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Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

sábado, 24 de noviembre de 2007

UNIDAD 9: El Derecho Penal del Futuro

Unidad IX: El Derecho Penal del futuro


* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Como todos sabemos, mas allá de lo que vivimos en el presente hay un futuro, un futuro
que es el resultado de todas aquellas transformaciones que se van suscitando en cada época. Después de todos los estudios hasta este tema nos enfocamos en el Derecho Penal del pasado, y las tendencias modernas, pero, ¿Qué hay del Derecho Penal en un futuro?, ¿volverá a ser garantista, o seguirá las tendencias modernas quebrantadoras de garantías?, la verdad me cuestiono estas preguntas, y, con las lecturas siguientes, sacaré mis propias conclusiones.

* Palabras claves de la unidad
Derecho penal del futuro, derechos humanos, política criminal, Estado Social y Democrático de Derecho, Derecho Penal Simbólico….

* Síntesis y opinión sobre las siguientes lecturas:

- Reexaminando el Derecho Penal: de Carlos Parma
Síntesis

Cada vez que en el horizonte de la sociedad la inseguridad publica gana espacio, se piden rigurosas condenas, la academia refractaria, fiel a un estilo “fashion” se acopla a la tesis represiva y reelabora cuanta idea autoritaria tiene a mano. Rescatar la tesis lombrosiana o hobbesiana, es retroceder a un pensamiento, que la posmodernidad no acepta, pues se sobreentiende que la humanidad ha entrado a la Edad de la interpretación y dado los cambios veloces de la realidad, los posibles análisis históricos no responden al neopragmatismo que la sociedad impone.
Así, el ejemplo del Derecho Penal del Enemigo, es una clara muestra de que Lombroso no ha muerto, simplemente ha estado dormido, la discriminación que alguna vez ha usado siempre ha sido para ostentar teorías de corte autoritarias, así, consideraba al delincuente nato, ese ser atávico a un sujeto diferente del ciudadano normal. Por, como dice Zaffaronni, la Criminología ha sido utilizada como herramienta para explicar y justificar la represión llevada a cabo por el poder punitivo del Estado.
Según Carlos Parma, la consigna represiva nunca fue buena compañera en la batalla contra el delito, por lo que es una falacia, porque la prevención es la única salida posible, además, es una discriminación porque la fuerza represiva esta violentamente dirigida a sectores de la población que son vulnerables (por extrema pobreza, inmigrantes, etc.) Asimismo, considera que es poco o nada lo que se esta aportando como “nuevo” al Derecho Penal, si bien poseen cosas, no ocurre nada nuevo, si no que hay un eterno retorno, así como señala Buffarini,, “estamos ante una vuelta del derecho penal de autor y su cara visible: el estado peligroso sin delito”, o sea castigar por el solo hecho de pertenecer a una determinada clase, por la condición de pobre, empleado o emigrante, por lo que considera que formaría parte de la vieja criminología que ha quedado olvidada, lo importante no es saber porque delinquió, en principio porque no se valora la situación personal del individuo, y, además porque esto nada cambiaria en una estructura social que ya esta realizada en sus objetivos. Señala el autor, que una vuelta al totalitarismo es el Derecho Penal del Enemigo, que guarda ligazón con la expansión del derecho penal, el punitivismo y el derecho penal simbólico, donde al hombre se le niega la calidad humana y la de persona también. Así, hace un esquema de la falacia, que alteran los principios del silogismo, veamos:
El ser humano---------- es --------------- persona
La persona.------------- es---------------- ciudadano
La no persona---------- es---------------- enemigo
Menciona, que para Jakobs, el enemigo es ese individuo que ha abandonado el derecho de manera incidental permanente, y, no garantiza la mínima seguridad cognitiva de su comportamiento. La idea del DPE, se contrapone al status del ciudadano, y, considera que al denominarlos animales peligrosos, asume una posición discriminatoria para con seres humanos y peligrosista. Considera que en la realidad latinoamericana es donde no se identifica con exclusividad la presencia de este DPE con los delitos de terrorismo, sino también contra delitos de lesa humanidad como los secuestros que son frecuentes y tienen desenlaces bastantes violentos. Además, considera que el hombre persigue fines, y ante nuestros ojos se presenta con toda la potencialidad del espíritu humano: libre, germinal y jugoso, por lo que el derecho debe estar a la altura de tan digna y sagrada imagen. Los latinoamericanos hemos llegado tarde al banquete de la posmodernidad, eso nos hizo diferentes, la política y parte de la academia están sirviendo funcionalmente a un proceso de discriminación global sin precedentes, cuya comprobación con la realidad es inevitable.
Jakobs, decía, “el DPE solo se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia que rige excepcionalmente”, pero considera el autor que esta afirmación no es real. El postmodernismo hace de la excepción la regla, y, cuando la excepción es la regla, se celebra el triunfo del totalitarismo, así, como decía Agamben, que el estado de excepción se trata de reducir al ser humano a la “nuda vida”, es decir individuos despojados de su condición de ciudadanos y reducidos a simple existencia, por lo que el estado de excepción crea una especie de “limbo legal” en el que se suspende todo estado de derecho.
Así también, el autor nos habla sobre el permanente estado de Emergencia, en la cual la rapacidad fagocitadora típica de las culturas autoritarias, ponen como principal argumento estas emergencias para poder violentar los derechos humanos. Considera que es útil definirla como un accidente súbito que sobreviene en la vida de un individuo o de una sociedad, y, que en este segundo caso puede llegar a poner en peligro la estabilidad de la vida misma del sistema institucional, la emergencia esta emparentada con el estado de necesidad, el caso fortuito y la fuerza mayor. Establece también que en el derecho penal de emergencia hay una despreocupación absoluta por las garantías personales, por ello este derecho es siempre anti-liberal, contrariamente al derecho penal propio de un Estado de derecho que esencialmente es liberal y garantista.
Ahora bien, la idea prístina de la pena privativa de libertad se encuentra enraizada con la formación del Estado Liberal, especialmente sobre la base de una idea humanitaria, utilitaria y resocializadora, señala Parma que existen diversas teorías con relación a la pena y concepciones de distintos autores, así como las teorías absolutas, relativas y las teorías de la unión. Parma, considera que en realidad, no se trata de teorías sino de principios o axiomas legitimantes, cuya función en la ciencia del derecho penal es la de fundamentarlo en últimos términos, y que la respuesta que se deben dar estas teorías es a la pregunta ¿bajo que condiciones se legitima la aplicación de la pena?, asimismo, considera que a su juicio lo que existe es un sistema autopoietico, donde interactúan normas, sujetos, poderes instituciones, etc. La pena así impondría esta especie de sistema para subsistir, no para mantener, entonces es una cuestión de subsistencia, las normas, instituciones, resoluciones, etc., se justifican las unas a las otras, a veces se enfrentan, pero siempre conviven, suelen hasta mutar para que la convivencia se haga posible, claro esta que ha de estar detrás de la escena la mano de poder, poder que de hecho es violento.
Carlos Parma, en su texto, también nos habla sobre ciertas criticas al Derecho Penal del Enemigo, según distintos autores, establece alguno que todo lo que se hace contra los enemigos no es jurídico, asimismo, que se trata del resurgir del punitivismo o una vuelta al derecho penal de autor, a su incompatibilidad con el Estado de Derecho, etc. Establece que todo adelantamiento de imputación dirigida a un individuo se encuentra ya regulado por normas del derecho positivo. No se puede hacer una más excepción sobre la excepción, puesto que tal extremo llevaría al absurdo de una cadena infinita de excepciones.
Parma considera que todo derecho penal esta antropológicamente fundado, pues se recorta sobre la imagen del hombre apreciado como actor social.
En base a la concepción de la persona, existen distintos conceptos, pero, Carlos Parma, considera que el hombre es un sujeto dinámico de valores que se realiza a si mismo mediante el juicio moral y la acción correspondiente. Establece que somos conscientes que el núcleo actual del iusnaturalismo moderno fue fundado sobre los derechos del hombre, los llamados derechos humanos, y, como dice Hegel, deben ser respetados, “se una persona y respeta a los demás como persona”. Asimismo, señala que la persona es un sujeto consciente de su propio actual, se autorealiza en el ser, la verdad, el bien y la belleza. El ser humano es una persona, y es en ese sentido “la unidad sustancial de materia y espíritu”, por lo que nos dice que el derecho no es un ser sino una modalidad de existir del ser humano en la sociedad. El Derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y el Gobierno.
Carlos Parma, considera también que aceptar un derecho paralelo que niegue al ser humano es darle cabida a una ley injusta, motivo que dio lugar a grandes debates. Considera si se propone desde el derecho considerar al ser humano como un animal y tratarlo en consecuencia se va a estar en un error insubsanable. La magnitud de la injusticia legal no va a dejar mas alternativa que darlo por derecho invalido, por eso cuando el derecho positivo lesiona el bien común se torna insostenible, asume o sostiene el criterio que las expectativas sociales institucionalizadas deben pasar necesariamente por un matiz de razonabilidad para poder resolver el problema central, aspirando siempre al bien común.
* Parma concluye diciendo que el respeto por la dignidad humana es un punto de partida irrenunciable para cualquier finalista, por lo que el derecho penal del enemigo no dice nada nuevo. Establece que hay que reexaminar el Derecho Penal y comenzarlo a pensar desde la realidad Latinoamericana, deben existir siempre los principios que iluminan los Derechos Humanos, y, solo así se encontrara un camino a un mundo mejor.

Opinión
Después de haber leído el texto de Carlos Parma, el que verdaderamente me gustó mucho, pude reexaminar el Derecho Penal. Personalmente, coincido que las “nuevas” tendencias del moderno Derecho Penal, las que de alguna u otra manera retornan a las tendencias ya existentes, a esas ideologías de fondo, como señala Parma al decirnos que Lombroso no ha muerto, y eso nos demuestra el Derecho Penal del enemigo que sanciona por las condiciones de la persona y no así por los hechos, y eso es lo que sostenía Lombroso cuando señalaba al criminal nato por sus características craneanas y por ser seres atávicos, y por lo tanto ellos no eran ciudadanos y por esta razón, considero que se asemeja bastante al Derecho Penal del enemigo, puesto que el enemigo no es persona y tampoco ciudadano. Evidentemente, es muy cierto lo que nos dice Parma en cuanto a la discriminación que existe en determinados sectores de la población, fundamentalmente los vulnerables y pobres, porque si analizamos nuestra realidad, la mayor parte de las personas que son victimas de estas nuevas tendencias son estos sectores, porque por la misma condición de ser pobres son “peligrosos”.
Concluyendo a lo que anteriormente dije, el Derecho Penal moderno es un eterno retorno, y, ahora en nuestra actualidad con la tendencia del Derecho Penal del Enemigo se esta retornando a un Derecho Penal de Autor, que es totalmente totalitario, el mismo que se esta aplicando en la actualidad pero pienso que debe desaparecer en un futuro, debiendo retornar a ese Derecho Penal donde se respetan las garantías de las personas, pero por las circunstancias del tiempo no será el mismo Derecho Penal clásico, pero sea cual fuere la tendencia que se aplique en el futuro, la misma deberá respetar siempre las garantías y principios propios del Derecho Penal.
Realmente considerar al enemigo como no persona y no ciudadano es un error, y evidentemente eso altera las figuras del silogismo, desde mi punto de vista siguiendo la primera figura del silogismo seria:
El ser humano----------- es-----------persona
El ciudadano-------------es-----------ser humano
Por lo tanto: El ciudadano es persona
Por lo que Jakobs, esta en un error. Un ser por ser persona es ciudadano, es persona por ser un ser humano, entonces es un error que nos hable de no personas y no ciudadanos, si uno, es ser humano por ser hombre, por naturaleza y desde el momento de la concepción. Coincido con Parma cuando señala que el hombre persigue fines, y que por tener una altura tan digna y sagrada imagen debe ser respetado.
Así también, estoy de acuerdo con Carlos Parma cuando señala que la frase de Jakobs “el DPE solo se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia que rige excepcionalmente” no es nada real. Evidentemente no es excepcional sino que esta tendencia es realmente la regla, es un autoritarismo que no hace mas que quebrantar garantías, por lo tanto el DPE no se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia, el cual solo violenta los derechos humanos.
Asimismo, coincido con Parma cuando nos dice que el hombre es un sujeto dinámico de valores que se realiza a si mismo mediante el juicio oral, puesto que todos somos concientes del jusnaturalismo que fue fundado sobre los derechos del hombre, y, tenemos el derecho a que esos nuestros derechos humanos sean respetados, por lo que no debemos aguantar ningún tipo de agresiones por parte del Estado. Por eso considero que tratar como animal al hombre es algo inconcebible e insubsanable.
Estoy de acuerdo con lo que nos dice Parma, que la dignidad humana debe ser respetada y considero que es violentada por el Derecho Penal del Enemigo, por lo que, si se quiere tener un mejor Derecho Penal en un futuro hay que empezar a respetar los Derechos Humanos, pero, pienso que no se debe dejar pasar más tiempo, se debe empezar a respetarlos ya!!


- Reflexiones sobre el Derecho Penal del Futuro: de Lorenzo Morillas Cueva
Síntesis

Este texto es un análisis de futuro, de libertad, de derechos humanos, de comportamientos ciudadanos frente a la intolerancia, violencia, manipulación y desigualdad. El autor, establece que en los últimos años han escrito y al mismo tiempo polemizado sobre el futuro mediato e inmediato del Derecho Penal, se trata de cuestionarse sobre la autentica cuestión de fondo del futuro del derecho penal, cual es y cual será en las sociedades del siglo recién comenzado y de los venideros, puesto que nada es lineal, sino que el desarrollo social se produce de manera dialéctica, por lo que las posiciones y contraposiciones varían.
Movimientos Ideológicos y derecho penal
Ninguna parcela del Ordenamiento jurídico es más sensible a las variaciones ideológicas que el Derecho Penal. Como ya ha sido apuntado, la influencia de los cambios políticos en las leyes punitivas es evidente con una simple ojeada por mas fugaz que sea la historia de los pueblos, así, el derecho de castigar expresa, en gran medida la ideología y convicciones de una determinada sociedad. Así, por ejemplo el Derecho Penal moderno de corte occidental nace como hijo de la época de las Luces, con un planteamiento liberal basado en la ideología de los más sobresalientes e ilustrador reformadores, para frenar los vicios que las leyes penales presentaban en el siglo XVIII. Toda sociedad, tiene la facultad de reprimir ciertas conductas que atenten contra su propia existencia, o sea que en cada situación historia los grupos humanos concretan una serie de condiciones valiosas en forma de bienes jurídicos para su propia defensa. A pesar del intenso daño que para el progreso del Derecho Penal han supuesto las vías totalitarias, su mayor y mejor competidor no viene de la fuerza sino del mundo, del amplio firmamento, de las ideas, o sea que para llegar a una comprensión del presente y del futuro, se deben ver las diversas opciones y postulados planeados esencialmente contrarios al propio ius puniendi, y otras ideas que varían la esencia del Derecho punitivo al introducir nuevas premisas. Así, por ejemplo ahora no se espera que el delito y el Derecho Penal desaparezcan de la faz de la tierra ahi donde el socialismo-comunismo esta implantado sino que se transformara e ira decreciendo el crimen. Toda esta evolución, se desencadena al hilo del desarrollo de las propias ideas y de las realidades que a veces dañan gravemente a aquella, y que llevan a otras actitudes más realistas y más acordes con los conceptos modernos de Estado y de Derecho. Además, considera que las diferentes concepciones sientan huella según las circunstancias históricas, por lo que el movimiento codificador y la doctrina han oscilado dentro de unas coordenadas ideológicas relativamente fijas, impulsados por un mayor o menor nivel de libertad y compromiso democrático pero sin defender planteamientos radicalizados de oposición abolicionista al ius puniendi. Y, es en este punto donde se sitúa la valoración actual de la realidad del Derecho Penal, no se esta en la dicotomía Estado capitalista burgués o socialista, sino en la dinámica del Estado de Derecho que acepta como derivación electora las ideas de las diferentes ideologías conservadoras o socialista, pero en base a los principios básicos del Estado de Derecho. Entonces, considera el autor, que lo importante en los planteamientos doctrinales no es la propia existencia del Derecho Penal, sino su configuración, estructura, contenido, función, forma de ser estudiado, etc.
Función del Derecho Penal moderno
Existen diversas alternativas que la doctrina ofrece para explicar la función del Derecho Penal, sin embargo, se sacan dos conclusiones del sentir mayoritario: el Derecho Penal tiene la función de protección y prevención.
- Función de protección: Se refiere al amparo de bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad, bienes jurídicos mas vitales para el mantenimiento de la convivencia social, y que se manifiestan como valores
- Función de prevención: Esta función es el modus operandi que el Derecho penal tiene, la función para cumplir la misión de protección, ya sea a través de una prevención general y una prevención especial.
Algunas previsiones de futuro
1.- Permanencia del Derecho Penal
El futuro del Derecho Penal es el de su propia permanencia, el de su necesidad social para precisamente proteger los valores fundamentales de la sociedad. Las predicciones que durante siglos se han hecho desde las distintas posiciones ideológicas analizadas han fracasado puntualmente por sus propios errores. En cualquier tipo de Estado el derecho penal es inevitable y para el Derecho penal moderno y del futuro se sustentó del estado democrático de derecho es una coordenada imprescindible
2.- Globalización y el Derecho Penal. La tutela de los Derechos Humanos
Una de las cuestiones que ha de presentarse con mayor intensidad en el Derecho Penal del futuro es el de su mundializacion, o, su relación con el movimiento económico de la globalización y su incidencia en el respeto de los Derechos Humanos desde la perspectiva de compromiso mundial. La globalización es un fenómeno nuevo que esta sin concluir, esta en continuo proceso de transformación, es poco homogéneo e incide de manera desigual en factores como la economía, derecho, etc. es por eso que al ser un fenómeno esencialmente económico derive también hacia la mundializacion de determinadas manifestaciones delictivas, así como el terrorismo, por lo que en este caso se produce una globalización del crimen y una de respuestas frente al crimen. De especial relevancia en torno a la incidencia de la globalización en la esfera jurídico-penal es la protección de derechos humanos, por lo que muchos autores afirman que la globalización lleva a una mejor tutela de esos derechos. Por lo que el autor nos dice que la mundializacion de la economía ha de llevar a una mundializacion de la tutela de derechos humanos.
3.- Del riesgo del expansionismo del Derecho Penal simbólico
La globalización política y económica puede llevar a una contradicción extrema: los afanes expansionistas de un Derecho Penal que para atender a los programas políticos y económicos se use al Derecho penal mas allá de su función de protección de bienes jurídicos esencias con ruptura de las garantías inherentes al Estado de Derecho, y, un proceso de despenalización de conductas, o sea dotar al Derecho penal de una función simbólica que trasciende el principio de intervención mínima del Derecho punitivo. Pero, el Derecho Penal del futuro debe continuar basándose en el principio de intervención mínima, sin caer en ese simbolismo y afrontar la criminalizacion bajo la cobertura del respeto a los principios del Derecho entre los que se encuentra el de última ratio.
4.- Otras formulas de actuación
Considera el autor, que en el futuro las penas serán menos severas, de mas corta duración, se buscaran penas y medidas de seguridad y alternativas basadas mas que en lo coercitivo en la libre voluntad del propio delincuente y buscaran sustitutivos beneficiosos tanto para el individuo como para la sociedad. Asimismo, se buscara luchar contra el crimen en otros campos tales como el de la economía, cultura o educación. Establece que las sanciones no desaparecerán, y se ocuparan de regular los conflictos poco desvalorizantes, pero que tiendan a reestructurar a la sociedad, a disminuir las desigualdades económicas, las injusticias sociales, más que reeducar o reinsertar al delincuente.
* Morillas Cueva concluye diciendo que hay que partir de descartar definitivamente cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del Derecho Penal, que sea un Derecho Penal protector de bienes jurídicos para la protección de la sociedad y que mantenga su carácter de ultima ratio especialmente para la pena privativa de libertad, es decir, que el Derecho Penal del futuro debe ser un Derecho para la igualdad y para la libertad.

Opinión

El texto de Morillas Cueva que leí anteriormente, la verdad me gusto bastante, puesto que el autor, hace un análisis al futuro del Derecho Penal, a los derechos humanos, la desigualdad, etc. Evidentemente, considero que es muy importante analizar a fondo el futuro de este Derecho, y, para mi, leer el punto de vista de este autor es algo que me motiva. Es verdaderamente muy interesante, cuando el autor habla de las diferentes ideologías que sigue el Derecho Penal, ya que considero que son las bases de todas aquellas tendencias que han existido, existen y existirán en un futuro. Evidentemente, las leyes punitivas están acordes a la historia de los pueblos y expresan siempre las ideologías y las convicciones de una sociedad, así por ejemplo, el mismo Derecho Penal del Enemigo ha surgido como tal, no como algo nuevo sino como un retorno al pasado, y como consecuencia del grave problema que acarrea la inseguridad ciudadana y el incremento de los índices de criminalidad, pero, aun así, no esta acorde con los principios del Estado en que vivimos, puesto que es una vía totalitaria donde, como dice el autor, su mayor y mejor competidor viene del mundo, de las ideas y premisas que considero que deben de ser contrarias a este ius puniendi dañoso para así lograr en un futuro el progreso del Derecho Penal y no el estancamiento en esta vía totalitaria.
Asimismo, coincido con Morillas Cueva, en sentido de que seria una utopía pensar la desaparición del delito, puesto que es imposible que exista una sociedad sin delito, “donde hay sociedad hay delito”, pero lo que sí se debe tratar de hacer es disminuirlo y que los índices de criminalidad bajen. Además, es importante mencionar que el Derecho Penal debe estar acorde al Estado en que se vive, y si nos ponemos a analizar, el Derecho Penal Moderno, no esta acorde a los principios básicos del Estado de Derecho, entonces, al momento de crearlo, como dice el autor, se debe estudiar su función, su estructura y contenido.
Lo que me parece es que el Derecho Penal debe permanecer en el futuro para proteger los valores fundamentales de la sociedad, siempre y cuando se sustente el Estado Democrático de Derecho, coincidiendo con el autor que al Derecho Penal se lo debe considerar como una coordenada imprescindible.
Evidentemente, el Derecho Penal del futuro esta muy vinculado a la globalización y su incidencia en el respeto de los Derechos Humanos, que NUNCA deben dejárselos de lado. Como sabemos, la globalización es un fenómeno que no esta concluido y es un proceso de transformación, por lo que seguirán surgiendo cambios en un futuro, a los cuales el Derecho Penal tendrá que acomodarse, pero esta globalización como dice el autor debe llevar a una mejor tutela de derechos humanos, y no así a un quebrantamiento de los mismos.
Estoy de perfecto acuerdo con Morillas Cueva, de que el expansionismo puede traer consigo un derecho Penal simbólico o engañoso, que puede quebrantar el principio de intervención mínima al utilizar al Derecho Penal como prima ratio y no como ultima ratio, por lo que realmente como lo dije en mis anteriores opiniones, NO estoy de acuerdo, el Derecho Penal debe intervenir cuando se hayan agotado todas aquellas otras ramas protectoras de derechos por lo que se deben respetar sus principios, y eso es lo que se debe tomar en cuenta en el Derecho Penal del Futuro.
Además, me parecen buenas las formulas de actuación que considera el autor de penas menos severas y de corta duración, además de la búsqueda de sustitutivos penales y otras alternativas, pero, desde mi punto de vista considero estos ámbitos para los delitos menos graves, y, para los delitos mas graves debe seguir existiendo la pena privativa de libertad, que el fin de reeducar y reinsertar al delincuente se mantenga para estos casos. Asimismo, me parece increíble la propuesta del autor de luchar contra el crimen en otros campos, fundamentalmente en el campo de la educación, que este control social se origine desde la familia, desde las escuelas, pero haciendo lo posible para que la educación sea efectiva, y, también es algo importante el tratar de disminuir las desigualdades económicas, aunque considero que es difícil porque siempre hay gente que tiene mas posibilidades que otras, por esta razón pienso que el Estado debe dar la oportunidad a la gente pobre de poder trabajar para que por lo menos tengan lo necesario para su supervivencia.
Finalmente, coincido con la conclusión de Morillas Cueva, en sentido de que se debe descartar el totalitarismo en la elaboración del Derecho Penal, y enfocarse en uno que sea protector de garantías y que mantenga su carácter de última ratio, y que la pena privativa de libertad solo sea utilizada cuando los delitos sean bastante graves.

- El Derecho Penal de riesgos: de Cabezas y Sferraza
Síntesis

Uno de los problemas más significativos que implica vivir en una sociedad moderna o post industrial, se radica en los cada vez más abundantes y excesivos riesgos que nos agobian y atemorizan todo el tiempo. Existen bastantes peligros en la humanidad, cuyas causas y efectos pueden ser entendidos globalmente, así como, una zona de almacenamiento de residuos tóxicos, de una fábrica química, cambios climáticos, etc. Todo esto, demuestra que por los riesgos y problemas que trae la moderna civilización, la sociedad se encuentra estructurada bajo el esquema “riesgo-seguridad”, por lo que efectivamente se vive en una sociedad de riesgos.
I Derecho Penal de Riesgo: ¿Ultima ratio o sola ratio?
Las reformas actuales del derecho penal material apuntan ahora, en la parte especial, o sea, que ahora prolongan el ius puniendi a otros espacios en que se extienden a los ámbitos tradicionales y a otros nuevos, así como el medio ambiente, drogas, terrorismo, etc. Es por eso que de esta manera el derecho penal se proyecta como un instrumento para hacer frente a estos modernos problemas, utilizándoselo como prima o sola ratio, alejándose de la perspectiva política que señala que el derecho penal debe ser utilizado como ultima ratio, o sea que frente a un problema social el ordenamiento jurídico tiene que proporcionar todas las soluciones posibles para dicho problema. Sin embargo, se ha plantado una forma distinta de solucionar el problema de los riesgos, consiste en transformar el derecho penal en prima ratio por el derecho administrativo, que se hará cargo de la prevención o castigo de los atentados contra estos bienes para que así mantenga los principios del derecho penal liberal.
II Problemas sociológicos del Derecho Penal de riesgos desde la perspectiva del trilema regulador de Teubner Gunter
Las consecuencias perniciosas para el Derecho y la sociedad se resumen en:
- La indiferencia reciproca del Derecho y la sociedad: La indiferencia de la sociedad ante este conjunto de normas se genera por el hecho de que estas tratan de intervenir parcelas de la vida cotidiana que se resisten a un cambio “desde arriba”, es decir, impuesto por el Derecho.
- La desintegración social a través del Derecho: Teubner cree en la existencia de la capacidad autorreguladora de la sociedad fundada en la responsabilidad, puesto que si la sociedad no esta capacitada para controlar por si sola los riesgos en ella presentes, el derecho penal se convierte en un recurso útil para satisfacer las demandas de la comunidad.
- La desintegración del Derecho a través de las expectativas excesivas de la sociedad: La continua presión de la sociedad con una orientación a las consecuencias, provoca la desarticulación del principio de legalidad, sobrecargando los programas jurídicos penales legislativos y la aplicación y ejecución de los mismos. El Derecho sin política, no es derecho, por lo que la política no puede dirigir el control y la intervención del Estado sobre la comunidad con una carga penal, sin tener en cuenta los principios y garantías de las personas.
III Derecho Penal de Riesgo: de una forma eficaz de hacer política hacia el deterioro del Derecho Penal
Hoy en día los políticos en sus programas electorales ofrecen resolver todos los riesgos de las modernas sociedades, por lo que podemos decir que la política interna de un país de constituye en la génesis del derecho penal de riesgos que vulneran los principios del derecho penal clásico. Este derecho penal, se explica a través de:
Teoría de Naucke: “De la politización interna del derecho penal” año 1987
El derecho penal se convierte en un instrumento deliberado de la política interna, es cada vez más posible deducir su contenido desde la política interna si se sabe que grupos de interés o partidos políticos, controla la legislación.
Teoría de Stangl: “Del valor del cambio político del derecho penal” 1985
Cuando el ius puniendi asume el mero rol de instrumento de la política, la política criminal se convierte en esclava de los intereses electorales aparece como la vía de solución al problema. Por lo tanto el ius puniendi se expande y maximiza para poder reaccionar ante tal exigencia. Stangl propone: elaboración de bienes jurídicos aprehensibles; especificas definiciones de lo punible dadas por el legislador; establecimientos de marcos penales estables; permanente revisión de la eficacia, justicia y proporcionalidad del derecho penal del riesgo.
* Ambas teorías explican el problema que implica politizar el derecho penal del riesgo, coinciden que esto trae como consecuencia irremediable el deterioro del ius puniendi.
IV Problemas dogmáticos de la institucionalización del Derecho Penal del Riesgo
Los autores establecen que para llevar a cabo este tema, primero se deben tomar en cuenta algunas reflexiones sobre el concepto y naturaleza del delito de peligro abstracto. Politof, considera que estos delitos son la prohibición pura y simple de una conducta que el legislador considera portadora de un peligro, sin que se admita probar que la realización de la misma no significaba un riesgo para el bien jurídico tutelado; Jakobs, establece que el carácter contrario a la norma de una puesta de peligro abstracto excluye la permisión de riesgo, por lo que estos delitos son un riesgo no permitido y contrario a la vigencia de la norma. Ahora bien, señalan fundamentos doctrinales en base a este tipo de delitos: El profesor Cramer, establece que la lesión no es mas que la producción de un perjuicio al bien jurídico, el peligro concreto es la probabilidad de la lesión y el peligro abstracto es la probabilidad de un peligro concreto; Arthur Kaufmann considera que el peligro abstracto es la probabilidad de la lesión, la posibilidad de la posibilidad, el peligro del peligro; Herzog considera que la frontera del derecho penal del riesgo, se rebasa con aquellos tipos penales que no contienen la probabilidad de una lesión del bien jurídico; Brehm establece que los delitos de peligro abstracto constituyen una categoría de delitos culposos, teoría que fue criticada por Herzog; Kratzch, establece que el delito de peligro abstracto no es mas que un instrumento para la mantención del orden general, por lo que el autor deja de ser un sujeto autónomo de Derecho.
* Cabezas y Sferraza, afirma que la de hoy día es sin duda una sociedad sumida en riesgos de la más diversa índole, es una realidad viva en este tiempo y en un futuro venidero, consideran que es indiscutible que estos riesgos sean objeto de solución de derecho.

Opinión
Evidentemente, estos autores tienen mucha razón en lo que dicen, vivimos en una sociedad de riesgos, y, esto debido a que vivimos en una sociedad moderna o post industrial, riesgos que atemorizan todo el tiempo a la gente, por lo que dañan no solo a unos cuantos sino de manera global. Ahora bien, coincido con los autores cuando estos señalan que el Derecho Penal del riesgo esta siendo utilizado como prima o sola ratio, porque evidentemente es así y con lo que por supuesto no estoy de acuerdo, ya que quebranta el principio de subsidiariedad del Derecho Penal, o ultima ratio, es decir, que el Derecho Penal, con su ius puniendi, debe intervenir cuando se hayan agotado todas aquellas otras ramas protectoras de derechos, pero, en estos riesgos, que son peligros de delito abstracto o sea donde no se puede constatar el daño y el delincuente en concreto, no debería intervenir el Derecho Penal como la sola ratio, por lo que no estoy de acuerdo, y, coincido con Cabezas y Sferraza cuando establecen que se debe transformar al Derecho Penal de prima ratio por el Derecho Administrativo, que, por supuesto mantendrá los principios y garantías del Derecho Penal Liberal, lo que me parece correcto y por lo tanto sustento este fundamento. Por esta razón, considero que el ius puniendi debe intervenir en ultima instancia, y, que los legisladores, al momento de tomar sus decisiones frente a la presencia de estos riesgos, no solo se enfoquen en el Derecho Penal como la única rama existente, sino que vean otras posibilidades o alternativas para darle una solución a este problema, pero que NUNCA dejen a un lado los principios y garantías del derecho penal clásico o liberal.
Ahora bien, evidentemente el Derecho Penal de riesgos trae consigo diversos problemas sociológicos, y esto nos muestran Cabezas y Sferraza en su texto, así por ejemplo, la indiferencia de la sociedad ante el conjunto de normas; la desintegración social a través del derecho y la desintegración del Derecho a través de las expectativas excesivas de la sociedad, que, ante la continua presión de la sociedad con una orientación a las consecuencias, provoca la desarticulación del principio de legalidad, lo que es verdaderamente un problema, puesto que provoca la intervención del Estado con tal carga penal, que ya no se respetan los principios y garantías de las personas.
Asimismo, estoy de acuerdo con los autores cuando señalan que hoy en día los políticos en sus programas electorales ofrecen resolver todos aquellos riesgos de las modernas sociedades, por lo que la política interna esta bastante ligada al Derecho Penal de riesgos, pero, personalmente considero que los políticos antes que nada, amenazan combatir estos delitos con el Derecho Penal, quebrantando así el principio de ultima ratio y los demás principios del derecho penal clásico, así como el principio de legalidad. Así, por ejemplo siguiendo la teoría de Stangl, cuando el ius puniendi asume el mero rol de instrumento de la política, la política criminal se convierte en esclava de los intereses electorales aparece como la vía de solución al problema, por lo tanto el ius puniendi se expande para poder reaccionar ante tal exigencia, por lo que como dice Stangl, se debe hacer una revisión de la eficacia, justicia y proporcionalidad del riesgo. Personalmente, coincido con el autor cuando señala que politizar al derecho penal trae como consecuencia el deterioro del ius puniendi.
Como vimos en el texto, sobre los delitos de peligro abstracto existen bastantes definiciones y concepciones, pero, personalmente, considero que los delitos de peligro abstracto son aquellos delitos que han aparecido en las épocas modernas, son bienes jurídicos universales que también merecen protección, pero que deben ser protegidas por el Derecho Administrativo, y, no así por el poder coactivo del Derecho Penal, puesto que son delitos donde no se puede constatar el daño ni el delincuente, son tan globales que es casi imposible determinarlo en concreto.
Coincido, con la conclusión de los autores que evidentemente la sociedad en la que vivimos es una sociedad de riesgos, es una realidad de este tiempo y del futuro venidero, por lo que todavía esta en terrible discusión.

* Reflexión sobre el Derecho Penal del Futuro
Evidentemente, como lo dice su mismo nombre el Derecho Penal del Futuro, es el Derecho Penal del mañana, el Derecho Penal que será y que no es, el Derecho Penal que ante todo no debe dejar a un lado los derechos y garantías de las personas.
Si nos ponemos a pensar, el Derecho Penal de hoy, es decir esas nuevas tendencias han dejado de lado todas aquellas ideas del Derecho Penal clásico o liberal que es más garantista, y, por eso mismo yo me pregunto, ¿cómo será el Derecho Penal del futuro?, la verdad no podemos saber con exactitud como será ese Derecho Penal, puesto que muchas veces hay intensas transformaciones de manera inesperada en el ámbito social y político que inciden de manera exigente en el orden punitivo.
En nuestra realidad, como vemos, estamos viviendo una época en la que los índices de criminalidad se han incrementado, y, no solo en nuestro país, sino en el resto del mundo, es por eso que el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia mundial que trata de utilizar su coacción para lograr una seguridad ciudadana, pero sin respetar los principios y garantías de un Estado de Derecho lo que no es lo correcto
Verdaderamente, considero que a este paso el índice de criminalidad es muy difícil que disminuya, pero, en un futuro se puede lograrlo siempre y cuando surjan tendencias que logren este fin, pero sin dejar de lado los principios garantistas del Derecho Penal.
Personalmente considero que para tener un Derecho Penal del futuro y vivir en un mundo mejor, se deben dejar atrás las tendencias del moderno derecho penal que lo único que hacen es despersonalizar a la sociedad. Asimismo, como hoy en día y seguramente en un futuro aparecerán más delitos de peligro abstracto, pienso que deben ser tratados por otras ramas del Derecho y seria bárbaro que el Derecho Penal intervenga como ultima ratio, que respete ese principio y así seria positivo para un Derecho Penal del futuro.
Considero que sea cual fuere la tendencia que se acomode a las circunstancias en las que viviremos en un futuro, nunca debe dejarse de proteger tanto a la sociedad como al delincuente y que siempre deben ser respetados los derechos de las personas.
En mi concepto, el Derecho penal del futuro, además de las características mencionadas anteriormente para un Derecho Penal del mañana, la pena privativa de libertad debería existir únicamente para los delitos de bastante gravedad, y, que para los delitos menos graves se busquen sustitutivos penales y medidas de seguridad, así como los trabajos para la comunidad; que se prevenga con un control social informal, por la familia, con programas de educación, y, como lo dije anteriormente que el Derecho Penal intervenga solo en ultima instancia, cuando no pueda resolverse el caso por alguna otra rama protectora de derechos, solo así se podrá tener un Derecho Penal del futuro no quebrantador, no dañoso y solo un Derecho Penal del futuro brillante para el mundo, por eso empecemos desde ¡ya! a velar por nuestro futuro Derecho Penal.

* Síntesis de la unidad
Conforme va pasando el tiempo, y por la globalización, han ido apareciendo nuevos bienes jurídicos que proteger y nuevos tipos de delitos, y, como la sociedad no es estática, es evidente que en un futuro con seguridad aparecerán nuevos. La sociedad de hoy en día es sin duda una sociedad sumida en riesgos de la más diversa índole, y esto es indiscutible, puesto que es una realidad de nuestros tiempos y de un futuro venidero. Sin embargo, también es objeto de discusión, si es que estos riesgos deben ser objeto de una solución de derecho, o buscar alguna otra solución, o sustitutivos penales, pero siempre se deben respetar los principios del Estado de Derecho, las garantías, y fundamentalmente el principio de ultima ratio y de extrema ratio. Por esta razón, el Derecho Penal del futuro, debe tratar de descartar definitivamente cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del Derecho Penal, que sea un Derecho Penal protector de bienes jurídicos para la protección de la sociedad y del individuo.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Después de haber estudiado esta unidad, he comprendido que las soluciones que plantean estos autores para un Derecho Penal del futuro son buenas y serian las correctas. Considero, que evidentemente debido a las transformaciones, el Derecho Penal tendrá que acomodarse a esas nuevas circunstancias, pero, NUNCA deben dejar a un lado las garantías de las personas, la protección de la sociedad y el individuo, y siempre deben respetar el principio de ultima ratio, dejando a un lado el Derecho Penal autoritario que se esta tratando de aplicar hoy en día.

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