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Bienvenid@, soy Fabiana Olmos, te invito a que visites mi e-Portafolio y así conozcas lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

sábado, 24 de noviembre de 2007

BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía



* Hassemer Winfried - Muñoz Conde Francisco
“Introducción a la criminología y al Derecho Penal"
* Zaffaroni, Eugenio Raúl
"Manual de Derecho Penal”
* Parma, Carlos
"Reflexiones sobre la pena”
* Castillo Vega
“El Derecho Penal”
* Roxin, Claus
“Problemas actuales de la política criminal”
* Bailone Matías
" Historia del Derecho Penal"
* Quisbert, Ermo
"Historia del Derecho Penal Boliviano”
* Ferrajoli, Luigi
"El Derecho Penal Mínimo”
* Hulsman, Louk
“El paradigma abolicionista”
* Bailone Matías,
"Abolicionismo”
* Rodríguez, Cristhian Gilberto
“Actuales tendencias del derecho penal: del garantismo al moderno derecho Penal”
* Milanese, Pablo
“El moderno Derecho Penal y la quiebra del Principio de
intervención mínima”
* Guillamondegui, Luis Raúl
“Los discursos de emergencia y la tendencia hacia un derecho penal del enemigo”
* Lascano, Carlos Julio
"La insostenible modernización del Derecho Penal”
* Jakobs, Gunther
"Derecho Penal del ciudadano y Derecho Penal del Enemigo”
* Jakobs, Gunther
“Combatir el crimen organizado”
* Muñoz Conde, Francisco
“¿Hacia un Derecho Penal del Enemigo? "
* Zaffaroni, Raúl Eugenio
“El enemigo en el Derecho Penal”
* Gracia Martín, Luis
“Consideraciones criticas al Derecho Penal del Enemigo”
* Parma, Carlos
“Reexaminando el Derecho Penal”
* Morillas Cueva, Lorenzo
“Reflexiones sobre el Derecho Penal del futuro”
* Cabezas Chamorro, Sebastián - Sferazza Taibi, Pietro
“El Derecho Penal de riesgos”


Algunos autores






Eugenio Raul Zaffaroni






Francisco Muñoz Conde






Winfried Hassemer






Gunther Jakobs








Claus Roxin







UNIDAD 10: Fundamentacion antropológica del Derecho Penal

Unidad X: Fundamentacion Antropológica del Derecho Penal


* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Sobre este tema no tengo un conocimiento muy claro, pero, desde el momento que se trata de antropología lo relaciono con la intervención del hombre en el Derecho Penal, por lo que espero, una vez leído el texto poder comprender que es lo que significa en realidad la fundamentacion antropológica del Derecho Penal.

* Palabras claves de la unidad
Antropológico, hombre, Derecho Penal efectivo, Derecho Penal no efectivo, liberador, represivo, ejercicio de poder, fuerza, útil….

*Reflexión sobre la fundamentación antropológica del Derecho Penal
Evidentemente después de haber leído el texto de Zaffaroni, es importante reflexionar sobre la fundamentacion antropológica del Derecho Penal que parte de la pregunta del ¿Qué? del hombre, que en realidad viene a constituir la pregunta antropológica.
Si la Ley Penal quiere regularizar las acciones del hombre no puede inventarse al hombre, es por eso que se hace necesario fundamentar la ley penal en lo antropológico.
El Derecho Penal en nuestra cultura es para el hombre y no el hombre para el Derecho Penal, es decir, que el Derecho Penal es algo que le sirve al hombre porque como sabemos el Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas y los efectos jurídicos emergentes del delito y las penas.
Asimismo, es importante reflexionar que el Derecho Penal debe ser efectivo, es decir, que será necesario que se respete la condición humana, y este respeto al hombre viene a constituir la fundamentacion antropológica del Derecho Penal. Ahora bien, si consideramos la efectividad del Derecho Penal, vemos que las nuevas tendencias del moderno Derecho penal como el Derecho penal del enemigo no respetan al ser humano al negarles su condición de personas, y los consideran como animales desconociendo que los mismos tienen razón y voluntad, por lo que puedo decir que esta tendencia del Derecho Penal al tener estas características no es un Derecho Penal efectivo, sino un Derecho Penal “no efectivo” y por tanto represivo reduciéndose a un mero uso de fuerza, llegando a convertirse en mi criterio en un mero ejercicio de poder por lo que no esta fundado en lo antropológico.
El Derecho Penal para que sea antropológicamente fundado, como dije anteriormente, debe regular la conducta humana; debe valorar la conducta de la misma sin contradicciones; al valorar la conducta humana no debe exigir lo imposible y finalmente se debe reconocer la autodeterminación del hombre, cuando no se cumplen estos requisitos nos encontramos frente a un simple ejercicio de poder y no a un verdadero Derecho penal.
La lectura del texto nos llama a reflexionar que el Derecho Penal antropológicamente fundado, tiene ciertas características que revelan su efectividad, a decir: el hombre no solo es razón sino también voluntad y que si bien la razón guía su voluntad, esta no nace de la razón, por otra parte se debe aclarar que el Derecho penal no da libertad al hombre sino que ayuda a que esa libertad sea exteriorizada, libertad que nace de su conciencia que es algo original del hombre, en forma individual y de ninguna manera colectiva, pero, lamentablemente en nuestra realidad y en estos tiempos las nuevas tendencias del Derecho Penal no respetan el “yo” de las personas y NO ayudan a que esa libertad sea exteriorizada porque de por si su libertad esta reprimida al sancionar personas y no hechos.
Zaffaroni en su texto señala que el Derecho penal antropológicamente fundado no se debe confundir con la moral, pero, todo Derecho Penal debe ser moral y ético ya que esta última se origina de las exigencias del grupo social, personalmente coincido con esta opinión por cuanto el Derecho Penal para ser efectivo y cumplir su función debe respetar la autonomía moral y ética de todos los hombres, pero eso no es lo que ocurre con las nuevas tendencias del Moderno Derecho Penal, como el Derecho Penal del enemigo que al considerar al hombre como un animal peligroso y una no persona, no le interesa su conciencia ni sus principios. Y por ultimo, en el Derecho Penal antropológicamente fundado debemos referirnos a la coexistencia del hombre porque este vive en sociedad y a la dinamicidad por los constantes cambios del hombre en el espacio y el tiempo, evidentemente el Derecho Penal debe amoldarse a los cambios constantes del hombre en la sociedad para servirse al mismo. Debe ser un Derecho Penal útil al hombre, por lo que debe respetar su condición humana con carácter prioritario y no quedarse en un uso de fuerza y poder, es decir, ser represivo como las actuales tendencias, sino que se debe pretender en un futuro lograr que el Derecho Penal sea verdaderamente efectivo.

* Síntesis de la unidad
La fundamentacion antropológica del Derecho Penal implica que para tener un Derecho Penal efectivo se debe respetar la condición humana y que tenga capacidad para mostrarse como un Derecho Penal “liberador”, en cambio, será un Derecho Penal “no efectivo” o represivo el que no cumpla con las características de un Derecho Penal antropológicamente fundado, y que se caracterice por el uso excesivo de la fuerza, llegando a constituir un mero ejercicio de poder.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Después de haber estudiado este tema, puedo establecer que efectivamente, como dije en mi auto evaluación inicial este tema está íntimamente relacionado con la intervención del hombre en el Derecho Penal, puesto que el Derecho penal sirve al hombre al regular las normas jurídicas que regulan la conducta humana. Asimismo, pude aprender cuándo un Derecho Penal es efectivo y en que caso no es efectivo, pudiendo concluir que las Modernas tendencias del Derecho penal no son efectivas porque se quedan en un mero abuso de poder y no son antropológicamente fundamentadas.


Auto evaluación final:
¿Qué he aprendido sobre la parte general del Derecho Penal?
De la parte general del Derecho Penal, he aprendido bastante después de haber leído y estudiado muchas lecturas y discursos de diversos autores, de haber analizado y reflexionado temas desde el control social hasta un Derecho Penal del futuro contenidas en las diez unidades que están inmersas en mi E-portafolio. He aprendido que el Derecho Penal como normativa jurídica es un proceso vivo que va cambiando a través del tiempo, que debe prevenir y proteger mediante un control social los bienes jurídicos individuales y colectivos, sin dejar de lado los principios y garantías propias de un Estado de derecho. Asimismo, que el Derecho Penal debe respetar el principio de ultima ratio o sea debe intervenir en ultima instancia.
Además, aprendí sobre las nuevas tendencias del Moderno Derecho Penal como el Derecho penal del enemigo que desde mi punto de vista y desde el punto de vista de muchos autores, retorna a un Derecho Penal de autor, lo cual es motivo de bastantes críticas y polémicas entre los estudiosos de la materia. Y, en las ultimas unidades aprendí que por la globalización, el Derecho Penal ha sufrido y viene sufriendo cambios por lo que hace necesario que se busquen bases sólidas para un Derecho penal del futuro, y también sobre la necesidad de la fundamentacion antropológica del Derecho Penal, o sea, que el Derecho Penal debe ser en todas sus épocas efectivo, respetando la condición humana.

¿Cual es mi reflexión final sobre la parte general del Derecho Penal?
Verdaderamente muy satisfecha y contenta de haber ampliado mis conocimientos sobre esta rama tan interesante del Derecho. Como mencione anteriormente, aprendí bastante, y, pude concluir que el Derecho Penal es una rama que se distingue de las demás ramas del Derecho por su carácter coercitivo y de ultima ratio, y, que pese a las nuevas tendencias que se tiene y las que vendrán en un futuro, el Derecho Penal seguirá presente, pero, para ser efectivo se deberá respetar los derechos y garantías de las personas. Considero que la parte general del Derecho Penal es la base para continuar investigando esta rama jurídica por el resto de mi carrera, por lo que considero que es bastante importante, ya que incluso me ayudo a deducir mi propia perspectiva critica sobre el Derecho Penal.

¿Cuál es mi valoración sobre el E-portafolio o Portafolio electrónico como herramienta de aprendizaje y evaluación?
El E-portafolio es una herramienta de aprendizaje que verdaderamente ayuda a comprender mejor el tema que se esta desarrollando. Me ayudó mucho porque al hacer las síntesis, al sacar las palabras claves, y hacer mi auto-evaluación inicial y luego la final realmente me demuestra cómo se han ampliado mis conocimientos y todo aquello que he aprendido en cada una de las unidades. Por lo que le doy una valoración positiva y espero que mis trabajos les sirvan en algo para comprender lo interesante que es aprender sobre el Derecho Penal.

UNIDAD 9: El Derecho Penal del Futuro

Unidad IX: El Derecho Penal del futuro


* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Como todos sabemos, mas allá de lo que vivimos en el presente hay un futuro, un futuro
que es el resultado de todas aquellas transformaciones que se van suscitando en cada época. Después de todos los estudios hasta este tema nos enfocamos en el Derecho Penal del pasado, y las tendencias modernas, pero, ¿Qué hay del Derecho Penal en un futuro?, ¿volverá a ser garantista, o seguirá las tendencias modernas quebrantadoras de garantías?, la verdad me cuestiono estas preguntas, y, con las lecturas siguientes, sacaré mis propias conclusiones.

* Palabras claves de la unidad
Derecho penal del futuro, derechos humanos, política criminal, Estado Social y Democrático de Derecho, Derecho Penal Simbólico….

* Síntesis y opinión sobre las siguientes lecturas:

- Reexaminando el Derecho Penal: de Carlos Parma
Síntesis

Cada vez que en el horizonte de la sociedad la inseguridad publica gana espacio, se piden rigurosas condenas, la academia refractaria, fiel a un estilo “fashion” se acopla a la tesis represiva y reelabora cuanta idea autoritaria tiene a mano. Rescatar la tesis lombrosiana o hobbesiana, es retroceder a un pensamiento, que la posmodernidad no acepta, pues se sobreentiende que la humanidad ha entrado a la Edad de la interpretación y dado los cambios veloces de la realidad, los posibles análisis históricos no responden al neopragmatismo que la sociedad impone.
Así, el ejemplo del Derecho Penal del Enemigo, es una clara muestra de que Lombroso no ha muerto, simplemente ha estado dormido, la discriminación que alguna vez ha usado siempre ha sido para ostentar teorías de corte autoritarias, así, consideraba al delincuente nato, ese ser atávico a un sujeto diferente del ciudadano normal. Por, como dice Zaffaronni, la Criminología ha sido utilizada como herramienta para explicar y justificar la represión llevada a cabo por el poder punitivo del Estado.
Según Carlos Parma, la consigna represiva nunca fue buena compañera en la batalla contra el delito, por lo que es una falacia, porque la prevención es la única salida posible, además, es una discriminación porque la fuerza represiva esta violentamente dirigida a sectores de la población que son vulnerables (por extrema pobreza, inmigrantes, etc.) Asimismo, considera que es poco o nada lo que se esta aportando como “nuevo” al Derecho Penal, si bien poseen cosas, no ocurre nada nuevo, si no que hay un eterno retorno, así como señala Buffarini,, “estamos ante una vuelta del derecho penal de autor y su cara visible: el estado peligroso sin delito”, o sea castigar por el solo hecho de pertenecer a una determinada clase, por la condición de pobre, empleado o emigrante, por lo que considera que formaría parte de la vieja criminología que ha quedado olvidada, lo importante no es saber porque delinquió, en principio porque no se valora la situación personal del individuo, y, además porque esto nada cambiaria en una estructura social que ya esta realizada en sus objetivos. Señala el autor, que una vuelta al totalitarismo es el Derecho Penal del Enemigo, que guarda ligazón con la expansión del derecho penal, el punitivismo y el derecho penal simbólico, donde al hombre se le niega la calidad humana y la de persona también. Así, hace un esquema de la falacia, que alteran los principios del silogismo, veamos:
El ser humano---------- es --------------- persona
La persona.------------- es---------------- ciudadano
La no persona---------- es---------------- enemigo
Menciona, que para Jakobs, el enemigo es ese individuo que ha abandonado el derecho de manera incidental permanente, y, no garantiza la mínima seguridad cognitiva de su comportamiento. La idea del DPE, se contrapone al status del ciudadano, y, considera que al denominarlos animales peligrosos, asume una posición discriminatoria para con seres humanos y peligrosista. Considera que en la realidad latinoamericana es donde no se identifica con exclusividad la presencia de este DPE con los delitos de terrorismo, sino también contra delitos de lesa humanidad como los secuestros que son frecuentes y tienen desenlaces bastantes violentos. Además, considera que el hombre persigue fines, y ante nuestros ojos se presenta con toda la potencialidad del espíritu humano: libre, germinal y jugoso, por lo que el derecho debe estar a la altura de tan digna y sagrada imagen. Los latinoamericanos hemos llegado tarde al banquete de la posmodernidad, eso nos hizo diferentes, la política y parte de la academia están sirviendo funcionalmente a un proceso de discriminación global sin precedentes, cuya comprobación con la realidad es inevitable.
Jakobs, decía, “el DPE solo se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia que rige excepcionalmente”, pero considera el autor que esta afirmación no es real. El postmodernismo hace de la excepción la regla, y, cuando la excepción es la regla, se celebra el triunfo del totalitarismo, así, como decía Agamben, que el estado de excepción se trata de reducir al ser humano a la “nuda vida”, es decir individuos despojados de su condición de ciudadanos y reducidos a simple existencia, por lo que el estado de excepción crea una especie de “limbo legal” en el que se suspende todo estado de derecho.
Así también, el autor nos habla sobre el permanente estado de Emergencia, en la cual la rapacidad fagocitadora típica de las culturas autoritarias, ponen como principal argumento estas emergencias para poder violentar los derechos humanos. Considera que es útil definirla como un accidente súbito que sobreviene en la vida de un individuo o de una sociedad, y, que en este segundo caso puede llegar a poner en peligro la estabilidad de la vida misma del sistema institucional, la emergencia esta emparentada con el estado de necesidad, el caso fortuito y la fuerza mayor. Establece también que en el derecho penal de emergencia hay una despreocupación absoluta por las garantías personales, por ello este derecho es siempre anti-liberal, contrariamente al derecho penal propio de un Estado de derecho que esencialmente es liberal y garantista.
Ahora bien, la idea prístina de la pena privativa de libertad se encuentra enraizada con la formación del Estado Liberal, especialmente sobre la base de una idea humanitaria, utilitaria y resocializadora, señala Parma que existen diversas teorías con relación a la pena y concepciones de distintos autores, así como las teorías absolutas, relativas y las teorías de la unión. Parma, considera que en realidad, no se trata de teorías sino de principios o axiomas legitimantes, cuya función en la ciencia del derecho penal es la de fundamentarlo en últimos términos, y que la respuesta que se deben dar estas teorías es a la pregunta ¿bajo que condiciones se legitima la aplicación de la pena?, asimismo, considera que a su juicio lo que existe es un sistema autopoietico, donde interactúan normas, sujetos, poderes instituciones, etc. La pena así impondría esta especie de sistema para subsistir, no para mantener, entonces es una cuestión de subsistencia, las normas, instituciones, resoluciones, etc., se justifican las unas a las otras, a veces se enfrentan, pero siempre conviven, suelen hasta mutar para que la convivencia se haga posible, claro esta que ha de estar detrás de la escena la mano de poder, poder que de hecho es violento.
Carlos Parma, en su texto, también nos habla sobre ciertas criticas al Derecho Penal del Enemigo, según distintos autores, establece alguno que todo lo que se hace contra los enemigos no es jurídico, asimismo, que se trata del resurgir del punitivismo o una vuelta al derecho penal de autor, a su incompatibilidad con el Estado de Derecho, etc. Establece que todo adelantamiento de imputación dirigida a un individuo se encuentra ya regulado por normas del derecho positivo. No se puede hacer una más excepción sobre la excepción, puesto que tal extremo llevaría al absurdo de una cadena infinita de excepciones.
Parma considera que todo derecho penal esta antropológicamente fundado, pues se recorta sobre la imagen del hombre apreciado como actor social.
En base a la concepción de la persona, existen distintos conceptos, pero, Carlos Parma, considera que el hombre es un sujeto dinámico de valores que se realiza a si mismo mediante el juicio moral y la acción correspondiente. Establece que somos conscientes que el núcleo actual del iusnaturalismo moderno fue fundado sobre los derechos del hombre, los llamados derechos humanos, y, como dice Hegel, deben ser respetados, “se una persona y respeta a los demás como persona”. Asimismo, señala que la persona es un sujeto consciente de su propio actual, se autorealiza en el ser, la verdad, el bien y la belleza. El ser humano es una persona, y es en ese sentido “la unidad sustancial de materia y espíritu”, por lo que nos dice que el derecho no es un ser sino una modalidad de existir del ser humano en la sociedad. El Derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y el Gobierno.
Carlos Parma, considera también que aceptar un derecho paralelo que niegue al ser humano es darle cabida a una ley injusta, motivo que dio lugar a grandes debates. Considera si se propone desde el derecho considerar al ser humano como un animal y tratarlo en consecuencia se va a estar en un error insubsanable. La magnitud de la injusticia legal no va a dejar mas alternativa que darlo por derecho invalido, por eso cuando el derecho positivo lesiona el bien común se torna insostenible, asume o sostiene el criterio que las expectativas sociales institucionalizadas deben pasar necesariamente por un matiz de razonabilidad para poder resolver el problema central, aspirando siempre al bien común.
* Parma concluye diciendo que el respeto por la dignidad humana es un punto de partida irrenunciable para cualquier finalista, por lo que el derecho penal del enemigo no dice nada nuevo. Establece que hay que reexaminar el Derecho Penal y comenzarlo a pensar desde la realidad Latinoamericana, deben existir siempre los principios que iluminan los Derechos Humanos, y, solo así se encontrara un camino a un mundo mejor.

Opinión
Después de haber leído el texto de Carlos Parma, el que verdaderamente me gustó mucho, pude reexaminar el Derecho Penal. Personalmente, coincido que las “nuevas” tendencias del moderno Derecho Penal, las que de alguna u otra manera retornan a las tendencias ya existentes, a esas ideologías de fondo, como señala Parma al decirnos que Lombroso no ha muerto, y eso nos demuestra el Derecho Penal del enemigo que sanciona por las condiciones de la persona y no así por los hechos, y eso es lo que sostenía Lombroso cuando señalaba al criminal nato por sus características craneanas y por ser seres atávicos, y por lo tanto ellos no eran ciudadanos y por esta razón, considero que se asemeja bastante al Derecho Penal del enemigo, puesto que el enemigo no es persona y tampoco ciudadano. Evidentemente, es muy cierto lo que nos dice Parma en cuanto a la discriminación que existe en determinados sectores de la población, fundamentalmente los vulnerables y pobres, porque si analizamos nuestra realidad, la mayor parte de las personas que son victimas de estas nuevas tendencias son estos sectores, porque por la misma condición de ser pobres son “peligrosos”.
Concluyendo a lo que anteriormente dije, el Derecho Penal moderno es un eterno retorno, y, ahora en nuestra actualidad con la tendencia del Derecho Penal del Enemigo se esta retornando a un Derecho Penal de Autor, que es totalmente totalitario, el mismo que se esta aplicando en la actualidad pero pienso que debe desaparecer en un futuro, debiendo retornar a ese Derecho Penal donde se respetan las garantías de las personas, pero por las circunstancias del tiempo no será el mismo Derecho Penal clásico, pero sea cual fuere la tendencia que se aplique en el futuro, la misma deberá respetar siempre las garantías y principios propios del Derecho Penal.
Realmente considerar al enemigo como no persona y no ciudadano es un error, y evidentemente eso altera las figuras del silogismo, desde mi punto de vista siguiendo la primera figura del silogismo seria:
El ser humano----------- es-----------persona
El ciudadano-------------es-----------ser humano
Por lo tanto: El ciudadano es persona
Por lo que Jakobs, esta en un error. Un ser por ser persona es ciudadano, es persona por ser un ser humano, entonces es un error que nos hable de no personas y no ciudadanos, si uno, es ser humano por ser hombre, por naturaleza y desde el momento de la concepción. Coincido con Parma cuando señala que el hombre persigue fines, y que por tener una altura tan digna y sagrada imagen debe ser respetado.
Así también, estoy de acuerdo con Carlos Parma cuando señala que la frase de Jakobs “el DPE solo se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia que rige excepcionalmente” no es nada real. Evidentemente no es excepcional sino que esta tendencia es realmente la regla, es un autoritarismo que no hace mas que quebrantar garantías, por lo tanto el DPE no se puede legitimar como un Derecho Penal de Emergencia, el cual solo violenta los derechos humanos.
Asimismo, coincido con Parma cuando nos dice que el hombre es un sujeto dinámico de valores que se realiza a si mismo mediante el juicio oral, puesto que todos somos concientes del jusnaturalismo que fue fundado sobre los derechos del hombre, y, tenemos el derecho a que esos nuestros derechos humanos sean respetados, por lo que no debemos aguantar ningún tipo de agresiones por parte del Estado. Por eso considero que tratar como animal al hombre es algo inconcebible e insubsanable.
Estoy de acuerdo con lo que nos dice Parma, que la dignidad humana debe ser respetada y considero que es violentada por el Derecho Penal del Enemigo, por lo que, si se quiere tener un mejor Derecho Penal en un futuro hay que empezar a respetar los Derechos Humanos, pero, pienso que no se debe dejar pasar más tiempo, se debe empezar a respetarlos ya!!


- Reflexiones sobre el Derecho Penal del Futuro: de Lorenzo Morillas Cueva
Síntesis

Este texto es un análisis de futuro, de libertad, de derechos humanos, de comportamientos ciudadanos frente a la intolerancia, violencia, manipulación y desigualdad. El autor, establece que en los últimos años han escrito y al mismo tiempo polemizado sobre el futuro mediato e inmediato del Derecho Penal, se trata de cuestionarse sobre la autentica cuestión de fondo del futuro del derecho penal, cual es y cual será en las sociedades del siglo recién comenzado y de los venideros, puesto que nada es lineal, sino que el desarrollo social se produce de manera dialéctica, por lo que las posiciones y contraposiciones varían.
Movimientos Ideológicos y derecho penal
Ninguna parcela del Ordenamiento jurídico es más sensible a las variaciones ideológicas que el Derecho Penal. Como ya ha sido apuntado, la influencia de los cambios políticos en las leyes punitivas es evidente con una simple ojeada por mas fugaz que sea la historia de los pueblos, así, el derecho de castigar expresa, en gran medida la ideología y convicciones de una determinada sociedad. Así, por ejemplo el Derecho Penal moderno de corte occidental nace como hijo de la época de las Luces, con un planteamiento liberal basado en la ideología de los más sobresalientes e ilustrador reformadores, para frenar los vicios que las leyes penales presentaban en el siglo XVIII. Toda sociedad, tiene la facultad de reprimir ciertas conductas que atenten contra su propia existencia, o sea que en cada situación historia los grupos humanos concretan una serie de condiciones valiosas en forma de bienes jurídicos para su propia defensa. A pesar del intenso daño que para el progreso del Derecho Penal han supuesto las vías totalitarias, su mayor y mejor competidor no viene de la fuerza sino del mundo, del amplio firmamento, de las ideas, o sea que para llegar a una comprensión del presente y del futuro, se deben ver las diversas opciones y postulados planeados esencialmente contrarios al propio ius puniendi, y otras ideas que varían la esencia del Derecho punitivo al introducir nuevas premisas. Así, por ejemplo ahora no se espera que el delito y el Derecho Penal desaparezcan de la faz de la tierra ahi donde el socialismo-comunismo esta implantado sino que se transformara e ira decreciendo el crimen. Toda esta evolución, se desencadena al hilo del desarrollo de las propias ideas y de las realidades que a veces dañan gravemente a aquella, y que llevan a otras actitudes más realistas y más acordes con los conceptos modernos de Estado y de Derecho. Además, considera que las diferentes concepciones sientan huella según las circunstancias históricas, por lo que el movimiento codificador y la doctrina han oscilado dentro de unas coordenadas ideológicas relativamente fijas, impulsados por un mayor o menor nivel de libertad y compromiso democrático pero sin defender planteamientos radicalizados de oposición abolicionista al ius puniendi. Y, es en este punto donde se sitúa la valoración actual de la realidad del Derecho Penal, no se esta en la dicotomía Estado capitalista burgués o socialista, sino en la dinámica del Estado de Derecho que acepta como derivación electora las ideas de las diferentes ideologías conservadoras o socialista, pero en base a los principios básicos del Estado de Derecho. Entonces, considera el autor, que lo importante en los planteamientos doctrinales no es la propia existencia del Derecho Penal, sino su configuración, estructura, contenido, función, forma de ser estudiado, etc.
Función del Derecho Penal moderno
Existen diversas alternativas que la doctrina ofrece para explicar la función del Derecho Penal, sin embargo, se sacan dos conclusiones del sentir mayoritario: el Derecho Penal tiene la función de protección y prevención.
- Función de protección: Se refiere al amparo de bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad, bienes jurídicos mas vitales para el mantenimiento de la convivencia social, y que se manifiestan como valores
- Función de prevención: Esta función es el modus operandi que el Derecho penal tiene, la función para cumplir la misión de protección, ya sea a través de una prevención general y una prevención especial.
Algunas previsiones de futuro
1.- Permanencia del Derecho Penal
El futuro del Derecho Penal es el de su propia permanencia, el de su necesidad social para precisamente proteger los valores fundamentales de la sociedad. Las predicciones que durante siglos se han hecho desde las distintas posiciones ideológicas analizadas han fracasado puntualmente por sus propios errores. En cualquier tipo de Estado el derecho penal es inevitable y para el Derecho penal moderno y del futuro se sustentó del estado democrático de derecho es una coordenada imprescindible
2.- Globalización y el Derecho Penal. La tutela de los Derechos Humanos
Una de las cuestiones que ha de presentarse con mayor intensidad en el Derecho Penal del futuro es el de su mundializacion, o, su relación con el movimiento económico de la globalización y su incidencia en el respeto de los Derechos Humanos desde la perspectiva de compromiso mundial. La globalización es un fenómeno nuevo que esta sin concluir, esta en continuo proceso de transformación, es poco homogéneo e incide de manera desigual en factores como la economía, derecho, etc. es por eso que al ser un fenómeno esencialmente económico derive también hacia la mundializacion de determinadas manifestaciones delictivas, así como el terrorismo, por lo que en este caso se produce una globalización del crimen y una de respuestas frente al crimen. De especial relevancia en torno a la incidencia de la globalización en la esfera jurídico-penal es la protección de derechos humanos, por lo que muchos autores afirman que la globalización lleva a una mejor tutela de esos derechos. Por lo que el autor nos dice que la mundializacion de la economía ha de llevar a una mundializacion de la tutela de derechos humanos.
3.- Del riesgo del expansionismo del Derecho Penal simbólico
La globalización política y económica puede llevar a una contradicción extrema: los afanes expansionistas de un Derecho Penal que para atender a los programas políticos y económicos se use al Derecho penal mas allá de su función de protección de bienes jurídicos esencias con ruptura de las garantías inherentes al Estado de Derecho, y, un proceso de despenalización de conductas, o sea dotar al Derecho penal de una función simbólica que trasciende el principio de intervención mínima del Derecho punitivo. Pero, el Derecho Penal del futuro debe continuar basándose en el principio de intervención mínima, sin caer en ese simbolismo y afrontar la criminalizacion bajo la cobertura del respeto a los principios del Derecho entre los que se encuentra el de última ratio.
4.- Otras formulas de actuación
Considera el autor, que en el futuro las penas serán menos severas, de mas corta duración, se buscaran penas y medidas de seguridad y alternativas basadas mas que en lo coercitivo en la libre voluntad del propio delincuente y buscaran sustitutivos beneficiosos tanto para el individuo como para la sociedad. Asimismo, se buscara luchar contra el crimen en otros campos tales como el de la economía, cultura o educación. Establece que las sanciones no desaparecerán, y se ocuparan de regular los conflictos poco desvalorizantes, pero que tiendan a reestructurar a la sociedad, a disminuir las desigualdades económicas, las injusticias sociales, más que reeducar o reinsertar al delincuente.
* Morillas Cueva concluye diciendo que hay que partir de descartar definitivamente cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del Derecho Penal, que sea un Derecho Penal protector de bienes jurídicos para la protección de la sociedad y que mantenga su carácter de ultima ratio especialmente para la pena privativa de libertad, es decir, que el Derecho Penal del futuro debe ser un Derecho para la igualdad y para la libertad.

Opinión

El texto de Morillas Cueva que leí anteriormente, la verdad me gusto bastante, puesto que el autor, hace un análisis al futuro del Derecho Penal, a los derechos humanos, la desigualdad, etc. Evidentemente, considero que es muy importante analizar a fondo el futuro de este Derecho, y, para mi, leer el punto de vista de este autor es algo que me motiva. Es verdaderamente muy interesante, cuando el autor habla de las diferentes ideologías que sigue el Derecho Penal, ya que considero que son las bases de todas aquellas tendencias que han existido, existen y existirán en un futuro. Evidentemente, las leyes punitivas están acordes a la historia de los pueblos y expresan siempre las ideologías y las convicciones de una sociedad, así por ejemplo, el mismo Derecho Penal del Enemigo ha surgido como tal, no como algo nuevo sino como un retorno al pasado, y como consecuencia del grave problema que acarrea la inseguridad ciudadana y el incremento de los índices de criminalidad, pero, aun así, no esta acorde con los principios del Estado en que vivimos, puesto que es una vía totalitaria donde, como dice el autor, su mayor y mejor competidor viene del mundo, de las ideas y premisas que considero que deben de ser contrarias a este ius puniendi dañoso para así lograr en un futuro el progreso del Derecho Penal y no el estancamiento en esta vía totalitaria.
Asimismo, coincido con Morillas Cueva, en sentido de que seria una utopía pensar la desaparición del delito, puesto que es imposible que exista una sociedad sin delito, “donde hay sociedad hay delito”, pero lo que sí se debe tratar de hacer es disminuirlo y que los índices de criminalidad bajen. Además, es importante mencionar que el Derecho Penal debe estar acorde al Estado en que se vive, y si nos ponemos a analizar, el Derecho Penal Moderno, no esta acorde a los principios básicos del Estado de Derecho, entonces, al momento de crearlo, como dice el autor, se debe estudiar su función, su estructura y contenido.
Lo que me parece es que el Derecho Penal debe permanecer en el futuro para proteger los valores fundamentales de la sociedad, siempre y cuando se sustente el Estado Democrático de Derecho, coincidiendo con el autor que al Derecho Penal se lo debe considerar como una coordenada imprescindible.
Evidentemente, el Derecho Penal del futuro esta muy vinculado a la globalización y su incidencia en el respeto de los Derechos Humanos, que NUNCA deben dejárselos de lado. Como sabemos, la globalización es un fenómeno que no esta concluido y es un proceso de transformación, por lo que seguirán surgiendo cambios en un futuro, a los cuales el Derecho Penal tendrá que acomodarse, pero esta globalización como dice el autor debe llevar a una mejor tutela de derechos humanos, y no así a un quebrantamiento de los mismos.
Estoy de perfecto acuerdo con Morillas Cueva, de que el expansionismo puede traer consigo un derecho Penal simbólico o engañoso, que puede quebrantar el principio de intervención mínima al utilizar al Derecho Penal como prima ratio y no como ultima ratio, por lo que realmente como lo dije en mis anteriores opiniones, NO estoy de acuerdo, el Derecho Penal debe intervenir cuando se hayan agotado todas aquellas otras ramas protectoras de derechos por lo que se deben respetar sus principios, y eso es lo que se debe tomar en cuenta en el Derecho Penal del Futuro.
Además, me parecen buenas las formulas de actuación que considera el autor de penas menos severas y de corta duración, además de la búsqueda de sustitutivos penales y otras alternativas, pero, desde mi punto de vista considero estos ámbitos para los delitos menos graves, y, para los delitos mas graves debe seguir existiendo la pena privativa de libertad, que el fin de reeducar y reinsertar al delincuente se mantenga para estos casos. Asimismo, me parece increíble la propuesta del autor de luchar contra el crimen en otros campos, fundamentalmente en el campo de la educación, que este control social se origine desde la familia, desde las escuelas, pero haciendo lo posible para que la educación sea efectiva, y, también es algo importante el tratar de disminuir las desigualdades económicas, aunque considero que es difícil porque siempre hay gente que tiene mas posibilidades que otras, por esta razón pienso que el Estado debe dar la oportunidad a la gente pobre de poder trabajar para que por lo menos tengan lo necesario para su supervivencia.
Finalmente, coincido con la conclusión de Morillas Cueva, en sentido de que se debe descartar el totalitarismo en la elaboración del Derecho Penal, y enfocarse en uno que sea protector de garantías y que mantenga su carácter de última ratio, y que la pena privativa de libertad solo sea utilizada cuando los delitos sean bastante graves.

- El Derecho Penal de riesgos: de Cabezas y Sferraza
Síntesis

Uno de los problemas más significativos que implica vivir en una sociedad moderna o post industrial, se radica en los cada vez más abundantes y excesivos riesgos que nos agobian y atemorizan todo el tiempo. Existen bastantes peligros en la humanidad, cuyas causas y efectos pueden ser entendidos globalmente, así como, una zona de almacenamiento de residuos tóxicos, de una fábrica química, cambios climáticos, etc. Todo esto, demuestra que por los riesgos y problemas que trae la moderna civilización, la sociedad se encuentra estructurada bajo el esquema “riesgo-seguridad”, por lo que efectivamente se vive en una sociedad de riesgos.
I Derecho Penal de Riesgo: ¿Ultima ratio o sola ratio?
Las reformas actuales del derecho penal material apuntan ahora, en la parte especial, o sea, que ahora prolongan el ius puniendi a otros espacios en que se extienden a los ámbitos tradicionales y a otros nuevos, así como el medio ambiente, drogas, terrorismo, etc. Es por eso que de esta manera el derecho penal se proyecta como un instrumento para hacer frente a estos modernos problemas, utilizándoselo como prima o sola ratio, alejándose de la perspectiva política que señala que el derecho penal debe ser utilizado como ultima ratio, o sea que frente a un problema social el ordenamiento jurídico tiene que proporcionar todas las soluciones posibles para dicho problema. Sin embargo, se ha plantado una forma distinta de solucionar el problema de los riesgos, consiste en transformar el derecho penal en prima ratio por el derecho administrativo, que se hará cargo de la prevención o castigo de los atentados contra estos bienes para que así mantenga los principios del derecho penal liberal.
II Problemas sociológicos del Derecho Penal de riesgos desde la perspectiva del trilema regulador de Teubner Gunter
Las consecuencias perniciosas para el Derecho y la sociedad se resumen en:
- La indiferencia reciproca del Derecho y la sociedad: La indiferencia de la sociedad ante este conjunto de normas se genera por el hecho de que estas tratan de intervenir parcelas de la vida cotidiana que se resisten a un cambio “desde arriba”, es decir, impuesto por el Derecho.
- La desintegración social a través del Derecho: Teubner cree en la existencia de la capacidad autorreguladora de la sociedad fundada en la responsabilidad, puesto que si la sociedad no esta capacitada para controlar por si sola los riesgos en ella presentes, el derecho penal se convierte en un recurso útil para satisfacer las demandas de la comunidad.
- La desintegración del Derecho a través de las expectativas excesivas de la sociedad: La continua presión de la sociedad con una orientación a las consecuencias, provoca la desarticulación del principio de legalidad, sobrecargando los programas jurídicos penales legislativos y la aplicación y ejecución de los mismos. El Derecho sin política, no es derecho, por lo que la política no puede dirigir el control y la intervención del Estado sobre la comunidad con una carga penal, sin tener en cuenta los principios y garantías de las personas.
III Derecho Penal de Riesgo: de una forma eficaz de hacer política hacia el deterioro del Derecho Penal
Hoy en día los políticos en sus programas electorales ofrecen resolver todos los riesgos de las modernas sociedades, por lo que podemos decir que la política interna de un país de constituye en la génesis del derecho penal de riesgos que vulneran los principios del derecho penal clásico. Este derecho penal, se explica a través de:
Teoría de Naucke: “De la politización interna del derecho penal” año 1987
El derecho penal se convierte en un instrumento deliberado de la política interna, es cada vez más posible deducir su contenido desde la política interna si se sabe que grupos de interés o partidos políticos, controla la legislación.
Teoría de Stangl: “Del valor del cambio político del derecho penal” 1985
Cuando el ius puniendi asume el mero rol de instrumento de la política, la política criminal se convierte en esclava de los intereses electorales aparece como la vía de solución al problema. Por lo tanto el ius puniendi se expande y maximiza para poder reaccionar ante tal exigencia. Stangl propone: elaboración de bienes jurídicos aprehensibles; especificas definiciones de lo punible dadas por el legislador; establecimientos de marcos penales estables; permanente revisión de la eficacia, justicia y proporcionalidad del derecho penal del riesgo.
* Ambas teorías explican el problema que implica politizar el derecho penal del riesgo, coinciden que esto trae como consecuencia irremediable el deterioro del ius puniendi.
IV Problemas dogmáticos de la institucionalización del Derecho Penal del Riesgo
Los autores establecen que para llevar a cabo este tema, primero se deben tomar en cuenta algunas reflexiones sobre el concepto y naturaleza del delito de peligro abstracto. Politof, considera que estos delitos son la prohibición pura y simple de una conducta que el legislador considera portadora de un peligro, sin que se admita probar que la realización de la misma no significaba un riesgo para el bien jurídico tutelado; Jakobs, establece que el carácter contrario a la norma de una puesta de peligro abstracto excluye la permisión de riesgo, por lo que estos delitos son un riesgo no permitido y contrario a la vigencia de la norma. Ahora bien, señalan fundamentos doctrinales en base a este tipo de delitos: El profesor Cramer, establece que la lesión no es mas que la producción de un perjuicio al bien jurídico, el peligro concreto es la probabilidad de la lesión y el peligro abstracto es la probabilidad de un peligro concreto; Arthur Kaufmann considera que el peligro abstracto es la probabilidad de la lesión, la posibilidad de la posibilidad, el peligro del peligro; Herzog considera que la frontera del derecho penal del riesgo, se rebasa con aquellos tipos penales que no contienen la probabilidad de una lesión del bien jurídico; Brehm establece que los delitos de peligro abstracto constituyen una categoría de delitos culposos, teoría que fue criticada por Herzog; Kratzch, establece que el delito de peligro abstracto no es mas que un instrumento para la mantención del orden general, por lo que el autor deja de ser un sujeto autónomo de Derecho.
* Cabezas y Sferraza, afirma que la de hoy día es sin duda una sociedad sumida en riesgos de la más diversa índole, es una realidad viva en este tiempo y en un futuro venidero, consideran que es indiscutible que estos riesgos sean objeto de solución de derecho.

Opinión
Evidentemente, estos autores tienen mucha razón en lo que dicen, vivimos en una sociedad de riesgos, y, esto debido a que vivimos en una sociedad moderna o post industrial, riesgos que atemorizan todo el tiempo a la gente, por lo que dañan no solo a unos cuantos sino de manera global. Ahora bien, coincido con los autores cuando estos señalan que el Derecho Penal del riesgo esta siendo utilizado como prima o sola ratio, porque evidentemente es así y con lo que por supuesto no estoy de acuerdo, ya que quebranta el principio de subsidiariedad del Derecho Penal, o ultima ratio, es decir, que el Derecho Penal, con su ius puniendi, debe intervenir cuando se hayan agotado todas aquellas otras ramas protectoras de derechos, pero, en estos riesgos, que son peligros de delito abstracto o sea donde no se puede constatar el daño y el delincuente en concreto, no debería intervenir el Derecho Penal como la sola ratio, por lo que no estoy de acuerdo, y, coincido con Cabezas y Sferraza cuando establecen que se debe transformar al Derecho Penal de prima ratio por el Derecho Administrativo, que, por supuesto mantendrá los principios y garantías del Derecho Penal Liberal, lo que me parece correcto y por lo tanto sustento este fundamento. Por esta razón, considero que el ius puniendi debe intervenir en ultima instancia, y, que los legisladores, al momento de tomar sus decisiones frente a la presencia de estos riesgos, no solo se enfoquen en el Derecho Penal como la única rama existente, sino que vean otras posibilidades o alternativas para darle una solución a este problema, pero que NUNCA dejen a un lado los principios y garantías del derecho penal clásico o liberal.
Ahora bien, evidentemente el Derecho Penal de riesgos trae consigo diversos problemas sociológicos, y esto nos muestran Cabezas y Sferraza en su texto, así por ejemplo, la indiferencia de la sociedad ante el conjunto de normas; la desintegración social a través del derecho y la desintegración del Derecho a través de las expectativas excesivas de la sociedad, que, ante la continua presión de la sociedad con una orientación a las consecuencias, provoca la desarticulación del principio de legalidad, lo que es verdaderamente un problema, puesto que provoca la intervención del Estado con tal carga penal, que ya no se respetan los principios y garantías de las personas.
Asimismo, estoy de acuerdo con los autores cuando señalan que hoy en día los políticos en sus programas electorales ofrecen resolver todos aquellos riesgos de las modernas sociedades, por lo que la política interna esta bastante ligada al Derecho Penal de riesgos, pero, personalmente considero que los políticos antes que nada, amenazan combatir estos delitos con el Derecho Penal, quebrantando así el principio de ultima ratio y los demás principios del derecho penal clásico, así como el principio de legalidad. Así, por ejemplo siguiendo la teoría de Stangl, cuando el ius puniendi asume el mero rol de instrumento de la política, la política criminal se convierte en esclava de los intereses electorales aparece como la vía de solución al problema, por lo tanto el ius puniendi se expande para poder reaccionar ante tal exigencia, por lo que como dice Stangl, se debe hacer una revisión de la eficacia, justicia y proporcionalidad del riesgo. Personalmente, coincido con el autor cuando señala que politizar al derecho penal trae como consecuencia el deterioro del ius puniendi.
Como vimos en el texto, sobre los delitos de peligro abstracto existen bastantes definiciones y concepciones, pero, personalmente, considero que los delitos de peligro abstracto son aquellos delitos que han aparecido en las épocas modernas, son bienes jurídicos universales que también merecen protección, pero que deben ser protegidas por el Derecho Administrativo, y, no así por el poder coactivo del Derecho Penal, puesto que son delitos donde no se puede constatar el daño ni el delincuente, son tan globales que es casi imposible determinarlo en concreto.
Coincido, con la conclusión de los autores que evidentemente la sociedad en la que vivimos es una sociedad de riesgos, es una realidad de este tiempo y del futuro venidero, por lo que todavía esta en terrible discusión.

* Reflexión sobre el Derecho Penal del Futuro
Evidentemente, como lo dice su mismo nombre el Derecho Penal del Futuro, es el Derecho Penal del mañana, el Derecho Penal que será y que no es, el Derecho Penal que ante todo no debe dejar a un lado los derechos y garantías de las personas.
Si nos ponemos a pensar, el Derecho Penal de hoy, es decir esas nuevas tendencias han dejado de lado todas aquellas ideas del Derecho Penal clásico o liberal que es más garantista, y, por eso mismo yo me pregunto, ¿cómo será el Derecho Penal del futuro?, la verdad no podemos saber con exactitud como será ese Derecho Penal, puesto que muchas veces hay intensas transformaciones de manera inesperada en el ámbito social y político que inciden de manera exigente en el orden punitivo.
En nuestra realidad, como vemos, estamos viviendo una época en la que los índices de criminalidad se han incrementado, y, no solo en nuestro país, sino en el resto del mundo, es por eso que el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia mundial que trata de utilizar su coacción para lograr una seguridad ciudadana, pero sin respetar los principios y garantías de un Estado de Derecho lo que no es lo correcto
Verdaderamente, considero que a este paso el índice de criminalidad es muy difícil que disminuya, pero, en un futuro se puede lograrlo siempre y cuando surjan tendencias que logren este fin, pero sin dejar de lado los principios garantistas del Derecho Penal.
Personalmente considero que para tener un Derecho Penal del futuro y vivir en un mundo mejor, se deben dejar atrás las tendencias del moderno derecho penal que lo único que hacen es despersonalizar a la sociedad. Asimismo, como hoy en día y seguramente en un futuro aparecerán más delitos de peligro abstracto, pienso que deben ser tratados por otras ramas del Derecho y seria bárbaro que el Derecho Penal intervenga como ultima ratio, que respete ese principio y así seria positivo para un Derecho Penal del futuro.
Considero que sea cual fuere la tendencia que se acomode a las circunstancias en las que viviremos en un futuro, nunca debe dejarse de proteger tanto a la sociedad como al delincuente y que siempre deben ser respetados los derechos de las personas.
En mi concepto, el Derecho penal del futuro, además de las características mencionadas anteriormente para un Derecho Penal del mañana, la pena privativa de libertad debería existir únicamente para los delitos de bastante gravedad, y, que para los delitos menos graves se busquen sustitutivos penales y medidas de seguridad, así como los trabajos para la comunidad; que se prevenga con un control social informal, por la familia, con programas de educación, y, como lo dije anteriormente que el Derecho Penal intervenga solo en ultima instancia, cuando no pueda resolverse el caso por alguna otra rama protectora de derechos, solo así se podrá tener un Derecho Penal del futuro no quebrantador, no dañoso y solo un Derecho Penal del futuro brillante para el mundo, por eso empecemos desde ¡ya! a velar por nuestro futuro Derecho Penal.

* Síntesis de la unidad
Conforme va pasando el tiempo, y por la globalización, han ido apareciendo nuevos bienes jurídicos que proteger y nuevos tipos de delitos, y, como la sociedad no es estática, es evidente que en un futuro con seguridad aparecerán nuevos. La sociedad de hoy en día es sin duda una sociedad sumida en riesgos de la más diversa índole, y esto es indiscutible, puesto que es una realidad de nuestros tiempos y de un futuro venidero. Sin embargo, también es objeto de discusión, si es que estos riesgos deben ser objeto de una solución de derecho, o buscar alguna otra solución, o sustitutivos penales, pero siempre se deben respetar los principios del Estado de Derecho, las garantías, y fundamentalmente el principio de ultima ratio y de extrema ratio. Por esta razón, el Derecho Penal del futuro, debe tratar de descartar definitivamente cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del Derecho Penal, que sea un Derecho Penal protector de bienes jurídicos para la protección de la sociedad y del individuo.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Después de haber estudiado esta unidad, he comprendido que las soluciones que plantean estos autores para un Derecho Penal del futuro son buenas y serian las correctas. Considero, que evidentemente debido a las transformaciones, el Derecho Penal tendrá que acomodarse a esas nuevas circunstancias, pero, NUNCA deben dejar a un lado las garantías de las personas, la protección de la sociedad y el individuo, y siempre deben respetar el principio de ultima ratio, dejando a un lado el Derecho Penal autoritario que se esta tratando de aplicar hoy en día.

jueves, 22 de noviembre de 2007

UNIDAD 8: Consideraciones criticas al planteamiento del Derecho Penal del Enemigo

Unidad VIII: Consideraciones criticas al planteamiento del Derecho Penal del Enemigo

* ¿Que conozco sobre el tema de la unidad?
Como sabemos, una de las tendencias del moderno Derecho Penal, es el Derecho Penal del Enemigo, cuyo representante es Gunther Jakobs, pero, si bien esta tendencia es moderna, ha traído consigo muchas criticas de diversos autores por ese su carácter tan despenalizador y tan quebrantador de garantías, por lo que considero que en este tema podré analizar dichas criticas y ver si coincido con alguna, puesto que personalmente estoy en contra de esta nueva tendencia.

* Palabras claves de la unidad
Derecho Penal del enemigo, no-persona, Derecho penal del ciudadano, garantías, terrorismo, inseguridad, peligrosidad…

Síntesis y opinión sobre las siguientes lecturas:
- ¿Hacia un Derecho Penal del enemigo? De Francisco Muñoz Conde

Síntesis
Francisco Muñoz Conde, en su texto, señala que el anteproyecto de reforma para el cumplimiento de las penas que aprobó el Gobierno español, constituye uno de los cambios mas espectaculares que se han producido en la época penal española de los últimos cincuenta años, puesto que se llego a proponer una prolongación de la duración de la pena de prisión a 40 años, sin ninguna posibilidad de reducción, cambio que es muy poco compatible con sus ideas y principios. Ni siquiera el terrorismo es mas amenazante que en otras épocas. Además, es muy probable que esta reforma tenga efectos contraproducentes y negativos para una política de reinserción social de los terroristas, que aparte de los delitos que hayan cometido, estén dispuestos, tras el cumplimiento de cierta parte de su pena a renunciar a la violencia como forma de imposición o defensa de sus ideas.
Sin embargo, la satisfacción de las responsabilidades civiles y la colaboración activa con las autoridades, es algo que no pertenece a la idea de reinserción social, sino que es una exigencia que puede impedirla al que no tiene bienes para satisfacer la responsabilidad civil o que obliga a una colaboración mas allá del arrepentimiento, pero, esto ha tenido poco efecto en la lucha antiterrorista, y, además, exigir la satisfacción de estas responsabilidades es ignorar que es difícilmente indemnizable por un terrorista aislado que generalmente no tiene patrimonio para satisfacerlas.
Asimismo, en el anteproyecto, hay algo que es casi incompatible con la independencia del Poder Judicial, si bien antes existía la figura del juez de vigilancia penitenciaria, ahora, se quiere centralizar esta institución en la Audiencia Nacional, y desconectarla geográficamente del lugar donde se encuentra el recluso, y se utiliza como referencia para acordar los beneficios penitenciarios y la libertad condicional, eliminándose la posibilidad de que el juez de vigilancia aplique el régimen general de cumplimiento en los delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales. Por todo esto, Muñoz Conde, señala que con este anteproyecto, se acercan bastante al Derecho Penal del Enemigo acreditado por Gunther Jakobs, el cual amenaza a sus enemigos y no dialoga con sus ciudadanos, disminuye los derechos y garantías de las personas, y, es incompatible con los principios básicos del Estado de Derecho. Considera que no sabe si los enemigos se sentirán amenazados por esta reforma, porque amenaza los principios y garantías, los cuales son enseñados desde hace muchos años Por esta razón, el Gobierno Español esta volviendo a un Derecho Penal Autoritario, un derecho del y para el enemigo. Asimismo, se cuestiona que, si es que esto se convierte en ley, incluso podría aumentar la pena de prisión, pero, considera que a igualdad de efectos, la regulación actual ofrece mas garantías y respeto por la dignidad humana, la reinserción social y un cambio en el terrorista, que se lo considere como un objeto a vigilar y castigar, y no así como un enemigo que va a ser encerrado el mayor tiempo posible.

Opinión
La verdad, el texto de Muñoz Conde me parece bastante interesante, y, me impresionan las nuevas reformas que está implantando el Gobierno Español, como el de aumentar la pena de prisión a cuarenta años, lo cual me parece realmente inconcebible y deshumanizador, porque considero que una pena tan larga es ya contraproducente, y es aun más desocializadora. Asimismo, considero que Muñoz Conde tiene razón al señalar que esta pena tiene efectos contraproducentes y negativos para una política de reinserción social de los terroristas, que aparte de los delitos que hayan cometido, estén dispuestos, tras el cumplimiento de cierta parte de su pena a renunciar a la violencia como forma de imposición o defensa de sus ideas. Coincido con Muñoz Conde, al establecer que es casi imposible la reinserción para aquellos que no tienen bienes para satisfacer la responsabilidad civil, puesto que su falta de patrimonio ni siquiera le permite realizar aquella colaboración activa a las autoridades, y, exigir la satisfacción de estas responsabilidades a aquellos terroristas que difícilmente pueden satisfacerlo, es una barbaridad y verdaderamente inadmisible.
Después de haber leído este texto y de analizar cada una de estas características, puedo afirmar que verdaderamente, estas reformas están dirigidas hacia un Derecho Penal del Enemigo, que quebranta todos aquellos principios del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que considero que las reformas del Gobierno Español no son acordes al Estado en que viven, es una exageración dar penas privativas de libertad tan largas. Pienso, que como lo dije anteriormente lo que hacen estas penas es desocializar al delincuente, y no así resocializarlo, son, como dice Jakobs penas draconianas que amplían las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Es inconcebible aplicar estas reformas, no estoy de acuerdo con el Gobierno Español, por lo que considero que estas reformas dirigidas al Derecho Penal del Enemigo deberían eliminarse y no dejar de respetar los principios y garantías de las personas.

- El enemigo en el Derecho Penal de Eugenio R. Zaffaroni

Síntesis
Zafaronni, en su ensayo aborda la dialéctica entre el estado de derecho y el de policía, traducida en el campo penal en las mas amplia o restringida admisión del trato punitivo a seres humanos privados de la condición de personas, trato que trae consigo una contradicción, provocando un desconcierto en la doctrina penal y la teoría política del estado constitucional.
El enemigo de la sociedad o extraño, es el ser humano considerado como ente peligroso o dañino y no como persona con autonomía ética, desde la teoría política, solo es compatible con un modelo de estado absoluto total y las concesiones del penalismo han sido rémoras absolutistas que la doctrina ha puesto como piedras en el sendero de la realización de los estados constitucionales de derecho.
Zafaronni señala que el tema del enemigo de la sociedad, paso al primer plano de la discusión, trae consigo un debilitamiento del derecho penal de garantías a través de la imputación jurídica conforme a criterios que independizan de la causalidad. La condición de enemigo, no es únicamente verificada por datos de hecho revelados por la historia, sino también datos de derecho que tanto las leyes y la doctrina legitiman.
Mucho de eso se ha visto debido a la actual situación del mundo, que constituye un factor determinante del escándalo, que parece alcanzar la discusión en el campo penal y político criminal, esto debido a que las circunstancias del mundo han variado de manera notoria, por lo que el poder se planetarizó y amenaza con una dictadura global, es decir, que las condiciones del planeta se deterioran rápidamente y la vida misma se halla amenazada, es este poder planetario el que fabrica enemigos y emergencias.
El enemigo, es aquel al que el derecho le niega su condición de persona, son humanos que son privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejo de considerarlos personas, y esto es incompatible con el Estado de Derecho, son seres a los cuales se les impone un encerramiento que crea un puro impedimento físico, es una suerte de enjaulamiento a un ente peligroso. Si bien podría privarle de su ciudadanía, eso no implica que este autorizado a privarlo de su condición de persona. Este trato a un ser humano como cosa peligrosa que amenaza la seguridad, no solo despersonaliza al tratado sino que despersonaliza a toda la sociedad.
Pero, como Zafaronni menciona, el enemigo tiene un origen, y en la historia siempre han existido los catalogados “enemigos”. Establece que el enemigo tiene su origen en el derecho romano, donde el enemigo no es cualquier sujeto infractor, sino es el extranjero, el hostis, el que carecía derechos en absoluto y que estaba fuera de la comunidad. Por eso, es a partir de Roma, que, este concepto atravesó toda la historia del derecho occidental y penetro en la modernidad, es una rémora del pensamiento premoderno arrastrado contradictoriamente en la modernidad. El concepto de Derecho Penal del Enemigo, es incompatible con el Estado de Derecho, puesto que introduce de contrabando la dinámica de la guerra como una excepción a su regla, ya que esto lleva necesariamente al Estado absoluto, y , porque mide la peligrosidad y dañosidad de sus actos, por lo que debe ser juzgado y condenado conforme al derecho.
Así, el ejercicio del poder planetario necesitó cierta forma de poder interno en las potencias dominantes, pues no se puede dominar sin organizarse previamente en forma dominante, para ello Europa tuvo que reordenar sus sociedades en base a una jerarquizacion fuerte lo que se conoce como el poder punitivo, cuya característica es la confiscación del conflicto, o sea de la victima, momento desde que el poder publico alcanzo una enorme capacidad de decisión y arbitrariedad. La verticalizacion social proporcionó a las sociedades europeas las férreas organizaciones económicas y militares indispensables para el éxito del genocidio colonista, o se le dotó de una estructura y organización colonizadora. El discurso teocrático, dado durante la primera etapa de la planetarizacion del poder presentaba a este genocidio como una empresa piadosa, en el cual el enemigo era Satán, lo que dio lugar a la primera de la larga lista de emergencias que surgieron en todos los siglos de la actualidad, amenazas que demanda la individualización de un enemigo.
Zaffaroni, señala que las dificultades siempre las crearon los molestos que reinciden en comportamientos de menor gravedad, o se manifiestan como indisciplinadas, esos serian los enemigos que requieren de vigilancia en esta época de Revolución Mercantil, los enemigos eran los inferiores a los súbditos que eran sometidos a terribles torturas, y por ello se acudía también a la pena de muerte. Ya posteriormente, el poder punitivo había desaparecido con el ocaso de Roma y el feudalismo, hasta ese entonces la conflictividad se resolvió mediante la lucha como ordalía, o sea los juicios de Dios, donde Dios expresaba su decisión y decidía acerca de la verdad, ya con el surgimiento del poder punitivo se abandonó la lucha y la verdad se establecía por interrogatorio o inquisitio. Esto lleva a decir que la enemistad no es solo una cuestión de poder represivo, sino un condicionamiento cultural, propio de la civilización que con el poder punitivo, se planetarizó en un proceso creciente a partir de la Revolución Mercantil y los genocidios colonizadores.
Señala Zafaronni que el panorama inquisitorial se mantuvo hasta la Revolución industrial que dio lugar a cambios que no borraron el control penal diferenciado, pero lo atenuaron, en esta época uno de los factores mas importantes fue la concentración urbana, las grandes mayorías que eran la clase peligrosa, muy independiente de la nueva clase social poderosa como los industriales y comerciantes.
En la periferia colonizada, también el poder punitivo era el instrumento verticalizador de estas sociedades colonialistas y neocolonialistas, se lo empleó para convertirlas en inmensos campos de concentración para los nativos, que debían trabajar y someterse para aprender a ser libres y los cuales eran inimputables, mientras que los mestizos que eran menos domesticables, se los considero desequilibrados, locos morales, por lo que eran los enemigos.
La globalización esta precedida por una revolución tecnológica, que es ante todo una revolución comunicacional, este avance permite que cunda por el planeta un discurso único de características autoritarias antiliberales que estimula un ejercicio del poder punitivo mucho más depresivo y discriminatorio, pero de orden mundial. Este viejo autoritarismo del siglo XX es idéntico al de cualquier momento en que existía el inquisitorio, pero su modo de imposición como discurso único es nuevo, este era un autoritarismo de entreguerras, en el cual cada autócrata quiso llevar adelante sus propósitos genocidas, incluso mas allá de las propias leyes formales. Así, el enemigo o peligroso para los soviéticos fueron parásitos, subhumanos para los nazistas y enemigos del Estado para los fascistas, todos sometidos a un sistema penal paralelo compuesto por tribunales especiales inquisitoriales/policías, pero, los mas crueles fueron los nazistas, que los eliminaron a casi todos en sus campos de concentración, asesinaron a los enfermos que consideraban incurables y torturaron a esos “enemigos”, ya, en el nuevo autoritarismo cool del siglo XXI, los políticos dan discursos prometiendo mas penas para proveer mas seguridad, afirman que los delincuentes no merecen garantías, se alucina una guerra a la criminalidad que también es sucia, los delincuentes no son caballeros, violan los derechos humanos. Ese sistema penal encontró un enemigo de cierta entidad en el terrorismo, después de lo ocurrido el 11 de septiembre del 2001. Este autoritarismo señala un deterioro cultural en sus sociedades y en lo político, un peligroso abandono de los principios fundadores de la democracia, ven enemigos más allá del delincuente callejero. Este nuevo autoritarismo, se propaga en un aparato publicitario que ha cobrado autonomía y se ha vuelto autista, impone una propaganda emocional y solo cabe caracterizarlo con la expresión que los medios difunden y que señala entre los mas jóvenes lo superficial, lo que esta de moda, lo que es cool.
En cuanto al autoritarismo cool en Latinoamérica, Zafaronni, señala que la característica mas saliente del poder punitivo latinoamericano en su aspecto prisionizante es que la gran mayoría de los presos se hallan sometidos a las medidas de contención, porque son procesados no condenados., o sea para los sospechosos peligrosos que muy pocos serán absueltos. Además, considera que América Latina se esta quedando sin policías, con lo que se destruye un elemental soporte estatal de la sociedad civil, pero los existentes en muchas oportunidades inventan delitos inexistentes para mostrar eficacia o lograr mejores estadísticas, imputando a personas inocentes, lo cierto es que en ese autoritarismo cool no se sabe quien es el enemigo, pues esto en lugar de definirlos fotográficamente se proyectan como constructor en serie de los medios de comunicación, el único enemigo que invariablemente reconoce es el que no puede dejar de tener ningún autoritarismo quien confronta su discurso. Este periodo, será señalado como el más degradado de la historia penal; su decadencia ni siquiera puede compararse con las legislaciones autoritarias de entreguerras, y, ni siquiera, con los momentos de legislación represiva de las frecuentes dictaduras del pasado, porque los legisladores actuales lo hacen sólo por temor a la publicidad contraria o por oportunismo. Zafaroni considera que el signo de la legislación autoritaria cool de nuestros días es la opacidad, la tristeza, la depresión, la mediocridad, la falta de creatividad, la superficialidad, la irrespetuosidad al ciudadano: es simplemente la decadencia. En este texto, Zafaronni, establece que con todo aquello que expuso que es posible verificar que siempre se reprimió y controló de modo diferente a los iguales y a los extraños, a los amigos y a los enemigos. La discriminación en el ejercicio del poder punitivo es una constante derivada de su selectividad estructural, que la historia del ejercicio real del poder punitivo demuestra que quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo. El uso que han hecho de este tratamiento diferenciado dependió siempre de las circunstancias políticas y económicas concretas, siendo algunas veces moderado y otras veces absolutamente brutal.

Opinión
Después de haber leído el texto escrito por Zaffaroni, realmente pude comprender, que el enemigo, esa no-persona, ha sido individualizada como tal desde épocas pasadas, y, evidentemente coincido con Zaffaroni cuando señala que el tema del enemigo en la sociedad paso al primer plano de la discusión y que debilita el derecho penal de garantías, puesto que por esa misma razón es objeto de bastantes criticas. Evidentemente, mucho de esto se ha visto en la actualidad, el derecho penal del enemigo trae consigo bastantes escándalos y emergencias, por lo que deben intervenir los agentes de la política criminal, dando ideas tranquilizadoras, incluso en sus campañas electorales mostrando fotografías de personas ejecutadas para así calmar el temor de la gente, pero estas soluciones son meramente simbólicas y no son para nada reales, son engaños. Estas emergencias, como menciona Zaffaroni, han sido creadas por el poder planetario que surgió debido a las circunstancias del mundo y su variación a través del tiempo, por lo que las amenazas de una dictadura global han dado lugar a las emergencias anteriormente mencionadas, y, la fabricación misma del “enemigo”, esto es verdaderamente cierto, el poder se planetarizó debido a la globalización, y las distintas ideologías existentes, las cuales suscitaron por esa misma razón al Derecho Penal del enemigo, tendencia con la que no estoy de acuerdo y considero inadmisible desde la perspectiva del Estado de Derecho en que vivimos, puesto que flexibiliza las garantías de las personas al atentar contra las mismas, garantías por cierto que las tienen por el hecho de ser personas. Pero, ahí esta el punto inadmisible del Derecho Penal del enemigo postulado por Jakobs, considera a los enemigos como no-personas, considera que son humanos privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejó de considerarlos personas, y, como lo dice Zaffaroni, y yo lo mencione anteriormente es incompatible con el Estado de Derecho, es algo como una especie de enjaulamiento. Verdaderamente coincido con Zaffaroni, que la ciudadanía pueda privarse en algunos casos, y, eso lo señala incluso nuestra Constitución, ciertos casos en las que una persona puede perder su ciudadanía, como por ejemplo traición a la patria, pero, ¿privarlos de su condición de personas?, Zaffaroni, establece que no, y yo coincido completamente con este autor. Uno es persona desde la concepción, por naturaleza, por ser hombre y ser humano, pero, evidentemente un trato a un ser humano como cosa peligrosa que amenaza la seguridad lo despersonaliza, y, no solo a él sino a toda la sociedad, es realmente inconcebible.
Considero que el poder punitivo desde la época romana y hasta la actualidad, alcanzó una enorme capacidad de decisión y arbitrariedad y eso se lo ve claramente en esta tendencia del Derecho Penal del Enemigo que va completamente en contra de los principios del Estado de derecho, incluso, los discursos de emergencia que existen hoy en día, existieron desde hace bastante tiempo, por ejemplo Satán, era un enemigo el cual dio lugar a la primera lista de emergencias, que son aquellas amenazas que demandan la individualización del enemigo.
Con todo esto puedo ver, que el poder punitivo, siempre utilizó su poder sin respetar los limites que debe tener, lo cual me parece una barbaridad, porque como sabemos las personas tienen garantías justamente para evitar estos atropellos del poder punitivo del Estado, y estas garantías propias de las personas deben ser respetadas y no quebrantadas, lo contrario acarrearía una enorme injusticia.
Coincido con Zaffaroni al decir que la enemistad no es solo una cuestión de poder represivo, sino un condicionamiento cultural, propio de la civilización que con el poder punitivo se planetarizó en un proceso creciente a partir de la revolución mercantil y los genocidios colonizadores. Además, por todo esto puedo decir que si el poder punitivo actuó y actúa de tal manera, éste se convierte en delincuente, porque con el Derecho Penal del Enemigo se sanciona a alguien por su persona o condición y no por el hecho.
Así también estoy de acuerdo con Zaffaroni, al afirmar que evidentemente se trata de un autoritarismo que estimula un poder punitivo bastante represivo y discriminatorio, y que como consecuencia de la globalización este autoritarismo es de orden mundial.
Con relación al nuevo autoritarismo conocido como autoritarismo cool, llamado así por Zaffaroni, no estoy de acuerdo porque los políticos al dar sus discursos y hacer promesas engañosas, mienten y violan los derechos humanos, motivos por lo que considero que es inconcebible tener un Derecho Penal con estas características porque si bien existe, es inadmisible, es muy superficial y por ende intolerable.
Respecto al autoritarismo cool en Latinoamérica también es algo que no se puede tolerar, porque la policía como institución del Estado tiende a inventarse delitos únicamente para demostrar su eficacia, y, al inventarse los delitos se aumenta la prisionizacion donde la mayor parte de los individuos en prisión son los procesados, convirtiéndose el Estado en delincuente, porque puede que muchos de los detenidos preventivamente sean inocentes, entonces, ¿dónde queda el respeto a las garantías y derechos de las personas?, el Derecho Penal del Enemigo, y este nuevo autoritarismo cool, NO los respetan, entonces considero que no es una tendencia acorde al Estado en que se vive, es un autoritarismo que, como decía Zaffaroni, despersonaliza a toda la sociedad.

- Consideraciones criticas al Derecho Penal del Enemigo de Luis Gracia Martín

Síntesis

Luis Gracia Martin, señala que desde una perspectiva general, se podría decir que el Derecho Penal del Enemigo, seria una clara manifestación de los rasgos característicos del Derecho Penal Moderno, que es la actual tendencia expansiva del Derecho Penal que quebranta los principios y garantías jurídico-penales liberales del Estado de Derecho. Lo cierto es que la doctrina penal presta hoy cada vez una mayor atención a los diversos aspectos y problemas que plantearía este derecho difundido por Jakobs, por lo que ha sido motivo de grandes críticas. A la vista de las reales experiencias, no debe parecer extraño que la carga emocional que conlleva la etiqueta de “enemigo” predispone un rechazo al Derecho Penal del Enemigo en sociedades que se configuran en un sentido formal, como democráticamente estructuradas y vertebradas por los valores de libertad, tolerancia e igualdad. Establece que esta de acuerdo con lo que decía Elías Díaz, que no es lo mismo Estado con Derecho que Estado de Derecho, que el debate sobre esta tendencia, no puede darse en los Estados totalitarios, sino se debe dar en aquellas sociedades democráticas que depositan el poder en auténticos Estados de Derecho.
Gracia Martin, establece que Jakobs hace una diferenciación entre enemigos y ciudadanos, el Derecho Penal del ciudadano el cual define, sanciona delitos que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental, y lo hacen desde su estatus de ciudadanos, mientras que los enemigos son aquellos que se han apartado del derecho de un modo duradero y no solo incidental, no garantizan el mínimo de su comportamiento, por lo que les considera no personas, son un peligro que no puede ser resuelto con el Derecho Penal originario, por lo que cree que debe configurar un Derecho Penal del Enemigo diferenciando en sus principios y reglas, por lo que considera el autor, que las líneas y fragmentos del Derecho Penal del Enemigo en el Derecho Penal General, es un mal desde la perspectiva del Estado de Derecho, además que este Derecho renuncia a las garantías materiales y procesales del Derecho Penal de la normalidad, afecta a la regulación del Derecho penitenciario porque endurece las condiciones de clasificación de los internos, limitan los beneficios penitenciarios o amplían los requisitos de la libertad condicional.
Este Derecho Penal del Enemigo, parece tener el aval de una tradición filosófica en la modernidad, por lo que Gracia Martin, en su texto, nos menciona algunos precedentes así como: la consideración del delincuente como un enemigo, como un tumor canceroso se entendía ya en la teoría del pacto social de la sofistica griega, en el mito de Prometeo, Zeus ordena “que al incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen como a una enfermedad de la ciudad”; Protágoras propone que el castigo se aparte de sus fines ordinarios de disuasión y educación, y como los postulados del Derecho Penal del enemigo, se oriente a la neutralización o inocuización del delincuente; el Sofista del Anónimo de Jamblico, afirma que el estado de ilegalidad es aquel donde reinan la desconfianza y el riesgo permanente, lo que da lugar a una falta de seguridad cognitiva de los comportamientos personales; Rousseau reconoce como enemigos a todo malhechor que se convierte en traidor a la patria, deja de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace guerra; Fichte establece que todo el que lesiona el contrato de ciudadano en un punto donde en el contrato se contaba con su prudencia, pierde todos sus derechos como ciudadano y ser humano; Kant, contrapone el estado de naturaleza al estado de paz entre hombres, si un vecino le da seguridad al otro se lo puede considerar no enemigo; Hobbes, tiene por enemigo a quienes mediante su renuncia al pacto general de obediencia revelan no estar dispuestos a observar las leyes de naturaleza y en la medida en que de dicho pacto se deriva la obligación de observar todas y cada una de las leyes civiles, por eso aquel que tiene garantías suficientes de que los demás observaran leyes naturales para con el y no obstante no esta dispuesto a observar para con ellos, estará de hecho buscando la guerra y no la paz.
Luis Gracia Martin, establece que el Derecho Penal del enemigo y el discurso teórico que trata de fundamentarlo le parecen susceptibles de una critica plural. Establece que las cuestiones que plantea el Derecho Penal del Enemigo, son demasiado graves y profundas y no cree que puedan zanjarse mediante objeciones meramente retóricas y emocionales. Si el Derecho Penal del enemigo se construye a partir del reconocimiento de sus destinatarios como no-personas, entonces parece que habría que partir de la existencia de esta especie de no personas pues de lo contrario seria el propio Derecho penal del enemigo el que construiría dicho concepto de modo circular, , los concretos enemigos y no personas tendrían que estar ya identificados como tales antes de la aplicación de ese ordenamiento pues de lo contrario no habría modo de saber si el mismo se aplica realmente a un enemigo o ciudadano, es decir a una no persona o a una persona. Sin embargo, un Derecho solo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas, entonces siguiendo a esta tendencia, solo puede ser destinatario de una norma jurídica una persona, por lo tanto aquel que infringe de modo permanente el Derecho tiene que ser una persona. Ahora bien, para comprobar que el individuo ha infringido realmente el derecho del ciudadano, habrá que someterle necesariamente a un proceso penal que debe seguir las reglas del Derecho del ciudadano, por lo que la pena que se le imponga no debe ir en contra de su condición de persona, no debe privarlo de su status de ciudadano. La negación que se le hace al carácter de Derecho, es algo igual muy discutido, Jakobs afirma que el Derecho Penal del enemigo tiene un carácter de Derecho en la medida en que sus reglas impondrían ciertos limites al ejercicio del poder y de la coacción estatales, pero Gracia Martín, establece que a su juicio sí se pueden legitimar reglas de actuación estatal que afecten a la libertad de sus destinatarios sin reconocerlas como personas, que por consiguiente, como sucede en el Derecho Penal del Enemigo permite una actuación estatal que traspase los limites que impone la condición de persona. Asimismo, según dice Muñoz Conde, en un Estado de derecho se debe respetar la dignidad del ser humano que nunca debe ser considerado no persona. Establece que el concepto de Jakobs sobre la persona, esta por encima del ser humano, pues es solo una construcción normativa que se atribuye a los hombres, si bien no a todos, nada puede impedir que el ordenamiento jurídico privara a un individuo de la totalidad de sus derechos y con ellos de la condición de persona jurídica, por eso, el que el Derecho Penal del enemigo prive a un individuo de su condición de persona jurídica, no solo significa eso, sino que se le niegue su condición de hombre. Además, como sus reglas se oponen a un valor fundamental, no cabe en reconocerlas de legítimas, solo será así cuando el Derecho penal ordinario tuviera como destinataria a la persona, al ciudadano, pues un despojo de estas condiciones deja al descubierto al individuo humano. Este Derecho establece reglas y procedimientos de negación objetiva de la dignidad del ser humano, por lo que es todo lo contrario al Derecho Penal democrático y al Estado de Derecho, por lo tanto es injusto.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en muchos de los supuestos que quieren ser absorbidos por el discurso del Derecho Penal del enemigo, se trata de casos típicos de delincuentes por convicción. Ahora bien, como dijera Welzel, “el derecho deberá mostrarse como derecho y no simplemente como poder, para que la lucha en torno a la conformación justa de las relaciones sociales sea siempre una polémica entre ideas, y no se trate de poner fin a ella por el sometimiento, ni mucho menos por la aniquilación del hombre por el hombre”.

Opinión
Luis Gracia Martín señala en su texto que el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia característica del Derecho Penal Moderno que quebranta los principios y garantías jurídico-penales liberales del Estado de Derecho, tendencia que ha sido bastante criticada. Este autor, en su texto nos muestra la diferenciación entre enemigos y ciudadanos que hace Jakobs, el representante de esta tendencia, con la que no estoy de acuerdo puesto que rompe fundamentalmente el principio de igualdad, y, además, coincido con el autor cuando señala que este Derecho es un mal desde la perspectiva del Estado de derecho, y no sólo desde el punto de vista de las garantías materiales y procesales, sino también en lo que respecta a la regulación del Derecho Penitenciario, así por ejemplo el endurecimiento en las condiciones de clasificación de los internos, limitan los beneficios penitenciarios o amplían los requisitos de la libertad condicional. Esto evidentemente es muy cierto, y, no estoy de acuerdo, en nuestra realidad en las cárceles no se respetan muchas veces estos beneficios, y, por más que se cumplan los requisitos de la libertad condicional, algunas veces se amplían los mismos y no los respetan. Así tenemos, que en nuestra realidad no se cumplen con todos aquellos requisitos que exige la Ley de Ejecución de Penas en cuanto la libertad condicional y los permisos penitenciarios, que estudiamos en capítulos anteriores.
Este autor, también nos demuestra que esta tendencia, ha tenido precedentes, en la sofistica griega se lo consideraba un tumor canceroso, que puede entendérselo como “peligro”; Rousseau, consideraba enemigo al que hace guerra; Fichte, el enemigo es el que lesiona el contrato de ciudadano por lo que pierde sus derechos de ciudadano y ser humano, etc. Por esta razón, esto me lleva a decir, que evidentemente esta tendencia no es nueva, si bien cambia la conceptualización del enemigo, básicamente es el mismo en todas las épocas, llega a lo mismo, daña de igual manera, quebranta principios y garantías, en fin, es autoritario e inadmisible en todas las épocas.
Coincido con el autor, cuando señala que los concretos enemigos tendrían que estar ya identificados como tales antes de la aplicación de ese ordenamiento, pues de lo contrario no habría modo de saber si el mismo se aplicaría realmente a un enemigo o ciudadano, además, cuando considera que un derecho solo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas, entonces siguiendo a esta tendencia, solo puede ser destinatario de una norma jurídica una persona, por lo tanto aquel que infringe de modo permanente el Derecho tiene que ser una persona y no una “no persona”, me parece que lo que dice Gracia Martín, es muy coherente por lo que considero que este su fundamento es muy bueno. Además, pienso que a estas personas no debe negársele los derechos que tienen y debe respetarse su dignidad, el Derecho penal del enemigo no debe traspasar los limites que impone la condición de personas, y, por lo tanto, como dice el autor, se le niegue su condición de hombre, por eso mismo, coincidiendo con Gracia Martín, las reglas de este derecho no pueden considerárselas como legitimas, puesto que se oponen a un valor fundamental. Esto, evidentemente me lleva a reforzar mi opinión, de que el Derecho penal del enemigo, es verdaderamente ilegitimo, porque sus reglas van en contra de la dignidad del ser humano, tratan de sobreponerse al ser humano, y esto no debe de ser así, puesto que ante todo esta el ser humano con todas sus garantías y derechos que deben de ser respetados.

* Síntesis de la unidad
El Derecho Penal del enemigo como tendencia del moderno Derecho Penal, ha traído consigo una serie de críticas por parte de diversos autores. Este Derecho Penal, ha existido desde épocas antiguas, y, desde ese entonces ha sido criticado fundamentalmente al calificar al enemigo como una no-persona, al dividir al Derecho Penal en Derecho Penal del ciudadano y del enemigo, y, también por ese su carácter quebrantador de garantías y derechos, que son propios de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, también ha sido criticado puesto que el mismo concepto de Derecho Penal del Enemigo, es disfuncional con el concepto del Derecho Penal. En las lecturas anteriormente leídas, podemos ver aquellas críticas y fundamentos a esta tendencia que principalmente se enfocan en los puntos que mencione a lo largo de esta unidad.

*¿Qué conocimientos he adquirido sobre la unidad? ¿Cuáles son los resultados de mi reflexión sobre los temas de la unidad?
Evidentemente, después de haber leído estos textos y criticas sobre el Derecho Penal del Enemigo, pude obtener más criticas sobre esta tendencia tan despenalizadora con la que no estoy para nada de acuerdo. Coincido con algunos aspectos de los diversos autores, por lo que realmente considero y confirmo lo inconcebible que es esta tendencia y lo disfuncional que es con el concepto mismo del Derecho Penal. Me ayudó bastante esta unidad porque pude reforzar incluso mis propias críticas sobre el Derecho Penal del Enemigo.