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Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

domingo, 4 de noviembre de 2007

UNIDAD 2 - La Misión del Derecho Penal

* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
El Derecho Penal al igual que las otras ramas del derecho tiene un fin, o sea una meta, unas consecuencias queridas, pero, ¿cual es esa meta?

* Palabras claves de la unidad
Protección, bienes jurídicos, bienes jurídicos universales, bienes jurídicos individuales, teoría personalista, formalización del Derecho Penal.
* Cuestionario 2

1. ¿Cuál es la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal?
Es bastante importante determinar y establecer la misión del Derecho Penal, dada la importancia política y social de esta materia, puesto que si no se conoce la misión que se tiene que cumplir, no se podrían elegir los instrumentos jurídico penales idóneos, cómo valorar sus logros y fallos y cómo proyectar su futuro.

2. ¿Qué se entiende por misión?
Misión es todo aquello que se quiere alcanzar, son los fines y metas o sea las consecuencias queridas o buscadas.

3. ¿Qué se entiende por misión del Derecho Penal?
La misión del Derecho Penal es la meta que persigue el mismo o sea la protección de bienes jurídicos.

4. ¿Cuáles son las posiciones respecto de la misión del Derecho Penal?
Respecto a la misión del Derecho Penal, hay tres posiciones:
* La opinión mayoritaria considera que la misión del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos ante posibles lesiones o puestas en peligro.
* Según Welzel, sin negar el principio de protección de bienes jurídicos, establece que la misión del Derecho Penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético-social que existen en la sociedad, incluyendo en ellos la protección de los bienes jurídicos.
* Según Jakobs, la misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo, para ello recurre a una teoría de prevención general positiva que pone el acento en el reconocimiento normativo.
Sin embargo, cabe establecer que estas tres teorías tienen cosas en común, por lo tanto son bastante parecidas.

5. ¿Qué comprende por “reforzamiento de los valores ético sociales de la acción” como misión del Derecho Penal?
Welzel, es el que da un componente ético al Derecho Penal. Se comprende que la misión del Derecho penal es la protección de bienes jurídicos a través de la protección de los valores ético sociales de la acción mas elementales, así como la fidelidad, obediencia, dignidad de la persona, etc. Esto nos quiere decir, que la protección de bienes jurídicos es más fuerte y profunda cuando se lleva a cabo entendiendo la función ético social del Derecho Penal por lo que la vigencia de estos valores ético sociales son la condición de posibilidad de la protección de los bienes jurídicos. Como sabemos, el Derecho Penal tiende al fortalecimiento de estos valores sometido a la protección de bienes jurídicos, por esta razón el control social ejerce a través de este Derecho una función ejemplar el la formación de estos valores.

6. ¿Qué comprende por “confirmación del reconocimiento normativo” como misión del Derecho Penal?
La confirmación del reconocimiento normativo como misión del derecho penal, mantiene la idea de que la gente necesita una confianza normativa, es decir, una fe en las normas, las cuales deben ser confirmadas cuando son infringidas, además, establece que las personas tienen que aprender que la infracción de una norma no es una alternativa de conducta discutible y que si se la infringe se debe asumir las consecuencias de la misma. Esta tesis, puede constituir un peligro, ya que se la puede conseguir por medios contrarios a los valores ético sociales, así como un derecho penal terrorista que trata de reducir la criminalidad sin importarle el respeto a la dignidad humana.

7. ¿Qué comprende por “protección de bienes jurídicos” como misión del Derecho Penal?
La protección de bienes jurídicos como misión del Derecho Penal, implica que este Derecho debe proteger los bienes vitales que son indispensables para la vida en sociedad, tales como la vida, libertad, salud, propiedad, etc. Dado que estos bienes son indispensables para la convivencia humana deben ser protegidos por el poder coactivo del Estado a través de la pena pública. Por esta razón, todo aquello que nada tenga que ver con la protección de bienes jurídicos deber ser excluido del ámbito del Derecho Penal.

8. ¿Qué entiende por “bien jurídico”?
Se entiende por bien jurídico, al interés humano con necesidad de protección jurídico-penal, los cuales son indispensables para la coexistencia en la sociedad y para la realización del hombre como ser humano.

9. ¿Cuál es la diferencia entre “bien jurídico” y “objeto de la acción”?
Entre el bien jurídico y el objeto de la acción hay una diferenciación conceptual razonable que la teoría del bien jurídico ha desarrollado: una cosa es el bien jurídico y otra el objeto de la acción. El bien jurídico es algo concreto realmente existente, y el objeto es la cosa sobre la que recae la acción desviada. Así por ejemplo, en el hurto, una cosa es la propiedad (bien jurídico) y otra muy distinta es la cosa mueble ajena (objeto de la acción).

10. ¿Qué sostiene la Teoría dualista del bien jurídico?
La Teoría dualista del bien jurídico mantiene la distinción que planteaba desde hace tiempo la teoría del bien jurídico, sostiene que hay dos clases de bienes jurídicos, los bienes jurídicos individuales como la vida, libertad, salud, propiedad; y, los bienes jurídicos universales así como, la seguridad del Estado, Administración de justicia, orden económico, etc.

11. ¿Que sostiene la Teoría monista del bien jurídico?
La Teoría monista del bien jurídico sostiene que hay dos posibilidades de concebir
el bien jurídico y ambas se excluyen entre si. O sea, o se le concibe desde el punto de vista del Estado, considerando a los bienes jurídicos individuales como simples atribuciones jurídicas que derivan de las funciones del Estado, o, se le concibe desde el punto de vista de la persona, considerando que los bienes jurídicos universales solo son legítimos siempre y cuando sirvan al desarrollo personal del individuo.

12. ¿Qué sostiene la Teoría personalista del bien jurídico?
La Teoría personalista del bien jurídico tiene como meta la de funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo, es decir, que esta teoría sostiene que los intereses generales solo se pueden reconocer legítimamente en la medida en que sirvan a los intereses personales. La teoría personalista legitima la acción del Estado desde el punto de vista de la persona, por eso los bienes jurídicos de la comunidad solo se lo pueden reconocer en a medida que también sean intereses
de la persona.

13. ¿De que manera influyen en el Derecho Penal estas teorías?
Estas teorías del bien jurídico han influenciado en el Derecho Penal porque han dado los fundamentos jurídico-penales para poder explicar los bienes universales y los bienes individuales que serán protegidos por el Estado a través des sus normas, instrumentos e instituciones.

14. ¿Cómo relaciona los conceptos “norma” “sanción” y “proceso” con Control social?
Los conceptos de “norma”, “sanción” y “proceso” se desarrollan a través del Derecho penal material, el Derecho sancionatorio y el Derecho procesal penal. Estos elementos, están bastante relacionados con el Control Social, puesto que los mismos constituyen los principios básicos, no solo de la Administración de Justicia sino del Control Social. Esto nos quiere decir, que sin Control Social la existencia no seria posible puesto que no se puede imaginar un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones en caso de incumplimiento de las mismas y sin realización material de la norma y la sanción.

15. ¿Cómo se relacionan los conceptos “control social” “formalización” y “Estado de Derecho”?
Estos conceptos están estrechamente relacionados entre sí. En primer lugar, el Control Social en el plano del deber ser, debe someterse a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas, debe ser legitimo, legal, previsible y controlable. Esto nos dice que el Control Social esta formalizado, por esta razón, formalizar el Control Social es poner limites desde el campo de los valores, limites que están trazados por la idea de un Estado de Derecho, que implica un sometimiento a las normas jurídicas respetando la ley.

16. ¿Cuál es el valor de la “formalización”?
La formalización es muy valiosa e importante para los implicados en un conflicto, puesto que las normas formalizadoras son elementos integrantes de todas cultura, de toda forma de socialización de las personas, las cuales van a hacer posible la solución de conflictos y las agresiones interpersonales.
Su aprendizaje se lleva a cabo a través de la internalización de mandatos, cortesía, disculpa, juego limpio y también actuando con coherencia en situaciones conflictivas, por esta razón, estos programas deben ser lo mas formales posibles, porque cuando menos formales son, es menos posible resolver y estructurar el conflicto con normas formalizadoras.

17. Tomando en cuenta el concepto “formalización” ¿Cual es la misión del Derecho Penal?
Tomando en cuenta este concepto, la misión del Derecho Penal consiste en formalizar del modo mas preciso posible la solución de conflictos que le incumben.

18. ¿Qué se entiende por “formalización de la solución de los conflictos”?
Por formalización de la solución de conflictos, se entiende que la tarea de
protección de bienes jurídicos tiene que ser realizada hasta en las situaciones de conflicto más graves, puesto que es en estas situaciones donde los intereses de los implicados en el conflicto se ven amenazados, razón por la cual se necesitan todas las precauciones formalizadoras que producen distanciamiento, prudencia, protección y ayuda. Es decir, proteger intereses humanos solucionando y elaborando el conflicto que ha surgido con la infracción normativa.

19. ¿ Qué se entiende por “técnicas de protección del Derecho Penal”
Las técnicas de protección es una de la maneras por la que el Derecho Penal lleva a
cabo su función formalizadora. Consiste en que el Derecho Penal está obligado a dar toda la información que sea posible y con la mayor publicidad sobre sus normas prohibidas o imperativas, y, sobre las sanciones y el procedimiento adecuado para imponerlas, dicha actuación del Derecho Penal tiene que ser públicamente controlable, previsible y corregible en caso de error. Por esta razón, solo podrán lograrse estas metas en la medida que los modos del control social jurídico penal sean seguros.

20. ¿Cuál es la importancia de los “principios valorativos” respecto del Control Social formal o institucionalizado?
Los principios valorativos son importantes respecto del Control Social, puesto que estos atenúan la efectividad del control social jurídico penal en interés de los implicados en el conflicto, de la victimas, de su agresor, de los testigos y los demás intervinientes en el proceso, además, que orientan sus instrumentos no solo hacia esta eficacia sino también a la protección de bienes jurídicos. Es decir que estos principios valorativos que informan la intervención del Derecho penal en el control de la desviación impiden que dicha intervención se base solamente en la efectividad, dándole así su legitimación y asegurando su futuro. Entre estos principios se tiene: principio de proporcionalidad, culpabilidad, legalidad, derecho a la defensa, publicidad de proceso, etc., los cuales van a dar lugar a ala legalidad, legitimidad, corregibilidad.

21. Explique, brevemente, que se entiende por “seguridad jurídica” como objetivo de la legislación penal.
A la pregunta sobre el objetivo de la legislación penal se dieron dos respuestas, una de ellas es que se considera que la meta el derecho penal es la seguridad jurídica, esto implica que la pena tiene un efecto sobre la comunidad jurídica, como prevención general, o sea para que los que no han delinquido no lo hagan, es decir, que conforme a las opiniones mas generalizadas, la prevención general es retribución, o sea que devuelve al delincuente el mal que ha causado a la sociedad. Sin embargo, Zaffaroni nos indica que la función de seguridad jurídica es la protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la coexistencia y también tener certeza de esa posibilidad de disposición lo cual se llama sentimiento de seguridad jurídica, es decir, que no se trata de que la pena retribuya ningún mal con otro mal, sino que garantice los bienes jurídicos sin lesionar el sentimiento de seguridad jurídica de la comunidad.

22. Explique, brevemente, que se entiende por “defensa social” como objetivo de la legislación penal.
La otra respuesta que se da como objetivo de la legislación penal es el de defensa social, que establece que la pena tiene efectos sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir, o sea una prevención especial para aquellos que han delinquido, con el fin de proteger a la sociedad. En este caso la pena es reeducación y resocializacion, preparar para que no vuelvan a reincidir en el delito. Sin embargo, es importante establecer que la defensa no es otra cosa que una prevención tutelar o sea, una prevención que opera cuando se ha afectado un bien jurídico tutelado.

23. Para Zaffaronni ¿Cuál es el objetivo de la legislación penal?
Para Zaffaronni, el objetivo de la legislación penal es una meta política, puesto que establece que aunque se tutela más los bienes jurídicos de unos que los de otros, el Derecho Penal debe tratar de disminuir esas diferencias y procurar una igualdad de tutelas; que aunque el sentimiento de la seguridad jurídica este dada por la pluralidad de grupos sociales con diversidad y antagonismo entre ellos, el Derecho Penal debe tratar de disminuirlos, fomentando la integración y creando condiciones para una generalización comunitaria del sentimiento de seguridad jurídica, tratando de lograr un mayor grado de justicia social y que el hombre sienta que dispone de un mayor espacio social que la comunidad le garantiza.


* Análisis y reflexión sobre la misión del Derecho Penal
Para poder entender al Derecho Penal debemos saber cuales son las metas y fines, consecuencias queridas y buscadas que este quiere alcanzar, para así poder elegir los instrumentos jurídicos penales mas idóneos, sus logros, fallos, cómo proyectar su futuro, etc. Pero, si queremos conocer el Derecho Penal, es importante que nos preguntemos ¿cuál es su misión? ¿a que se quiere llegar con el Derecho Penal?, entonces, nos respondemos que el Derecho Penal tiene la misión de proteger los bienes jurídicos, es decir, aquellos bienes vitales, indispensables para la convivencia humana en la sociedad, así como la vida, la libertad, la salud, la propiedad o la seguridad en el trafico. Estos bienes jurídicos, que necesitan de protección jurídico-penal, no son más que el interés humano que el Derecho Penal tiene que proteger de manera satisfactoria, pero, ¿como se protegen estos bienes jurídicos?, el Derecho Penal va a protegerlos por el poder coactivo que tiene el Estado mediante la imposición de la pena, esto nos quiere decir que el Estado va a utilizar su poder de coacción y con un criterio de Justicia debe determinar qué comportamiento es merecedor de una pena. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, el conocer la misión del Derecho Penal es imprescindible para la toma de decisiones, las que deben ser justas y racionales, porque si no fuera así, el Derecho Penal amenazaría con una pena a todo aquello que le plazca, por esta razón considero que todo aquello que nada tenga que ver con la protección de bienes jurídicos debe ser excluido del ámbito del Derecho Penal.
Asimismo, cuando hablamos de protección de bienes jurídicos nos referimos a asegurar aquellos valores elementales sobre los que cuales descansa la convivencia humana pacifica, y, si el Estado no cumple este objetivo, ¿debería existir un Derecho Penal?, por supuesto que no, sin esta meta fundamental el Derecho Penal, no existe.
Entonces, puedo decir que la mision primaria del derecho penal no solo es la protección actual de los bienes jurídicos individuales concretos y de los bienes jurídicos universales, sino que por encima de esta misión esta la de asegurar la validez de los valores del actuar, que constituyen el fundamento sobre el que se deben basar el Estado y la sociedad a través del reconocimiento de las normas.

*¿El Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos universales o particulares?

La Teoría del bien jurídico ha dado lugar a la distinción entre bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos universales, los cuales han sido motivo de grandes discusiones.
Personalmente, pienso que el Derecho Penal, debe proteger con prioridad los bienes jurídicos individuales o particulares, en consideración a que el individuo constituye la célula primordial de la sociedad y por consiguiente, al proteger los intereses de la persona individual como un ser social, a posteriori funcionalizarán los intereses universales legitimados, siempre y cuando sirvan para el desarrollo personal del individuo, dicho en otras palabras que si no se empieza pensando en uno no se pueda pensar en un todo.

* Análisis y opinión sobre la Teoría personalista del bien jurídico

La Teoría personalista del bien jurídico, señala que los bienes de la comunidad solo se pueden reconocer legítimamente en la medida que se reconozcan los intereses de la persona, precisamente el fin de esta teoría es funcionalizar los intereses generales o universales desde el punto de vista del individuo, así por ejemplo los delitos ecológicos del medio ambiente como el conjunto de los condiciones de vida de las personas y no como la pureza del aire o del agua como tales.
Personalmente, considero que esta Teoría es la más correcta, y efectivamente tiene la razón, puesto que, como decíamos anteriormente, con proteger a toda una colectividad basándose en la persona como tal, se puede lograr una tutela jurídica amplia y justa, pero, es importante preguntarnos, ¿Cómo llegar a una efectiva protección de estos bienes?, para ello, lo que se debe hacer, es luchar por una política de Derecho Penal que este vinculada a principios y que realmente justifique y mida sus decisiones en función de si verdaderamente protegen los intereses humanos que son dignos de protección. Esto nos trata de hacer entender, que no hay que descuidar los principios a momento de querer proteger los bienes jurídicos, y que si se quiere proteger los bienes de la sociedad en la medida en que se protegen los bienes jurídicos personales, se deben respetar los derechos de estos últimos para así respetar los derechos de todos y vivir de una manera justa en un Estado de Derecho.
* Síntesis de la unidad
La misión del Derecho Penal es proteger los bienes jurídicos, entendido como los bienes indispensables para la coexistencia en la sociedad y para la realización del hombre como ser humano. Pero, es importante entender que entre bien jurídico y objeto de la acción hay una diferenciación conceptual, una cosa es el bien jurídico y otra el objeto de la acción. El bien jurídico es algo concreto realmente existente, y el objeto es la cosa sobre la que recae la acción desviada. Estos bienes jurídicos pueden ser individuales o universales, y esta distinción ha llevado a la realización de las teorías dualistas, monistas y personalista, con sus distintas percepciones.
La formalización es muy valiosa e importante para el Derecho Penal, puesto que las normas formalizadoras son elementos integrantes de todas cultura, de toda forma de socialización de las personas, las cuales van a hacer posible la solución de conflictos y las agresiones interpersonales, por lo tanto, la misión del Derecho Penal consiste en formalizar del modo mas preciso posible la solución de conflictos que le incumben. Asimismo, existen principios valorativos importantes respecto del Control Social, puesto que deben ser utilizados al momento de proteger los bienes jurídicos.

*¿Qué conocimientos he adquirido los temas de la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Después de haber estudiado esta Unidad sobre la misión del Derecho Penal, ya me puedo responder a la pregunta que me planteé, la meta del Derecho Penal, es la protección de bienes jurídicos. Aprendí, lo importante que es esta protección, para así poder determinar si evidentemente el Derecho Penal los protege. Además, aprendí sobre el valor de los mismos, su necesidad de protección, la formalización del Derecho Penal, etc. y pude cuestionarme si se deben proteger los bienes jurídicos individuales o universales, y, así sacar mis propias conclusiones y criticas.

1 comentario:

Freddy dijo...

Fabiana:
Acabo de leer tu trabajo, me agrado mucho.
Después de tantos disgustos, encontrar un bien trabajo es un aliciente para seguir adelante.
Lo que mas me agrada de tu trabajo es que tiene una visión crítica del Derecho Penal en su parte general. Tus reflexiones me encantan.
En síntesis estoy satisfecho por el trabajo que vienes realizando.
Espero que sigas con el mismo entusiasmo, no decaigas ni te confíes.
Te sugiero adecuar tu blog a la estructura del E- portfolio que les di, eso es lo que te falta.
Deja la primara página como tapa y creo otras páginas donde estará todo el trabajo, así no nos encontraremos directamente con los trabajos.
Ponle mas datos a tu perfil, para que la gente te conozca mejor.
Tu blog será uno de los que pondremos en exposición a las autoridades y profesores de la carrera.
¡Felicidades!
Tu profe.