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Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

lunes, 19 de noviembre de 2007

UNIDAD 7 Perspectivas del Derecho Penal

Unidad VII: Perspectivas del Derecho Penal

* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
El Moderno Derecho Penal trata de dejar atrás al Derecho Penal Clásico, y, tiene nuevas tendencias con las que tratan de combatir el delito, así como el Derecho Penal del Enemigo, el modelo de tolerancia cero, etc.

* Palabras claves de la unidad
Derecho Penal Clásico, Derecho Penal del Enemigo, Expansión del Derecho Penal, Discursos de Emergencia, Principio de Mínima Intervención, Principio de Subsidiariedad, carácter fragmentario, delitos de peligro abstracto.

*Síntesis y opinión sobre las siguientes lecturas:
- Actuales tendencias del Derecho Penal
Síntesis

“A mi me preocupa, que incluso para un sector de la criminalidad, se pueda renunciar al garantismo” Francisco Muñoz Conde
De la discusión existente entre qué bienes jurídicos pueden o deben ser penalmente protegidos, es de donde partiremos, puesto que es el punto de partida respecto de los conceptos y formas de aparición del moderno derecho penal, entendiendo que se esta alejando del clásico Derecho Penal y sus ideas de certeza y subsidiariedad.
1.- Derecho Penal Clásico o Modelo Garantista
El garantismo se caracteriza por ser un Derecho Penal demasiado formal y con cierta rigidez en su actuar, es decir, autolimitado en su esencia. Este es un modelo violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la libertad ciudadana, y, como tal, es indispensable para asegurar la convivencia. Se lo utiliza como ultima ratio para la solución de los problemas sociales. Diez Ripolles, critica al garantismo, puesto que establece que ese modelo ya no da las claves para interpretar los recientes cambios criminales, porque obedece a una nueva forma de configurar y modelar el control social penal. Este señala como pecado original del garantismo al inmovilismo.
En cuanto la frase de Muñoz Conde, se establece que lo que preocupa realmente es que por alcanzar dichas novedosas teorías, se violenten los principios fundamentales, que se autorice al Estado para que, con el pretexto de la seguridad ciudadana viole las garantías de las personas.

2.- Nuevas Tendencias del Derecho Penal
El moderno Derecho Penal, en su esencia resulta ser mucho mas penalizador que despenalizador, pero, a pesar de eso tiene una favorable aceptación por los políticos y los medios de comunicación que buscan la prevalencia del principio de intervención mínima o ultima ratio. Esta intervención penal es la ya referida seguridad ciudadana que emplean diversos Estados, y entre los cuales podemos señalar los siguientes:
2.1 Derecho Penal del Enemigo
La lucha contra la delincuencia habitual supone un exacto conocimiento de la misma. Para Von Liszt, el ejército enemigo son los mendigos y vagabundos, prostitutas, alcohólicos, maleantes, gente del submundo. Sin embargo, cuando hablamos de esta tendencia, es hablar de Gunther Jakobs, como su principal representante, que establece que el enemigo es aquella persona que ha abandonado el derecho de manera permanente e incidental, en su comportamiento o en su ocupación profesional, o a través de una organización, esto nos quiere decir, que no garantiza el mínimo cognitivo de seguridad y eso lo demuestra a través de su comportamiento. Este derecho es cada vez más usado por los gobernantes de diversos países para acabar con los altos índices de la delincuencia, lo que es un error, puesto que este vuelve a un derecho penal de autor, dirigido hacia determinados sujetos, sin importar el hecho.
2.2 La Expansión del Derecho Penal
Según lo que nos dice Silva Sánchez, la sociedad se encuentra identificado por una serie de dificultades que en el pasado no existían, así como los delitos económicos, de medio ambiente, etc., dificultades que no pueden ser resueltas por el clásico Derecho Penal, por eso se ve la manera de crear un nuevo derecho penal. Hay varias críticas respecto a este expansionismo, considera que este busca la protección de bienes colectivos y deja un lado los individuales, y, considera que limita también el ámbito de libertad del individuo, rompiendo con el principio de intervención mínima.
Silva Sánchez, por estas razones nos habla de tres velocidades:
Primera Velocidad: se aplicaran penas y medidas de seguridad, respetando las garantías del individuo.
Segunda Velocidad: No habrá pena privativa de libertad, sino sanciones como multas.
Tercera velocidad: implica la flexibilización de las garantías (Derecho penal del enemigo) el cual quebranta los principios del Estado de Derecho, renuncia al garantismo y se le pone el calificativo de no-persona.

Excurso: Efecto Multiplicador y los medios de Comunicación y su repercusión en la política criminal contemporánea.
Los medios de comunicación están causando mucha incidencia en la política criminal que actualmente se esta desarrollando, puesto que los mismos, según Zaffaroni, ponen de manifiesto circunstancias determinadas, elevan muchas veces la alarma social, con la respuesta de los operadores políticos de tratar de normalizar dicha situación sin resolver el problema, utilizando el derecho penal para agravar las penas como elementos que tranquilicen a la sociedad ante tales acontecimientos que siempre van desproporcionadas a la gravedad del hecho en sí. Así, por ejemplo, en época de elecciones con el objetivo de ganar electores, se valen de esta alarma social al dar sus propuestas y posibles soluciones.

Opinión
Después de haber leído el texto de Cristhian Rodríguez, la verdad, me quede un poco sorprendida por los cambios y las nuevas tendencias del Derecho Penal, realmente a estas tendencias no les interesa las garantías de las personas, llegándolas a considerar, como nos dice el Derecho Penal del enemigo, una no- persona, realmente es inconcebible. Yo, personalmente, coincido con la frase de Muñoz Conde que esta en el inicio de este texto, considero que realmente es preocupante que so pretexto de la seguridad ciudadana se violen los derechos y garantías de las personas, porque estos, antes que nada deben ser respetados, aunque exista el gran problema de la inseguridad.
Verdaderamente, el garantismo es un instrumento de garantía de la libertad ciudadana, y, como tal, es indispensable para asegurar la convivencia. Sin embargo, las actuales tendencias, rompen con este garantismo, porque consideran que ya no da las claves para interpretar los recientes cambios criminales como lo critica Diez Ripollez.
Evidentemente, este problema de la seguridad, es tan preocupante que ha llevado a los políticos a manejar un Derecho Penal mas despenalizador, pero, ¿es lo correcto?, la verdad, considero que no, soy una persona que me dirijo más al garantismo, y no estoy de acuerdo con estas tendencias que lo único que hacen es violar las garantías y derechos de las personas que son propios del Estado en que vivimos, de un Estado de Derecho, si no fuera así, entonces, ¿en que Estado vivimos?, seria toda una contradicción, ya no podríamos hablar de ese Estado de Derecho, sino seria volver a un Estado autoritario. Por ejemplo, el Derecho Penal del Enemigo que nos plantea Gunther Jakobs, que establece que el enemigo es aquella persona que ha abandonado el derecho de manera permanente e incidental, en su comportamiento o en su ocupación profesional, o a través de una organización, o sea que no garantiza el mínimo cognitivo de seguridad y eso lo demuestra a través de su comportamiento. Es inadmisible, desde mi punto de vista, sancionar a los sujetos y no al hecho como tal, quebranta el principio de hecho que es fundamental del Derecho Penal, incluso los demás principios del Derecho Penal como el de legalidad, culpabilidad, etc. y, concuerdo con el autor, de que esta tendencia vuelve a un Derecho Penal de autor, que es disfuncional con el mismo Derecho Penal, por lo que no estoy de acuerdo con esta nueva tendencia que nos plantea Jackobs. Según lo que dice Silva Sánchez, evidentemente la sociedad se encuentra identificado por una serie de dificultades que en el pasado no existían, así como los delitos económicos, de medio ambiente, etc., pero considera que estas dificultades no pueden ser resueltas por el clásico Derecho Penal, por eso se ve la manera de crear un nuevo derecho penal, pero, considero que este expansionismo deja de lado el garantismo, y personalmente no estoy de acuerdo porque se rompe el principio de mínima intervención. Considero que en estos delitos, el Derecho Penal no debería intervenir, puesto que es algo que no le corresponde, debería ser resuelto por otras vías como por ejemplo la administrativa. En cuanto a sus tres velocidades, no coincido de ninguna manera con la tercera que es el Derecho Penal del Enemigo, que anteriormente critiqué; estoy de acuerdo con la segunda velocidad para los delitos menos graves, y con la primera velocidad solo en caso de delitos de mucha gravedad. Y, para terminar, con mi opinión respecto a este texto, en cuanto al excurso, anteriormente leído, coincido con lo que evidentemente señala Zaffaroni, los medios de comunicación están causando mucha incidencia en la política criminal, ya que elevan la alarma social, entonces puedo decir que simplemente son discursos de emergencia, son promesas para tranquilizar a la sociedad con la amenaza de una elevación de penas. Realmente ocurre esto en nuestra sociedad, pero, hay que dejar de lado estas mascaras y de una vez que sean reales.

- El moderno Derecho Penal y la quiebra del Principio de Intervención Mínima
Síntesis
*Principio de intervención mínima
La evolución histórica

El origen del principio de intervención mínima coincide con el nacimiento del liberalismo, caracterizado por la reivindicación de un importante espacio de libertad en el ámbito personal, religioso, literario, etc. En esta época, en el campo del Derecho penal imperaban leyes penales rígidas, penas con carácter severo que abarcaban destierros, penas corporales, etc. o sea que tenían el carácter de coaccionar. Esto culminó con la Revolución Francesa, que se basaba en la soberanía popular, imperio de la ley, control, separación de poderes, etc. Pero el mayor representante es Cesare Beccaria, que en su libro “De los delitos y de las penas”, lanza los fundamentos de un Derecho Penal garantista y limitador del poder punitivo del Estado. El principio de Intervención mínima formaba parte de los mecanismos que proponía Beccaria, en su obra, establece la reducción de las leyes penales a las mínimas necesarias.
Principio de intervención mínima en la actualidad
En la actualidad, se configura como una garantía frente al poder punitivo del Estado. Establece que el Derecho Penal, solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Siempre que existan otros medios distintos del Derecho Penal para la defensa de ciertos derechos serán preferibles porque son menos lesivos. De este principio, se extraen los caracteres de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal:
- La subsidiariedad del Derecho Penal: Consiste en recurrir al Derecho Penal, como forma de control social, solamente en los casos en que otros controles menos gravosos sean insuficientes, es decir, cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurídico que deparan otras ramas del derecho. Esto nos quiere decir, que debemos utilizar al Derecho Penal como ultima ratio, y no como prima ratio.
- Carácter fragmentario del Derecho Penal: Consiste en limitar la actuación del Derecho Penal a los ataques mas violentos contra bienes jurídicos mas relevantes. No toda lesión a un bien jurídico debe ser reprochada por el Derecho Penal, se impone la presencia de dos elementos: que el bien jurídico sea importante y que la lesión sea violenta.
Derecho Penal Moderno
En los últimos años tras la industrialización se han experimentado muchos cambios. Es una tendencia natural que el Derecho Penal, acompañe la evolución de la sociedad dando respuestas nuevas a los problemas que surgen. Así, hay nuevos bienes jurídicos que el Derecho Penal tutela, como el medio ambiente, o sea bienes jurídicos universales y no individuales, por lo que se refiere a un peligro abstracto. Incluso, el Derecho Penal, ha abandonado ciertas garantías específicas del Estado de Derecho que se convirtieron en un obstáculo para la realización de tareas. De este modo fue surgiendo el Derecho Penal Moderno, que ha generado problemas de gran relevancia que atentan contra los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho:
Características:
·El Derecho Penal moderno considera la protección de bienes jurídicos una exigencia para la penalización de determinadas conductas, desvirtuando la concepción clásica de este principio, por la cual la protección de bienes jurídicos asume un carácter negativo de prohibición de penalización de determinadas conductas.
·El Derecho Penal moderno convirtió la prevención en su principal finalidad, para esto utiliza instrumentos como la agravación de penas, ampliación de medios coactivos en la fase instructora. Lo que debe haber es un equilibrio entre prevención general y prevención especial, y el Derecho Penal moderno rompe con este equilibrio, sustenta la prevención general como predominante a la especial.
·Conversión por el Derecho Penal Moderno de la orientación a las consecuencias a una meta dominante, o sea, que presupone que las consecuencias de la legislación son realmente conocidas y valoradas, además, que, trata de mejorar al autor del delito y contener la delincuencia en su conjunto. Con esto considera que el Derecho Penal, se convierte en un instrumento de pedagogía social, es un medio para la educación. Y, considerar esto, es un error, puesto que es contrario al principio de intervención mínima. Además, que el Derecho Penal no es el único medio de control social, existen otros, como la familia, religión, escuela, etc.
Novedades
· Con relación al ámbito de actuación, el Derecho penal, actúa creando nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes. Utiliza instrumentos que facilitan su actuación, se enfoca en proteger bienes jurídicos universales no individuales, y, para esto es necesario la utilización de los delitos de peligro abstracto y normas penales en blanco, en las cuales es casi imposible constatar el daño, puesto que es difícil comprobar el peligro en estos bienes jurídicos, o sea, que se castiga por una conducta que no solo no ha lesionado sino que tampoco a puesto a nadie en peligro concreto. También forma parte de las novedades, los cambios en las funciones del Derecho penal, resultantes de la mudanza de sus ámbitos e instrumentos. Este pierde su carácter fragmentario y se transforma en un instrumento de política de seguridad, lo cual lo aproxima a las funciones del Derecho civil o administrativo. La consecuencia de los déficit de realización, darán lugar a que el Derecho Penal se quede reducido a una función puramente simbólica, dejando de lado sus verdaderas funciones.
Las llamadas “velocidades del Derecho Penal
Nos habla de la existencia de dos derechos penales. El primero, que consiste en una restricción de las garantías, presenta sanciones menos graves a los hechos, y, la segunda un derecho con una postura garantista, sanciones más gravosas como la pena privativa de libertad. Sin embargo, aparece la tercera velocidad según Silva Sánchez, que es la del Derecho Penal del Enemigo, que es la que mas visiblemente quiebra el principio de igualdad porque utiliza el Derecho Penal para sancionar personas y no hechos.
Todo el tema expuesto, nos hace constatar que evidentemente el Moderno Derecho Penal, en los aspectos anteriormente señalados, representa un verdadero ataque al principio de intervención mínima que es imprescindible en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Opinión
Verdaderamente estoy muy de acuerdo con lo que nos dice Pablo Milanese en este su texto, y, considero que realmente tiene razón en muchos aspectos. En primer lugar, considero que el principio de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal, como caracteres del principio de intervención mínima que fue propuesto por Beccaria, son bastante importantes al momento de proteger los bienes jurídicos, y los cuales no deberían ser vulnerados por ningún tipo de tendencia, puesto que, el Derecho Penal, como tiene un carácter sancionador y coactivo, debe intervenir en ultima instancia, o sea, cuando se hayan agotado todas las otras ramas protectoras de derechos, y, debe intervenir cuando se estén lesionando los bienes jurídicos mas importantes, así como la vida.
Sin embargo, como nos dice el autor, tras la industrialización se han experimentado muchos cambios, por lo que con el tiempo aparecen nuevos bienes jurídicos que proteger, por ejemplo el medio ambiente, o sea bienes jurídicos universales y no individuales, por lo que se habla de la existencia de delitos de peligro abstracto. La verdad, considero que estos delitos no deben ser tratados por el Derecho Penal, sino que se deben buscar otras vías, así como el Derecho Administrativo, porque como señala el autor, en estos delitos no se puede llegar a constatar el daño, entonces, el Derecho Penal, en ese caso ¿a quien sancionaría?, por eso considero que el Derecho Administrativo, también puede ser un protector de este bien, y lo puede hacer de manera eficaz y segura. El autor, nos dice que el Derecho Penal, ha abandonado ciertas garantías específicas del Estado de Derecho y de este modo fue surgiendo el Derecho Penal Moderno, que ha generado problemas de gran relevancia que atentan contra los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que no estoy de acuerdo con las tendencias que nos plantea. Por ejemplo, me parece inconcebible que se enfoque más en una prevención general que en una especial, puesto que considero que debe haber un equilibrio entre ambas, se debe proteger a la sociedad y también al delincuente, puesto que también tiene derechos y garantías. Asimismo, me parece inadmisible que el Derecho Penal moderno considere al Derecho Penal como un medio de pedagogía social, de educación, puesto que al Derecho Penal no le compete esta tarea, la educación debe nacer desde un control social informal, como la familia, religión, escuela, y no del Derecho Penal.
Como mencionamos anteriormente, los delitos de peligro abstracto son poco determinables, por lo que considere que como no se puede constatar el daño ni a las personas, no debe ser sancionado por el derecho penal, asimismo, algo muy importante que nos menciona Pablo Milanese en su texto, y, en lo que coincido, es que evidentemente el Derecho Penal, con estas nuevas tendencias modernas, pierde
su carácter fragmentario y se transforma en un instrumento de política de seguridad, lo cual lo aproxima a las funciones del Derecho civil o administrativo, por esta razón, tiene una función meramente simbólica, y, deja a un lado sus verdaderas funciones. Por esta razón, y como lo señalo el autor, considero que el Moderno Derecho Penal, representa un verdadero ataque al principio de intervención mínima que es imprescindible en un Estado Social y Democrático de Derecho.

- Los discursos de emergencia y la tendencia hacia un Derecho Penal del Enemigo
Síntesis
Introducción

La petición de Blumberg, un padre desesperado y dolido por la muerte de su hijo, ha conmovido por igual a la clase dirigente, lo cual ha impulsado el tratamiento de leyes penales, procesales y penitenciarias. Esta petición, que se realizo por una gran cantidad de personas, se lo ha hecho debido al gran problema de la inseguridad ciudadana, que requiere de una respuesta “real” y no una cierta respuesta “simbólica”, que de tranquilidad por un momento a la sociedad, pero que siga persistiendo en el fondo. Frente a esta alarma social, se llevan a cabo ciertas reformas penales, que salvaran a todos los males sociales, sin embargo, el delito sigue persistiendo porque no se lo combate desde la causa sino solo desde sus efectos.
Finalidad del Derecho Penal
Podemos decir que es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y procurar una ordenada convivencia social. Esto representa una forma de control social formal, o sea a través de la ley penal, cuya actuación es posterior a las otras modalidades del control social, como las instancias familiares, educativas, culturales, profesionales, religiosas, políticas, etc. Es por eso que el Derecho Penal debe tener un carácter de última ratio.
La importancia de las Garantías Constitucionales
Siguiendo a Roxin, lo que hay que tomar en cuenta es que el Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal. O sea que no solo el ordenamiento jurídico debe establecer las consecuencias jurídicas de las personas que vulneren bienes jurídicos sino establecer los limites del poder punitivo del Estado. Es por eso que el Estado de Derecho pone ciertas garantías a sus habitantes como instrumentos de protección, así como el principio de legalidad, que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella prohíbe, etc.
Los discursos de emergencia
Zafaronni decía “las emergencias no son nuevas en los discursos legitimantes del poder punitivo, ya con la inquisición aquellos se fundaban en el ataque de Satán y de las brujas. Este es considerado el primer discurso de emergencia. Siguiendo a Zafaronni, el discurso de emergencia se caracteriza por:
- fundarse en un hecho nuevo
- la existencia de un reclamo de la opinión publica a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo.
- la sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal Liberal
- los efectos de esa legislación para el caso concreto sancionada en tiempo veloz, que proporcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente dando lugar al Derecho Penal Simbólico.
El adiós al viejo y buen Derecho Penal Liberal, las nuevas tendencias
La realidad es de por si bastante explicativa de los constantes cambios que va sufriendo la sociedad. Al derecho, la comunidad le demanda soluciones las cuales no necesariamente dependen del Derecho Penal. Así, los postulados del liberalismo del clásico Derecho Penal poco a poco van perdiendo fuerza ante las nuevas exigencias de las sociedades post-industriales, y, cambian de una protección de bienes individuales, dando mas fuerza a los bines jurídicos universales que son mas difíciles de delimitar.
Derecho de la Intervención de Hassemer
Hassemer, considera que aquel Derecho Penal clásico de la Ilustración, asentado en los principios de intervención mínima y legalidad, en la actualidad no se encuentra en condiciones de dar respuesta a las modernas exigencias sociales, por lo que lo considera “contraproductivo y anacrónico”, por lo que el nuevo Derecho Penal, rompe con esta tradición en la medida que lo consume la dialéctica de los moderno”, que, protege bienes jurídicos con un criterio positivo de criminalizacion, sigue la noción de que el fin parece justificar los medios y la meta de orientación a las consecuencias, como instrumento de pedagogía social. Por todas estas razones, considera que el Derecho Penal, se ha convertido en un medio de dirección social. Hassemer, propone eliminar una parte de la modernidad, y, supone reducir el Código Penal a un Derecho Penal Básico, que comprenda las lesiones a los bienes jurídicos individuales y también a los universales funcionalizados al servicio de los individuales. Asimismo, se debe alejar del Derecho Penal, todo aquello que no le compete.
Derecho Penal del Enemigo de Jakobs
Preocupado por los peligros de la nueva sociedad del riesgo, Jakobs propone el Derecho Penal del Enemigo. El enemigo, es aquel individuo que mediante su comportamiento individual o por una organización ha abandonado el derecho de modo duradero e incidental, por lo que no garantiza la mínima seguridad cognitiva de su comportamiento, y, lo manifiesta a través de su conducta. El transito de ciudadano a enemigo, se daría por la reincidencia, habitualidad, profesionalidad delictiva, etc. Esta tendencia, se caracteriza por: amplia anticipación de la protección penal, el aumento sensible de las escalas penales, el transito de la legislación jurídico-penal a la legislación de lucha y el socavamiento de garantías procesales.
“un Derecho Penal del enemigo, claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el Derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho Penal del enemigo”.

*Realmente, el reclamo del padre de Axel Blumberg, es legítimo, puesto que reconoce el grave problema de la inseguridad ciudadana, que no es un problema nuevo. Pero, lo que hay que tomar en cuenta es que esto no se soluciona con n endurecimiento de penas, sino, que al delito hay que atacarlo de raíz, y resolverlo con prácticas y programas de prevención. Asimismo, la solución no debe venir de las directrices de un Derecho Penal de dos velocidades o de un Derecho Penal del Enemigo, aunque pareciera esta la tendencia mundial y, también, se debe dejar de generar un Derecho Penal Simbólico, que, de nada sirve, por lo que las soluciones deber ser reales, lo cual puede producir un cambio, pero siempre tratar de enmarcarlo en los limites que supone un Estado de Derecho.

Opinión

La verdad, me agradó mucho leer este texto escrito por Luis Raúl Guillamondegui, ya que es bastante realista, señala muchos aspectos interesantes y plantea soluciones coherentes. Evidentemente, el problema de la inseguridad ciudadana es terrible, cada vez aumentan los índices de la delincuencia y el temor de la gente. Por esta razón, existen, como menciona el autor, los discursos de emergencia los cuales tratan de tranquilizar a la sociedad, y, lo que hacen es plantear soluciones como un endurecimiento de penas para que ante esta alarma social puedan sentirse más tranquilas. Sin embargo, considero que estos discursos son “engañosos”, puesto que las soluciones que plantean los políticos no son reales, simplemente lo hacen por sus campañas electorales, o, para tranquilizar a la sociedad, pero no plantean la solución adecuada a esta situación. Personalmente, opino que es muy difícil que estos discursos mentirosos dejen de existir, pero, considero que seria importante que los legisladores, como nos dice el autor, traten de combatir al delito desde la raíz, con programas de prevención y educación, y no con un endurecimiento de penas, que, no surte efectos y que además quebranta los derechos y garantías del delincuente, por lo que realmente no estoy de acuerdo. Tal fue el caso del padre Axel Blumberg, fenómeno conocido como el Blumberismo, que, generó un discurso de emergencia. Si consideramos, lo que Luis Raúl Guillamondegui nos señala en su texto, o sea, las características de estos discursos de emergencia según Zaffaroni, podemos ver que se relaciona bastante con el caso Blumberg, veamos:
- fundarse en un hecho nuevo, en el caso Blumberg, el secuestro y asesinato de Axel Blumberg.
- la existencia de un reclamo de la opinión publica a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo, puesto que ese caso generó el reclamo de la opinión publica, se levantaron una multitud de personas reclamando por el grave problema de la inseguridad ciudadana.
- la sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal Liberal, o sea con un endurecimiento de penas, dejando a un lado las garantías de las personas.
- los efectos de esa legislación para el caso concreto sancionada en tiempo veloz, que proporcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente dando lugar al Derecho Penal Simbólico, efectivamente, los discursos de emergencia son puramente simbólicos, en este caso, los políticos aseguraban a la gente ese aumento de la severidad de las penas dándoles una sensación de solución.
Posiblemente si hubiera estado en el lugar del padre de Axel Blumberg, talvez hubiera hecho lo mismo, habría exigido el peor castigo para estas personas que dañan a la sociedad, habría reclamado e incluso habría sido victima del engaño de los políticos. Pero, considero que es inconcebible no respetar los derechos y garantías de las personas si vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Es por esto que considero que, como dije anteriormente se debe trabajar sobre las causas de la delincuencia y no así sobre sus efectos a los fines preventivos generales, y mucho menos considerar el Derecho Penal del Enemigo planteado por Jackobs para combatir el delito, porque de nada sirve, por lo que coincido con el autor del texto que no respeta las garantías, y, vuelve a un Derecho Penal de autor, quebrantando así, el principio de hecho que es fundamental del Derecho Penal en un Estado de derecho.

*Reflexión sobre la expansión del Derecho Penal
Evidentemente, nuestra sociedad se encuentra identificada por una serie de dificultades que en el pasado no existían, o no tenían la importancia o trascendencia actual, así como la delincuencia económica, delincuencia organizada, delitos contra el medio ambiente, etc., o sea que en los últimos años han aparecido nuevos bienes jurídicos que proteger, intereses, valoraciones, etc.
Si nos ponemos a pensar, la aparición de nuevos delitos ha dado lugar a que el Derecho Penal se expanda, pero, esta expansión no debe dejar de lado el modelo garantizador, nunca deben dejar de protegerse los derechos y garantías de las personas si es que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que no coincido con lo que señala Silva Sánchez, al establecer que los delitos no pueden ser combatidos por este modelo garantizador. Me queda claro que el Derecho Penal tiene que acomodarse a las circunstancias de un determinado tiempo, por lo que se van creando nuevas tendencias, pero, el modelo garantizador, sean las tendencias que aparezcan no debe dejarse de lado. Las nuevas tendencias del Derecho Penal que han abandonado completamente este modelo no pueden ser catalogadas de “nuevas” puesto que implican un retroceso, así por ejemplo el Derecho Penal del Enemigo, que al sancionar personas y no hechos vuelve a un Derecho Penal de autor.
Coincido que los nuevos delitos que han aparecido, concuerdan con las nuevas realidades que antes no existían o al menos con la misma incidencia, así como las instituciones económicas del crédito o la inversión, asimismo, el valor que hoy en día se le da al medio ambiente y que antes no existía, incluso la prevalencia que se le da ahora a los bienes jurídicos universales dejando a un lado los individuales. Evidentemente es así, pero lo que hay que cuestionarse es si realmente le concierne al Derecho Penal usar su poder coactivo en este tipo de delitos. Haber si nos ponemos a pensar, un delito de medio ambiente, ¿quién lo ha cometido?, no se puede constatar en concreto, ¿a quien se va a sancionar?, por lo que en este caso debería intervenir el Derecho Administrativo y no así el Derecho Penal, porque se estaría quebrantando el principio de intervención mínima del mismo.
Asimismo, el Derecho Penal, ha experimentado no solo un fenómeno de crecimiento sino también de endurecimiento de penas que no solo es causa de los regimenes totalitarios sino que surge por la voluntad política que debe dar respuesta a las reivindicaciones de la ciudadanía, que a diferencia de lo que sucedía en el pasado recibe un impulso de la opinión publica, así por ejemplo debido al gran problema de la inseguridad ciudadana, la sociedad exige endurecimiento de penas para los delincuentes por la comision de delitos, los políticos responden a la ciudadanía de manera positiva y tranquilizadora, pero no piensan en los derechos y garantías de los delincuentes que también son personas. Como sabemos, Silva Sánchez, nos plantea tres velocidades del expansionismo del Derecho Penal: la primera velocidad en la cual se aplican penas y medidas de seguridad, respetando las garantías del individuo; la segunda que plantea no pena privativa de libertad, sino sanciones que consistan en multa y la tercera que contempla la flexibilización de las garantías del individuo, o sea un Derecho Penal del Enemigo.
Considero que en la realidad, esta tercera es la más aplicada debido a las tendencias surgidas por el expansionismo, pero no comparto con la misma, puesto que estoy en contra de cualquier renuncia al garantismo por mas mínima que sea, y que la primera velocidad debería ser considerada para los delitos más graves con cárcel, y la segunda para los delitos leves acompañados de trabajos para la comunidad. Pienso, que la nueva tendencia del derecho penal, desde mi punto de vista, seria aplicar las dos velocidades, vale decir, p ara los delitos graves cárcel y para los delitos leves multas y trabajos comunitarios, respetando siempre las garantías de la personas.

*Reflexión sobre el Derecho Penal del Ciudadano y el Derecho Penal del Enemigo
Como sabemos, el tratadista alemán, Gunther Jakobs, afirma que en la actualidad, para el poder penal del Estado no todos los ciudadanos son personas, sino que están “las personas y los enemigos”, los últimos que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, que en realidad no son considerados por el derecho delincuentes, si no poco menos que animales peligrosos. Jakobs, señala que el Derecho Penal del Enemigo pena la conducta de un sujeto en etapas previas a la lesión, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, pero, ¿esta tendencia, y esta clasificación es realmente correcta? Si bien, Jakobs, nos da fuertes fundamentos sobre esta clasificación, yo, personalmente no estoy de acuerdo con esta distinción, puesto que si seguimos esta diferencia estaríamos fomentando una desigualdad ante la ley, lo que no es posible ya que TODOS, somos iguales ante ella, sin ningún tipo de distinción, entonces, considero que Jakobs al hacer esta diferencia, y afirmar esta frase, esta atentando contra la ley, por lo que no estoy de acuerdo, y, más aun si considera que los “enemigos” son “no personas”, sin tomar en cuenta que por el hecho de ser hombres, por ser seres humanos son personas, no se les puede quitar esa condición y ese status , son personas “perse”, por lo que no coincido con la cualidad que les da Jakobs a este tipo de individuos.
Asimismo, como lo mencione anteriormente, es inconcebible sancionar en etapas previas a la lesión, es decir, por la persona y no por los hechos, si son los hechos los que deben de ser sancionados, este es un principio del Derecho Penal.
Jakobs, despues de lo ocurrido el 11 de septiembre del 2001, señala que el Estado debe evitar el peligro de claudicar ante el crimen organizado o el terrorismo, por lo cual está obligado a mantener las condiciones de vigencia de la seguridad de los ciudadanos. Explicó que no se puede aplicar contra el crimen organizado o el terrorismo el mismo derecho penal vigente para los ciudadanos. “Debe haber una delimitación adecuada en el orden jurídico entre el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del “enemigo”.
Evidentemente, en la actualidad el crimen organizado o el terrorismo son grandes enemigos de la sociedad, pero el crimen y el terrorismo como tales, como hechos, y no así los individuos que los cometen, puesto que son personas, que tienen toda la posibilidad de poder reinsertarse en la sociedad a través de una prevención especial y resarcir el daño causado. Considero, que en la actualidad, si bien no estoy de acuerdo, existe esta distinción y la verdad, es muy difícil que desaparezca, lamentablemente no hay igualdad ante la ley y no solo en estos casos de terrorismo y criminalidad organizada, sino en casos muy simples así por ejemplo, siguiendo el curso del modelo de tolerancia cero, que es una mano dura que dota de mayor poder a los organismos policiales para prevenir delitos, también se sanciona a los mendigos, por su condición y porque pueden ser un peligro para la sociedad, porque como no tienen dinero pueden robar, y, ¿que hay de los reincidentes?, estos pobres abandonaron el derecho por necesidad tienden a reincidir porque aun así no tienen la posibilidad de poder subsistir por ellos mismos por falta de recursos, para ellos es muy difícil que exista la posibilidad de trabajar, entonces, a este tipo de personas, es correcto que les consideremos ¿enemigos?, ¿no ciudadanos y no personas?, por supuesto que no, evidentemente es un error, el verdadero enemigo es la pobreza que ellos no la eligen sino son las mismas circunstancias de la vida y que les impone la misma sociedad, porque hay delincuentes de cuello blanco, que son personas que tienen recursos económicos, cometen delitos, y no son sancionados por este Derecho Penal, entonces se puede decir que existe una desigualdad social en este sentido, siempre los mas pobres son los mas perjudicados. Pero, es evidente que en la actualidad, el miedo, el peligro que siente la sociedad por estas personas es inevitable, pero no debemos levantar las manos, debemos luchar todos para terminar con esta dura distinción.
En la actualidad, evidentemente se aplican y existen normas del derecho penal del enemigo que se siguen en los sistemas jurídicos de Europa, Asia y algunos casos de América Latina, cuyas tendencias tienen que ver con las medidas de seguridad, anticipación de la punibilidad e introducción en las esferas de la privacidad, pero es inadmisible porque como lo dije anteriormente, no se deben dejar de respetar los derechos fundamentales. Es realmente injusto. La solución no esta elevar las penas, no puede haber una sanción en etapas previas a la lesión, no puede haber una desigualdad ante la ley, Jakobs esta en un error. No se puede ir en contra de los derechos y garantías de las personas, las personas no son el enemigo, son los hechos como tales, hay que evitar esta vuelta al Derecho Penal de Autor, aunque considero que es bastante difícil, y luchar contra la criminalidad desde la raíz, desde las causas y no los efectos y establecer programas de educación. Uno es ciudadano antes y después de haber cometido un hecho, la condición la tiene uno por ser persona, y deben todos de tener el mismo trato. Por esta razón, no estoy muy a favor, de las políticas de seguridad ciudadana que plantea Jakobs por más de que sean las que en la realidad se apliquen.

* Síntesis de la unidad
El Moderno Derecho Penal plantea nuevas tendencias para terminar el problema del delito, por lo que propone nuevas tendencias para combatirlo, dejando atrás al Derecho Penal Clásico o Modelo garantista que es indispensable en un Estado Social y Democrático de Derecho. Entre estas tendencias o novedades, se tiene una mayor prevención general sobre la especial, la protección de bienes jurídicos universales por sobre los individuales, y, esto debido a la aparición de nuevos delitos así como los del medio ambiente, los cuales deben de ser protegidos por otras ramas del Derecho así por ejemplo el Derecho administrativo, y no el Derecho Penal porque no le compete, y, como no es así, se quebranta el principio de intervención mínima. Asimismo, como propuestas a este moderno Derecho Penal, se señala el Derecho Penal del Enemigo, propuesto por Jackobs, que considera que el enemigo es una no-persona, y se enfoca en los sujetos y no en los hechos, y, también, la expansión del Derecho penal, con las tres velocidades que señala Silva Sánchez, una enfocada en la pena privativa de libertad, la otra consiste en multas, y, la tercera que es el Derecho Penal del Enemigo anteriormente mencionado. Asimismo, se considera a los discursos de emergencia, que son discursos que tratan de tranquilizar a la gente de la alarma social en que viven por el problema de la inseguridad ciudadana, pero, son una apariencia, puesto que no son soluciones reales sino meramente simbólicas.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Después de haber estudiado esta Unidad, puedo realmente considerar que las tendencias modernas del Derecho Penal son todo lo contrario al Derecho Penal Clásico, puesto que estas nuevas tendencias no respetan las garantías y derechos de las personas, así como el Derecho Penal del Enemigo, que si bien es una tendencia moderna mundial, solo rompe los principios que son propios de un Estado de Derecho. Asimismo, el problema de la inseguridad ciudadana es realmente terrible, lo cual lleva a discursos de emergencia que no dan soluciones reales solamente simbólicas y para calmar el temor de la gente.
Entonces, pude comprender que estas perspectivas del Derecho Penal, han nacido del cuestionamiento de que bienes jurídicos tienen y deben ser protegidos, y por la aparición de nuevos bienes jurídicos que deben ser tutelados.

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