Bienvenid@

Bienvenid@
Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

domingo, 4 de noviembre de 2007

UNIDAD 1 - Control Social, Sistema Penal y Derecho Penal


* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Con estos temas he iniciado mis conocimientos para aprender sobre el Derecho Penal. Sobre este tema, conozco, los conceptos más importantes. El Control Social, el cual, como dice su nombre se encarga de controlar la conducta de los individuos que viven en sociedad; el Sistema Penal que es un control social en el que se utiliza el poder punitivo institucionalizado, y el Derecho Penal, que son todas aquellas leyes que tratan de tutelar los bienes jurídicos que son violados por el delito, el cual es sancionado por la coerción jurídica. Sin embargo, este tema no se queda ahí, por eso te invito a que juntamente conmigo, aprendamos esta unidad más a fondo, la comprendamos y saquemos una perspectiva crítica de la misma.

* Palabras claves de la unidad
Control Social, Sistema Penal, Derecho Penal

Mapa Conceptual


* Cuestionario 1

1. ¿Qué es el control social?
Toda sociedad presenta una estructura de poder con grupos que dominan y grupos que son dominados, y, conforme a esta estructura de poder, podemos decir que el Control Social son todos aquellos mecanismos que controlan socialmente la conducta de los individuos, tanto de los grupos más cercanos del centro del poder como de los más marginados del mismo.

2. ¿Qué formas de control social podemos citar?
El Control Social, como mecanismo de control, se lo puede ejercer mediante un Control Social Informal y un Control Social Institucionalizado.
- El Control Social Informal se lo puede ejercer a través de la familia, de la educación (escuela, universidad, métodos pedagógicos); la medicina; la religión; los partidos políticos; medios masivos; actividad artística; investigación científica, etc.
- El Control Social Institucionalizado, se lo ejerce mediante las instituciones del Estado, tales como la policía, los jueces, el personal penitenciario, etc.

3. ¿Cuántas formas de resolver un conflicto tenemos en la sociedad y cual es la que prevalece?
En la realidad social existen conductas, acciones y comportamientos que importan conflictos, los cuales deben ser resueltos de alguna manera. Por esta razón, se han establecido cuatro maneras de resolver un conflicto en la sociedad: el punitivo, el reparatorio, el terapéutico y el conciliatorio.
De estas cuatro maneras para resolver un conflicto, prevalece la vía punitiva institucionalizada para acciones conflictivas de muy diferente gravedad, pero no todos los que las realizan sufren esta solución sino únicamente los sectores más pobres. Sin embargo, debemos considerar que la solución punitiva es una de las alternativas para resolver conflictos y no así la única.

4. ¿Qué se entiende por manipulación ideológica según Zaffaroni?
Para entender la manipulación ideológica, Zaffaroni parte señalando que en la actualidad, el poder es el que condiciona el saber. Asimismo, señala que en el mundo hay una estructura de poder que se vale de las ideologías, entendiendo como ideología toda creencia adoptada para el control del comportamiento colectivo, la que es usada en un sentido no peyorativo. Zaffaroni, señala que el poder instrumenta y manipula las ideologías, tomando las que son útiles y desechando las que no le convienen. Así también, indica que a las ideologías en el sentido no peyorativo, pertenecen todas las creaciones de la cultura, desde las más inteligentes hasta las más aberrantes.
Las ideologías para Zaffaroni son un recurso finito, es decir que la ideología a la verdad es siempre parcial, no existe la verdad absoluta porque sobrepasa el marco de las posibilidades humanas y para no caer en este error se debe reconocer con humildad la parcialidad de todo conocimiento.

5. ¿Cual es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social?
Los Derechos Humanos están muy vinculados al Control Social, puesto que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que garantiza los Derechos Humanos de todos los hombres, poco a poco ha configurado el límite positivizado que la conciencia jurídica universal pretende imponer a las ideologías que rigen el Control Social en todas las naciones. Esto implica que todo el Control Social, debe respetar los Derechos Humanos.

6. ¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder?
El poder se relaciona estrechamente con el Control Social, puesto que el poder determina el Control Social de cada país, el que es diferente según se trate de países de economía descentralizada (capitalista) o estatal centralizado; y, aun entre los periféricos según su grado y momento de desarrollo. Por esta razón, el poder será el que generará las ideologías que se adoptaran en cada país, para el control de los comportamientos colectivos. Es importante señalar que los países periféricos entre los que esta América Latina, no han podido elaborar un desarrollo ideológico propio, razón por la que están sujetas a las ideologías de los países centrales.

7. ¿Cual es la relación entre Control Social y el Derecho Penal?
El Derecho Penal y el Control Social, están íntimamente vinculados, puesto que es a través del Derecho penal que el Control Social se formaliza.
El Derecho Penal, tiene como fin el de proteger bienes jurídicos y esta protección lo hace con intervención de las instituciones sociales y estatales que vienen a constituir el Control Social, el mismo que en todas las instancias debe actuar de un modo formalizado, es decir, previsible, controlable y vinculado a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas.

8. ¿Qué se entiende por Sistema penal?
En un sentido amplio, se entiende por Sistema Penal al Control Social Punitivo Institucionalizado, que en la práctica abarca desde la investigación del delito hasta que se impone y ejecuta una pena, mediante un proceso conforme señala la norma.
En un sentido limitado, el Sistema Penal se entiende como la actividad del legislador, del público, de la policía, de los jueces y funcionarios, y de la ejecución penal.
Sin embargo, en la realidad, el Sistema Penal realiza acciones controladoras y represoras que aparentemente nada tienen que ver con el mismo, dirigiéndose éste casi siempre contra ciertas personas más que contra ciertas acciones, sancionando incluso aquellas conductas no previstas en la Ley Penal.

9. ¿Qué sectores tiene el Sistema Penal?
El Sistema Penal tiene sectores básicos que son: sector judicial, sector policial, y sector ejecutivo; los cuales participan en la actividad institucionalizada del sistema y tienen una importancia en cada una de sus etapas cronológicas.
El sector judicial, se ocupa de controlar la ejecución; el ejecutivo de tener a su cargo la custodia del preso durante el proceso y el policial se ocupa de los traslados de presos condenados, y de informar sobre los liberados condicionalmente. sin embargo, el que domina el Sistema Penal es el Poder Ejecutivo.
Asimismo, no pueden ser excluidos del Sistema Penal, el público ni los legisladores, los primeros porque ejercen un poder de selección muy importante porque con su denuncia ponen en funcionamiento al Sistema y penal, por ejemplo los medios masivos de comunicación social, y, los legisladores porque le dan una estructura o configuración al Sistema Penal.

10. ¿Cuáles son los discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal?
Cada uno de los sectores del Sistema Penal, tiene su propio discurso, lo cual nos demuestra que no hay una única ideología en el Sistema Penal, sino una pluralidad de ideologías que se traducen en dichos discursos.
Así, el discurso jurídico o judicial, por regla general es garantista, y, esta basado en el retribucionismo y la resocializacion, además que hace un análisis de la letra muerta de la ley con una tendencia a la burocratización; el discurso policial es moralizante y el discurso penitenciario es terapéutico o de tratamiento, teniendo ambos, al igual que el discurso judicial, una tendencia burocratizante.

11. ¿Que es el Derecho Penal según Zaffaroni?
Zaffaroni, señala que con la expresión del derecho penal se designan dos entidades diferentes: 1) el conjunto de leyes penales, es decir, la legislación penal; o 2) el sistema de interpretación de es legislación, es decir, el saber del derecho penal.
Considerando esta duplicidad, Zaffaroni establece que el derecho penal (legislación penal) es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. En el segundo sentido, derecho penal (saber del derecho penal) es el sistema de comprensión o de interpretación de la legislación penal.

12. ¿Qué es lo que diferencia al Derecho Penal de otras ramas del Derecho?
El Derecho Penal, al igual que todas las demás ramas del Derecho, es cultural, normativo, valorativo, etc. Sin embargo, tiene una característica que lo distingue de las demás ramas del derecho, y esta característica es que el Derecho Penal tiene la función de proveer a la seguridad jurídica con la coerción penal, coerción que tiene un carácter específicamente preventivo o particularmente reparador que se diferencia de la prevención y reparación ordinarias, comunes a todas las sanciones jurídicas.

13. Explique brevemente cada una de las teorías de las penas
Lo que caracteriza al Derecho Penal de las demás ramas del derecho es que es esencialmente punitivo, razón por la que se han creado dado numerosas teorías acerca de la pena que tienen sus propias raíces tanto filosóficas como políticas. La enorme lista de teorías de la pena se han clasificado en:
* Teorías absolutas: son aquellas sostenidas por Kant y Hegel, que sostienen que la pena halla su justificación en si misma, sin que pueda considerarse un medio para fines ulteriores. Estas teorías absolutas, propugnaban que “un mal se paga con otro mal”.
* Teorías relativas: son aquellas que consideran a la pena como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, estas teorías relativas, se dividen en teorías de la prevención general (la pena dirige a toda la sociedad para que se abstengan a delinquir) y de la prevención especial (apunta al delincuente mismo, enmendarlo para que no vuelva a delinquir).
* Teorías mixtas: son aquellas teorías que parten de las teorías absolutas y tratan de cubrir sus fallas tratando de acudir a las teorías relativas. Son las más difundidas en la actualidad, pues tratan de llegar a una prevención general mediante la retribución justa que es el lema que se ha seguido por la jurisprudencia alemana.

14. Resalte los límites y las relaciones más relevantes del Derecho penal con otras disciplinas
El Derecho Penal, se relaciona con las siguientes disciplinas:
· Derecho Constitucional: Con la que tiene una relación estrecha, puesto que la Constitución Política del Estado, constituye la primera manifestación legal de la Política Penal, dentro de cuyo marco esta encuadrada la legislación penal.
· Derechos Humanos: Ya que hay principios penales que se explican con mayor claridad en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que no es un simple tratado Internacional sino que obliga a la interpretación de las leyes penales nacionales con relación a los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos.
· Derecho Procesal Penal: Su vinculación es intima ya que a) el Derecho Penal impone la sanción cuando hay delito; el Derecho Procesal Penal pone en funcionamiento la acción penal cuando solo media una apariencia de delito; b) Cuando por el Derecho Penal una conducta no puede penarse, procede la absolución y cuando por el Derecho Procesal Penal no puede ejercerse la acción, no hay proceso y c) la sanción penal es la pena y la procesal penal es la nulidad.
· Derecho de Ejecución Penal: Se relacionan puesto que el Derecho de Ejecución Penal fija el objetivo general de la pena y establece los bienes jurídicos que se pueden privar al penado con el fin de la prevención especial, y es este Derecho que regula la forma en que se debe realizar la tarea preventiva.
· Derecho Penal Militar: Porque este Derecho es el más importante Derecho Penal Especial, el cual se ocupa de los delitos militares y la gravedad de sus penas.
· Derecho Contravencional: Se relacionan puesto que es un Derecho Penal Especial donde se respetan las garantías que constitucionalmente corresponde observar a la Ley Penal. Es el medio penal, mas adecuado para la prevención de los delitos, puesto que tipifican las conductas menos graves.
· Derecho del Menor: Porque con el transcurso del tiempo se ha ido formando una legislación del menor o derecho del menor, que tiene como fin tutelar al mismo como ser humano en inferioridad de condiciones tanto física, intelectual y afectivo. Asimismo porque se establece la inimputabilidad y exclusión de punibilidad de acuerdo a la edad del menor.
· Derecho Administrativo: Relación que se ha vuelto problemática porque se pretende ampliar el campo del Derecho Administrativo a expensas del Penal. Dentro de este Derecho se tiene al Derecho Penal Fiscal y al Derecho Penal Económico que en realidad no es materia penal sino una rama paralela del mismo, pero que persigue un propósito preventivo especial.
· Derecho Internacional: Se relacionan con el Derecho Internacional Penal y Derecho Penal Internacional, según sea público o privado. Tiene como fin principal, estudiar la tipificación de los delitos por la vía de tratados, el ámbito de la validez de la ley penal en cada Estado y la competencia de los Tribunales Penales.

* Análisis y reflexión sobre los discursos del sistema penal
El analizar los discursos del Sistema Penal, nos va permitir explicar y justificar la participación de cada uno de los sectores convergentes en este Sistema, y así, poder preguntarnos ¿qué pasa en la realidad?, ¿los discursos de estos sectores, evidentemente se cumplen? En primer lugar, podemos entender que no existe un solo discurso en el Sistema Penal, ya que existen diversas ideologías que se traducen en dichos discursos, por eso, Zaffaroni nos habla de tres discursos fundamentales: el discurso judicial, que por regla general es garantista; el discurso policial que es moralizante y el discurso penitenciario que es predominantemente terapéutico, de los cuales parecería que cada uno pretendería apropiarse de la mayor parte del Sistema Penal y los cuales ejercen sus funciones en forma separada.
Estos discursos fundamentalmente tratan de enfocarse en el fin y función preventiva del Sistema Penal en dos sentidos, una función preventiva especial (resocialización del condenado) y una prevención general (intimidación a la sociedad). Sin embargo, si nos ponemos a analizar, el Sistema Penal selecciona a las personas y no a las acciones, y, dentro de las personas, las criminaliza según su clase y posición social, lo cual es inconcebible puesto que esta situación no se debería dar en un Estado de Derecho, ya que todas las personas somos iguales ante la Ley y tenemos los mismos derechos, además, que no se puede ni debe hablar de un Derecho Penal de autor sino de un Derecho Penal del hecho.
Por otra parte, los Sistemas Penales seleccionan a los más pobres y marginados para criminalizarlos porque son el grupo más vulnerable y esto se debe fundamentalmente a su falta de recursos económicos razón por la que son privados de libertad, ingresando a las cárceles públicas, lo que no acontece con los mas ricos que son favorecidos por la Justicia y hasta por el Sistema Penitenciario, jugando un papel muy importante la corrupción. Lo que se debe propender es que el Sistema Penal, termine con estas diferencias tan odiosas, pensando en que todas las personas somos seres humanos y que corte de raíz la corrupción “mal de males”.
En la actualidad, se ha podido ver que el fin de la prevención especial cual es el de resocializar a los delincuentes, no se cumple en las cárceles, puesto que en lugar de cumplir este fin, lo que hacen es despersonalizar y deteriorar a los condenados, quienes salen con más ganas de delinquir, y, el “tratamiento” es un fraude. Para esto, lo que seria conveniente hacer, es cambiar el Sistema Penitenciario y buscar medios sustitutivos a la pena privativa de libertad.
Por estas razones, podemos decir, que la no interacción correcta de estos sectores, trae como consecuencia las fallas del Sistema Penal, lo que se debería buscar es una mayor coordinación entre ellos para lograr un Sistema Penal efectivo.

*Análisis y reflexión sobre la teoría de la pena
Todos sabemos que la pena es lo que caracteriza al Derecho Penal, entonces cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas. Se han dado varias teorías, pero se las han agrupado en tres: absolutas, relativas y mixtas. Las teorías absolutas, sustentadas por Kant y Hegel, consideran que la pena tiene su justificación en si misma, propugnaban que “ un mal se pague con otro mal”, o sea “ la moneda con que la sociedad le paga al delincuente el mal cometido”, teniendo esta teoría un carácter retributivo; las teorías relativas de la pena, consideran a la misma como un medio para lograr posteriores objetivos, ¿que quiere decir esto?, quiere decir que la pena tiene un carácter preventivo, que puede ser prevención general y especial y las teorias mixtas que son la combinación de ambas teorías y las mas usadas actualmente, las cuales establecen lograr una prevención general mediante la retribución justa, sin adherirse a la prevención especial.
Al analizar estas teorias, podemos establecer que la teoría absoluta de la pena no es aplicable en forma independiente porque si ello ocurriría, estaríamos frente a un retroceso al concebir a la pena como una venganza de la sociedad, razón por la que han surgido las teorias relativas de la pena siendo conveniente no enfocarnos en una prevención general dejando de lado a la prevención especial o viceversa, sino lograr un equilibrio entre ambas prevenciones y proteger tanto al individuo como a la sociedad, puesto que con la prevención general se logra que la sociedad tenga temor a la pena y se evite así, la comisión de delitos, y, con la prevención especial se busque resocializar a aquella persona que ha violentado el pacto social. Como mencionamos anteriormente, de la unión de la teoría absoluta y relativa de la pena surgen las llamadas teorias mixtas, donde se articula la prevención y la represión, teoría que considero la más conveniente, porque las dos se complementan.

*Análisis y reflexión sobre el Derecho Penal autoritario
Para poder analizar al Derecho Penal Autoritario, en primer lugar tenemos que explicar en que consiste. El Derecho Penal Autoritario es aquel que tiene como objetivo, aplicar medidas para combatir la delincuencia, negando las garantías que ofrece un Estado de Derecho. En el Derecho Penal Autoritario, el Estado utiliza “la mano dura” para los delincuentes reincidentes que han sido condenados por más de un delito. Asimismo, busca la seguridad y protección de los bienes jurídicos por parte del Estado, pero esto da lugar al debilitamiento de las garantías de la población dejándose a merced de la arbitrariedad de las Instituciones del Estado como la policía, ¿es verdaderamente justo y eficaz?, es inconcebible hablar de un Derecho Penal Autoritario que deje a un lado las garantías de las personas y utilice esa mano dura para combatir la delincuencia que es el problema mas grande desde hace bastantes años. El Derecho Penal Autoritario por ser Derecho Penal, tendría la misión de proteger los bienes jurídicos, sancionar aquello que es delito sin dejar a un lado el patrón valorativo de las garantías, entonces, como no existe tal, no podemos hablar de un Derecho Penal Autoritario
Por esta razón, considero conveniente que se debe lograr un equilibrio entre lo que es eficacia y garantías, es decir, entre el Derecho Penal como manifestación de la protección punitiva del Estado, que busca preservar la convivencia mediante la prevención y el castigo de las conductas antisociales que afectan los bienes jurídicos mas importantes, por un lado, y por otro lado considerar las garantías de la persona, que aseguren el resguardo de su dignidad y sus derechos fundamentales, sin caer en este Derecho Penal Autoritario, el cual implica mayor discriminación y exclusión de algunos sectores sociales, los cuales derivan mayormente en una protesta social. Sin embargo es necesario considerar que los medios de comunicación tienen una participación importante en las campañas que hacen para incentivar el sentimiento público y esto ha dado lugar a los discursos de emergencia que todavía vemos en gran cantidad en la actualidad y que personalmente considero engañosos. Podemos decir que el Derecho Penal Autoritario es la antesala del Derecho Penal del Enemigo que es una de las nuevas tendencias del Moderno derecho penal, lo cual nos demuestra que el Derecho Penal Autoritario no ha desaparecido, sino que las “nuevas” tendencias vuelven a este “No Derecho Penal”.
Personalmente, no estoy de acuerdo con el Derecho Penal Autoritario, porque se desconocen las garantías constitucionales, sin considerar que todos somos iguales ante la ley. Por otra parte con el pretexto de las “seguridad ciudadana” se cometen arbitrariedades e injusticias, discursos de emergencia de los políticos engañando a la sociedad con promesas que nunca se cumplen. Por esta razón, considero que el Estado tendría que tomar en cuenta otras alternativas para el gran enemigo de la delincuencia, medidas para terminar la corrupción en las Instituciones del Estado-policía, educar a la población, dar trabajo, etc., y dejar a un lado esa hipocresía y engaño, nosotros, como personas empezar a ejercer y defender nuestros derechos, basta de arbitrariedades!!

* Síntesis y opinión de la lectura: Reflexiones sobre la pena de Carlos Parma

- Síntesis
La pena: fin y función
En cuanto al fin y función de la pena se ha generado un debate que surgió a partir del siglo XIX y que aun no ha finalizado, debates que tratan de resolver el cuestionamiento sobre la naturaleza de la pena, debido a aquella discusión sobre si el derecho penal es un instrumento al servicio del valor de justicia o de utilidad, razón por la cual surgieron ciertos principios y axiomas legitimantes que fundamentan su imposición.
Clara muestra de estos principios nos la dan las teorías de la pena: la teoría absoluta, que establecía que la pena tiene un carácter retributivo; la teoría relativa de la pena, la cual se pregunta ¿vale la pena, la pena? teniendo ésta un carácter preventivo; y, las teorías de la unión, que propugnaban ambas teorías, la prevención y represión.
Asimismo, existen diversos actores que nos plantean sus criterios sobre la pena, así como: Kant que señalaba que “la pena debe ser aun cuando el estado y la sociedad ya no existen. Si robas a otro, te robas a ti mismo”; Roxin, con su teoría dialéctica de la pena con una triple función: cuando la ley amenaza, cuando aplica la pena y cuando ejecuta; Zaffaroni que considera a la pena privativa de libertad como un local de depósito de seres humanos deteriorados y otros autores que nos plantean su cuestionamiento como Hegel, Jakobs, Hirsch, Adenades, etc.
Carlos Parma, señala que a su juicio existe un sistema autopoiético, donde interactúan normas, sujetos, poderes, instituciones, etc., que muchas veces se enfrentan, pero aun así, conviven, suelen hasta mutar para que dicha convivencia sea posible. Todo se ve dominado por la economía como sostenía Foucault en su triangulo ejemplificativo de equilibrio entre poder-derecho-verdad.
Asimismo, puntualiza que se ha cuestionado que las instituciones de encierro perjudican tanto a los reclusos como a sus familias y se suman a estas objeciones que hay una falta de interés social por la problemática de las prisiones, como por los delitos menos graves en los cuales es poco el interés de la victima por el encierro y más la ambición pecuniaria. Estos cuestionamientos han dado lugar a la búsqueda de sustitutos penales que sean una alternativa viable y justa a la pena de prisión con la finalidad de lograr una resocializacion o reinserción del condenado al medio social para que no vuelva a cometer delitos, lo cual es difícil por la promiscuidad, el hacinamiento y la superpoblacion carcelaria.
Tales alternativas serian: los trabajos comunitarios, la libertad condicional, condenación condicional, regimenes de libertad, principio de oportunidad, mediación, prisión domiciliaria, discontinua, etc.
El Dr. Parma concluye con la frase de Elías Necuman “La cuestión consiste en remplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drástico, por la propia conciencia... hacer presos de su conciencia”.

- Opinión
Después de haber leído la lectura de Carlos Parma, considero que el tema de la pena: fin y función, dada su importancia, hace necesario que lo analicemos y saquemos nuestras propias conclusiones. Como vemos, el autor para analizar la pena parte haciendo referencia a los diferentes enfoques de la pena privativa de libertad que se ha enraizado con el Estado Liberal, enfoques a través de los cuales como estudiante de derecho y con mis pocos conocimientos sobre la materia, pude sacar mi propia opinión al respecto.
En primer lugar, como podemos ver, el Dr. Parma, sostiene el fracaso de las penas de prisión y que las mismas no resocializan ni readaptan a los condenado y se tienen como razones el hacinamiento y la superpoblación que hacen imposible que se cumpla el fin de la prevención especial, por lo que se deben buscar alternativas o medidas sustitutivas para evitar este encierro que perjudica tanto a los reclusos como a sus familias. Evidentemente, el hacinamiento y la superpoblación existente en nuestras cárceles van a imposibilitar este fin, por eso pienso y me pregunto ¿será posible que se resocialice un delincuente que convive con otros delincuentes en un espacio tan pequeño y hacinados, para posteriormente ser un “no delincuente”?, no será que se convierte en un delincuente mas avezado? y ¿que hay de los inocentes y gente que no ha cometido delitos tan graves y convive en una misma celda por ejemplo con un asesino? es realmente inconcebible pensar que se van a readaptar si el medio es totalmente dañino y contagioso y como lo menciona el autor es poco el interés que se da a esta situación. Comparto con el autor, y opino que la pena privativa de libertad perjudica al condenado, lo desadapta, destruye su identidad personal, puesto que una vez que sale de la prisión ha perdido la costumbre de convivir con la gente, se siente un extraño, la cárcel ya es su mundo Estas opiniones también han sido vertidas por un ex convicto que después de haber permanecido 15 años en la cárcel ha experimentado en carne propia todas estas situaciones, las cuales me han ayudado a definir mi posición respecto a la pena.
Sin embargo, pese a lo manifestado anteriormente y aunque parezca una contradicción, estoy de acuerdo con la pena privativa de libertad, únicamente para los delitos graves por ejemplo, tratándose de un asesinato, de un violador de menores, etc., porque para estas personas la pena debe ser un duro golpe a la libertad de locomoción ya que han traicionado a la sociedad con su conducta y han violado la norma, por eso, se debe cuidar a la sociedad del ataque de un grupo de delincuentes a quienes les consideraríamos como bacterias a las cuales se debe dar un tratamiento, después del cual se sanan o se mueren. Si a este grupo de delincuentes avezados se los dejaría en libertad, la sociedad viviría en una constante zozobra porque los que delinquen no tienen conciencia de causar daño a un bien jurídico, por eso me pregunto ¿hay que tener consideración de estas personas? ¿si acaso estas tuvieron consideración de respetar los bienes jurídicos de alguna persona en la sociedad? no implica vengarse, sino darles un escarmiento por esa conducta. En cuanto a los delitos menos graves, es conveniente buscar sustitutos penales como los mencionados por el autor con ciertas medidas de seguridad, para evitar el encierro y para evitar que sean contagiados por las bacterias y se multipliquen.
Asimismo, considero que el sistema antipoiético o teoría de los sistemas vivos sostenido por el Dr. Carlos Parma que se justifican para la imposición y subsistencia de la pena como efecto del poder, es un sistema que carece de centro y control, por lo que simplemente es una lucha para subsistir y darle una razón a la sin razón.
Personalmente de acuerdo a mi punto de vista, critico la frase de Elias Neuman que fue mencionada por el autor al concluir su reflexión, en sentido de que “no se puede remplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drástico por la propia conciencia… hacer presos de su conciencia” puesto que los delincuentes al cometer delitos no han tenido conciencia para delinquir, entonces no pueden ser presos de su propia conciencia.

* Síntesis de la unidad
El control social son todos aquellos mecanismos de control que conforme a una estructura de poder controlan socialmente las conductas de los individuos. Este control social puede ser informal, el cual se lo aprende por la familia, educación, etc. y, puede ser institucionalizado, o sea, que se lo aprende por las instituciones del Estado como la policía. A este control social institucionalizado, se lo llama Sistema penal, el cual abarca desde la investigación del delito, hasta que se ejecuta e impone una pena. Este Sistema, tiene diversos sectores, los cuales generan ciertos discursos que son distintos puesto que tienen diferentes ideologías. El Derecho Penal, tiene como fin el de proteger bienes jurídicos y esta protección lo hace con intervención de las instituciones sociales y estatales que vienen a constituir el Control Social, el mismo que en todas las instancias debe actuar de un modo formalizado, es decir, previsible, controlable y vinculado a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas.
Este Derecho, tiene una característica que lo distingue de las demás ramas del derecho, y esta característica es que este tiene la función de proveer a la seguridad jurídica con la coerción penal, coerción que tiene un carácter específicamente preventivo o particularmente reparador que se diferencia de la prevención y reparación ordinarias, comunes a todas las sanciones jurídicas.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Ahora bien, después de haber leído y estudiado este tema, he podido desarrollar esos conceptos, cuya definición entendía, pero, ahora realmente comprendo lo amplios que son. Primero, pude aprender que el control social se lo ejerce no solo por las instituciones del Estado, sino también por la misma familia y la educación que cada uno recibe. Asimismo, que los conceptos anteriormente mencionados están muy vinculados entre sí. Pude entender que el Sistema Penal tiene diversos sectores, los cuales nos dan discursos diferentes, así como un garantista, un moralizante, un terapéutico, y, de estos pude sacar mis propias conclusiones y criticas, las teorías de la pena, la relación del Derecho Penal con otras ramas del derecho, en fin, mucho mas de lo que incluso esta plasmado aquí. Con solo leer esta unidad, y estudiarla, me pude dar cuenta que el Derecho Penal es de mi interés, lo que me lleva a querer descubrirlo más a fondo.

1 comentario:

Freddy dijo...

Fabiana:
Acabo de leer tu trabajo, me agrado mucho.
Después de tantos disgustos, encontrar un bien trabajo es un aliciente para seguir adelante.
Lo que mas me agrada de tu trabajo es que tiene una visión crítica del Derecho Penal en su parte general. Tus reflexiones me encantan.
En síntesis estoy satisfecho por el trabajo que vienes realizando.
Espero que sigas con el mismo entusiasmo, no decaigas ni te confíes.
Te sugiero adecuar tu blog a la estructura del E- portfolio que les di, eso es lo que te falta.
Deja la primara página como tapa y creo otras páginas donde estará todo el trabajo, así no nos encontraremos directamente con los trabajos.
Ponle mas datos a tu perfil, para que la gente te conozca mejor.
Tu blog será uno de los que pondremos en exposición a las autoridades y profesores de la carrera.
¡Felicidades!
Tu profe.