantías, puesto que por esa misma razón es objeto de bastantes criticas. Evidentemente, mucho de esto se ha visto en la actualidad, el derecho penal del enemigo trae consigo bastantes escándalos y emergencias, por lo que deben intervenir los agentes de la política criminal, dando ideas tranquilizadoras, incluso en sus campañas electorales mostrando fotografías de personas ejecutadas para así calmar el temor de la gente, pero estas soluciones son meramente simbólicas y no son para nada reales, son engaños. Estas emergencias, como menciona Zaffaroni, han sido creadas por el poder planetario que surgió debido a las circunstancias del mundo y su variación a través del tiempo, por lo que las amenazas de una dictadura global han dado lugar a las emergencias anteriormente mencionadas, y, la fabricación misma del “enemigo”, esto es verdaderamente cierto, el poder se planetarizó debido a la globalización, y las distintas ideologías existentes, las cuales suscitaron por esa misma razón al Derecho Penal del enemigo, tendencia con la que no estoy de acuerdo y considero inadmisible desde la perspectiva del Estado de Derecho en que vivimos, puesto que flexibiliza las garantías de las personas al atentar contra las mismas, garantías por cierto que las tienen por el hecho de ser personas. Pero, ahí esta el punto inadmisible del Derecho Penal del enemigo postulado por Jakobs, considera a los enemigos como no-personas, considera que son humanos privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejó de considerarlos personas, y, como lo dice Zaffaroni, y yo lo mencione anteriormente es incompatible con el Estado de Derecho, es algo como una especie de enjaulamiento. Verdaderamente coincido con Zaffaroni, que la ciudadanía pueda privarse en algunos casos, y, eso lo señala incluso nuestra Constitución, ciertos casos en las que una persona puede perder su ciudadanía, como por ejemplo traición a la patria, pero, ¿privarlos de su condición de personas?, Zaffaroni, establece que no, y yo coincido completamente con este autor. Uno es persona desde la concepción, por naturaleza, por ser hombre y ser humano, pero, evidentemente un trato a un ser humano como cosa peligrosa que amenaza la seguridad lo despersonaliza, y, no solo a él sino a toda la sociedad, es realmente inconcebible.
Considero que el poder punitivo desde la época romana y hasta la actualidad, alcanzó una enorme capacidad de decisión y arbitrariedad y eso se lo ve claramente en esta tendencia del Derecho Penal del Enemigo que va completamente en contra de los principios del Estado de derecho, incluso, los discursos de emergencia que existen hoy en día, existieron desde hace bastante tiempo, por ejemplo Satán, era un enemigo el cual dio lugar a la primera lista de emergencias, que son aquellas amenazas que demandan la individualización del enemigo.
Con todo esto puedo ver, que el poder punitivo, siempre utilizó su poder sin respetar los limites que debe tener, lo cual me parece una barbaridad, porque como sabemos las personas tienen garantías justamente para evitar estos atropellos del poder punitivo del Estado, y estas garantías propias de las personas deben ser respetadas y no quebrantadas, lo contrario acarrearía una enorme injusticia.
Coincido con Zaffaroni al decir que la enemistad no es solo una cuestión de poder represivo, sino un condicionamiento cultural, propio de la civilización que con el poder punitivo se planetarizó en un proceso creciente a partir de la revolución mercantil y los genocidios colonizadores. Además, por todo esto puedo decir que si el poder punitivo actuó y actúa de tal manera, éste se convierte en delincuente, porque con el Derecho Penal del Enemigo se sanciona a alguien por su persona o condición y no por el hecho.
Así también estoy de acuerdo con Zaffaroni, al afirmar que evidentemente se trata de un autoritarismo que estimula un poder punitivo bastante represivo y discriminatorio, y que como consecuencia de la globalización este autoritarismo es de orden mundial.
Con relación al nuevo autoritarismo conocido como autoritarismo cool, llamado así por Zaffaroni, no estoy de acuerdo porque los políticos al dar sus discursos y hacer promesas engañosas, mienten y violan los derechos humanos, motivos por lo que considero que es inconcebible tener un Derecho Penal con estas características porque si bien existe, es inadmisible, es muy superficial y por ende intolerable.
Respecto al autoritarismo cool en Latinoamérica también es algo que no se puede tolerar, porque la policía como institución del Estado tiende a inventarse delitos únicamente para demostrar su eficacia, y, al inventarse los delitos se aumenta la prisionizacion donde la mayor parte de los individuos en prisión son los procesados, convirtiéndose el Estado en delincuente, porque puede que muchos de los detenidos preventivamente sean inocentes, entonces, ¿dónde queda el respeto a las garantías y derechos de las personas?, el Derecho Penal del Enemigo, y este nuevo autoritarismo cool, NO los respetan, entonces considero que no es una tendencia acorde al Estado en que se vive, es un autoritarismo que, como decía Zaffaroni, despersonaliza a toda la sociedad.

- Consideraciones criticas al Derecho Penal del Enemigo de Luis Gracia Martín

Síntesis

Luis Gracia Martin, señala que desde una perspectiva general, se podría decir que el Derecho Penal del Enemigo, seria una clara manifestación de los rasgos característicos del Derecho Penal Moderno, que es la actual tendencia expansiva del Derecho Penal que quebranta los principios y garantías jurídico-penales liberales del Estado de Derecho. Lo cierto es que la doctrina penal presta hoy cada vez una mayor atención a los diversos aspectos y problemas que plantearía este derecho difundido por Jakobs, por lo que ha sido motivo de grandes críticas. A la vista de las reales experiencias, no debe parecer extraño que la carga emocional que conlleva la etiqueta de “enemigo” predispone un rechazo al Derecho Penal del Enemigo en sociedades que se configuran en un sentido formal, como democráticamente estructuradas y vertebradas por los valores de libertad, tolerancia e igualdad. Establece que esta de acuerdo con lo que decía Elías Díaz, que no es lo mismo Estado con Derecho que Estado de Derecho, que el debate sobre esta tendencia, no puede darse en los Estados totalitarios, sino se debe dar en aquellas sociedades democráticas que depositan el poder en auténticos Estados de Derecho.
Gracia Martin, establece que Jakobs hace una diferenciación entre enemigos y ciudadanos, el Derecho Penal del ciudadano el cual define, sanciona delitos que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental, y lo hacen desde su estatus de ciudadanos, mientras que los enemigos son aquellos que se han apartado del derecho de un modo duradero y no solo incidental, no garantizan el mínimo de su comportamiento, por lo que les considera no personas, son un peligro que no puede ser resuelto con el Derecho Penal originario, por lo que cree que debe configurar un Derecho Penal del Enemigo diferenciando en sus principios y reglas, por lo que considera el autor, que las líneas y fragmentos del Derecho Penal del Enemigo en el Derecho Penal General, es un mal desde la perspectiva del Estado de Derecho, además que este Derecho renuncia a las garantías materiales y procesales del Derecho Penal de la normalidad, afecta a la regulación del Derecho penitenciario porque endurece las condiciones de clasificación de los internos, limitan los beneficios penitenciarios o amplían los requisitos de la libertad condicional.
Este Derecho Penal del Enemigo, parece tener el aval de una tradición filosófica en la modernidad, por lo que Gracia Martin, en su texto, nos menciona algunos precedentes así como: la consideración del delincuente como un enemigo, como un tumor canceroso se entendía ya en la teoría del pacto social de la sofistica griega, en el mito de Prometeo, Zeus ordena “que al incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen como a una enfermedad de la ciudad”; Protágoras propone que el castigo se aparte de sus fines ordinarios de disuasión y educación, y como los postulados del Derecho Penal del enemigo, se oriente a la neutralización o inocuización del delincuente; el Sofista del Anónimo de Jamblico, afirma que el estado de ilegalidad es aquel donde reinan la desconfianza y el riesgo permanente, lo que da lugar a una falta de seguridad cognitiva de los comportamientos personales; Rousseau reconoce como enemigos a todo malhechor que se convierte en traidor a la patria, deja de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace guerra; Fichte establece que todo el que lesiona el contrato de ciudadano en un punto donde en el contrato se contaba con su prudencia, pierde todos sus derechos como ciudadano y ser humano; Kant, contrapone el estado de naturaleza al estado de paz entre hombres, si un vecino le da seguridad al otro se lo puede considerar no enemigo; Hobbes, tiene por enemigo a quienes mediante su renuncia al pacto general de obediencia revelan no estar dispuestos a observar las leyes de naturaleza y en la medida en que de dicho pacto se deriva la obligación de observar todas y cada una de las leyes civiles, por eso aquel que tiene garantías suficientes de que los demás observaran leyes naturales para con el y no obstante no esta dispuesto a observar para con ellos, estará de hecho buscando la guerra y no la paz.
Luis Gracia Martin, establece que el Derecho Penal del enemigo y el discurso teórico que trata de fundamentarlo le parecen susceptibles de una critica plural. Establece que las cuestiones que plantea el Derecho Penal del Enemigo, son demasiado graves y profundas y no cree que puedan zanjarse mediante objeciones meramente retóricas y emocionales. Si el Derecho Penal del enemigo se construye a partir del reconocimiento de sus destinatarios como no-personas, entonces parece que habría que partir de la existencia de esta especie de no personas pues de lo contrario seria el propio Derecho penal del enemigo el que construiría dicho concepto de modo circular, , los concretos enemigos y no personas tendrían que estar ya identificados como tales antes de la aplicación de ese ordenamiento pues de lo contrario no habría modo de saber si el mismo se aplica realmente a un enemigo o ciudadano, es decir a una no persona o a una persona. Sin embargo, un Derecho solo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas, entonces siguiendo a esta tendencia, solo puede ser destinatario de una norma jurídica una persona, por lo tanto aquel que infringe de modo permanente el Derecho tiene que ser una persona. Ahora bien, para comprobar que el individuo ha infringido realmente el derecho del ciudadano, habrá que someterle necesariamente a un proceso penal que debe seguir las reglas del Derecho del ciudadano, por lo que la pena que se le imponga no debe ir en contra de su condición de persona, no debe privarlo de su status de ciudadano. La negación que se le hace al carácter de Derecho, es algo igual muy discutido, Jakobs afirma que el Derecho Penal del enemigo tiene un carácter de Derecho en la medida en que sus reglas impondrían ciertos limites al ejercicio del poder y de la coacción estatales, pero Gracia Martín, establece que a su juicio sí se pueden legitimar reglas de actuación estatal que afecten a la libertad de sus destinatarios sin reconocerlas como personas, que por consiguiente, como sucede en el Derecho Penal del Enemigo permite una actuación estatal que traspase los limites que impone la condición de persona. Asimismo, según dice Muñoz Conde, en un Estado de derecho se debe respetar la dignidad del ser humano que nunca debe ser considerado no persona. Establece que el concepto de Jakobs sobre la persona, esta por encima del ser humano, pues es solo una construcción normativa que se atribuye a los hombres, si bien no a todos, nada puede impedir que el ordenamiento jurídico privara a un individuo de la totalidad de sus derechos y con ellos de la condición de persona jurídica, por eso, el que el Derecho Penal del enemigo prive a un individuo de su condición de persona jurídica, no solo significa eso, sino que se le niegue su condición de hombre. Además, como sus reglas se oponen a un valor fundamental, no cabe en reconocerlas de legítimas, solo será así cuando el Derecho penal ordinario tuviera como destinataria a la persona, al ciudadano, pues un despojo de estas condiciones deja al descubierto al individuo humano. Este Derecho establece reglas y procedimientos de negación objetiva de la dignidad del ser humano, por lo que es todo lo contrario al Derecho Penal democrático y al Estado de Derecho, por lo tanto es injusto.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en muchos de los supuestos que quieren ser absorbidos por el discurso del Derecho Penal del enemigo, se trata de casos típicos de delincuentes por convicción. Ahora bien, como dijera Welzel, “el derecho deberá mostrarse como derecho y no simplemente como poder, para que la lucha en torno a la conformación justa de las relaciones sociales sea siempre una polémica entre ideas, y no se trate de poner fin a ella por el sometimiento, ni mucho menos por la aniquilación del hombre por el hombre”.

Opinión
Luis Gracia Martín señala en su texto que el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia característica del Derecho Penal Moderno que quebranta los principios y garantías jurídico-penales liberales del Estado de Derecho, tendencia que ha sido bastante criticada. Este autor, en su texto nos muestra la diferenciación entre enemigos y ciudadanos que hace Jakobs, el representante de esta tendencia, con la que no estoy de acuerdo puesto que rompe fundamentalmente el principio de igualdad, y, además, coincido con el autor cuando señala que este Derecho es un mal desde la perspectiva del Estado de derecho, y no sólo desde el punto de vista de las garantías materiales y procesales, sino también en lo que respecta a la regulación del Derecho Penitenciario, así por ejemplo el endurecimiento en las condiciones de clasificación de los internos, limitan los beneficios penitenciarios o amplían los requisitos de la libertad condicional. Esto evidentemente es muy cierto, y, no estoy de acuerdo, en nuestra realidad en las cárceles no se respetan muchas veces estos beneficios, y, por más que se cumplan los requisitos de la libertad condicional, algunas veces se amplían los mismos y no los respetan. Así tenemos, que en nuestra realidad no se cumplen con todos aquellos requisitos que exige la Ley de Ejecución de Penas en cuanto la libertad condicional y los permisos penitenciarios, que estudiamos en capítulos anteriores.
Este autor, también nos demuestra que esta tendencia, ha tenido precedentes, en la sofistica griega se lo consideraba un tumor canceroso, que puede entendérselo como “peligro”; Rousseau, consideraba enemigo al que hace guerra; Fichte, el enemigo es el que lesiona el contrato de ciudadano por lo que pierde sus derechos de ciudadano y ser humano, etc. Por esta razón, esto me lleva a decir, que evidentemente esta tendencia no es nueva, si bien cambia la conceptualización del enemigo, básicamente es el mismo en todas las épocas, llega a lo mismo, daña de igual manera, quebranta principios y garantías, en fin, es autoritario e inadmisible en todas las épocas.
Coincido con el autor, cuando señala que los concretos enemigos tendrían que estar ya identificados como tales antes de la aplicación de ese ordenamiento, pues de lo contrario no habría modo de saber si el mismo se aplicaría realmente a un enemigo o ciudadano, además, cuando considera que un derecho solo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas, entonces siguiendo a esta tendencia, solo puede ser destinatario de una norma jurídica una persona, por lo tanto aquel que infringe de modo permanente el Derecho tiene que ser una persona y no una “no persona”, me parece que lo que dice Gracia Martín, es muy coherente por lo que considero que este su fundamento es muy bueno. Además, pienso que a estas personas no debe negársele los derechos que tienen y debe respetarse su dignidad, el Derecho penal del enemigo no debe traspasar los limites que impone la condición de personas, y, por lo tanto, como dice el autor, se le niegue su condición de hombre, por eso mismo, coincidiendo con Gracia Martín, las reglas de este derecho no pueden considerárselas como legitimas, puesto que se oponen a un valor fundamental. Esto, evidentemente me lleva a reforzar mi opinión, de que el Derecho penal del enemigo, es verdaderamente ilegitimo, porque sus reglas van en contra de la dignidad del ser humano, tratan de sobreponerse al ser humano, y esto no debe de ser así, puesto que ante todo esta el ser humano con todas sus garantías y derechos que deben de ser respetados.

* Síntesis de la unidad
El Derecho Penal del enemigo como tendencia del moderno Derecho Penal, ha traído consigo una serie de críticas por parte de diversos autores. Este Derecho Penal, ha existido desde épocas antiguas, y, desde ese entonces ha sido criticado fundamentalmente al calificar al enemigo como una no-persona, al dividir al Derecho Penal en Derecho Penal del ciudadano y del enemigo, y, también por ese su carácter quebrantador de garantías y derechos, que son propios de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, también ha sido criticado puesto que el mismo concepto de Derecho Penal del Enemigo, es disfuncional con el concepto del Derecho Penal. En las lecturas anteriormente leídas, podemos ver aquellas críticas y fundamentos a esta tendencia que principalmente se enfocan en los puntos que mencione a lo largo de esta unidad.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Evidentemente, después de haber leído estos textos y criticas sobre el Derecho Penal del Enemigo, pude obtener más criticas sobre esta tendencia tan despenalizadora con la que no estoy para nada de acuerdo. Coincido con algunos aspectos de los diversos autores, por lo que realmente considero y confirmo lo inconcebible que es esta tendencia y lo disfuncional que es con el concepto mismo del Derecho Penal. Me ayudó bastante esta unidad porque pude reforzar incluso mis propias críticas sobre el Derecho Penal del Enemigo.

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